Dictamen n° 251 de 23 de Setiembre de 2002, de Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica

EmisorJunta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica

C-251-2002

23 de setiembre de 2002

Ingeniero

Juan Ramón Rivera Rodríguez

Presidente Ejecutivo

Junta de Administración Portuaria de la Vertiente Atlántica

S. O.

Estimado señor:

Con la aprobación del Procurador General Adjunto, nos referimos a su atento oficio No. P.E. 343-2002, del 3 de setiembre del 2002, en el que consulta sobre las facultades de disposición de los recursos destinados a becas por parte del Fondo de Desarrollo de la Provincia de Limón (FODELI), y su deslinde respecto de las facultades de administración de ese programa a cargo de CONAPE.

Señala Ud. que FODELI fue creado mediante el artículo 8 del Convenio de Préstamo del Tercer Programa de Ajuste Estructural PAE III, No. 7454 del 22 de noviembre de 1994, en el que se establece un programa de becas que debe ser administrado por CONAPE. La Procuraduría, mediante el dictamen C-082-2000 y la opinión jurídica OJ-040-2001, indicaron que FODELI se encontraba obligado a suscribir un convenio con CONAPE para la administración de las becas, el cual fue debidamente suscrito y refrendado por la Contraloría General de la República.

Ahora bien, FODELI dictó un reglamento que regula el otorgamiento de las becas del programa que administra CONAPE, el cual aún no ha sido publicado. Este reglamento encuentra la oposición de las autoridades de CONAPE, en tanto en el artículo 7 se establece que si bien CONAPE determinará cuáles estudiantes califican como beneficiarios de las becas, FODELI será la entidad encargada de aprobar las solicitudes de becas.

Al respecto se indica que CONAPE es del criterio que la administración del programa de becas incluye la disposición de los recursos, o sea, que es función de CONAPE otorgar la beca y no simplemente limitarse a recomendar a los becarios, de modo tal que FODELI se debe limitar a pagar. Por el contrario, es criterio de FODELI que debido a que goza de personería (sic) jurídica propia, como órgano adscrito a JAPDEVA, tiene el derecho y la obligación de disponer de los recursos que le son propios de conformidad con su programas de actividades y las propias políticas que se fije sobre las prioridades de desarrollo de la Provincia. La posición de CONAPE implicaría que FODELI no tendría ninguna injerencia sobre los recursos, con lo que se invadiría su autonomía administrativa. Debido a lo anterior, se consulta si las facultades de administración del programa de becas a cargo de CONAPE incluye las facultades de disposición de los recursos del fondo destinados a ese programa. En caso afirmativo, se consulta sobre cuáles serían las funciones y responsabilidades de FODELI en relación con los recursos, los alcances de su personería (sic) jurídica como órgano adscrito a JAPDEVA, los mecanismos para deslindar los ámbitos de acción de CONAPE Y FODELI, sin violentar sus propias autonomías, y los actos administrativos que puede dictar cada uno.

Se adjunta el criterio del Departamento Legal, oficio No. AL-421-02 del 2 de setiembre del 2002, en el que se señala que FODELI se creó con personería (sic) jurídica propia, como un órgano adscrito a JAPDEVA, con capacidad para adquirir los derechos y obligaciones que demande el giro normal de su actividad. En razón de lo anterior, no se encuentra en una relación de jerarquía o de sumisión orgánica sino en una relación de tutela o confianza con JAPDEVA. Por ello es que mucho menos FODELI se encuentra subordinado a CONAPE en la administración del programa de becas que, en todo caso, es del Fondo. Si FODELI se encontrara obligado a acatar las designaciones de los becarios que realiza CONAPE, entonces se negaría la autonomía del Fondo, aunque ésta sea mínima –autonomía administrativa-. Concluye señalando que la creación de FODELI con personalidad jurídica propia tuvo como objetivo facilitar el cumplimiento del fin público perseguido, al dotársele de una mayor agilización en cuanto a la disposición de los recursos asignados. Por lo que no puede entenderse que el Convenio de administración del programa de becas implica la delegación de la competencia que por ley le corresponde ejercer. Lo anterior, de acuerdo a los criterios vertidos al respecto por la Procuraduría General. De allí que el hecho de que el Programa de Becas esté a cargo de CONAPE no implica que a aquel le corresponde la aprobación de las becas, ya que ello significaría disponer de los recursos, lo cual le está vedado.

De acuerdo con los términos de la consulta, uno de los elementos que determinaría la competencia de FODELI para disponer el otorgamiento de las becas residiría en su propia naturaleza jurídica, que resultaría vulnerada si tuviera que aceptar que CONAPE aprobara las becas. Dada esa argumentación procede analizar la naturaleza del Fondo, de previo a referirnos a la competencia para aprobar las becas.

A.-

EL FONDO: UNA "PERSONALIDAD" LIMITADA

El artículo 8 del Convenio de Préstamo del Tercer Programa de Ajuste Estructural PAE III, Ley No. 7454 del 22 de noviembre de 1994, creó el Fondo de Desarrollo de la Provincia de Limón (FODELI) como un órgano adscrito a la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA). Al respecto, dispone el párrafo 2 del referido artículo 8:

"El Fondo estará adscrito a la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), contará con personalidad jurídica propia y capacidad para adquirir los derechos y contraer las obligaciones que demande el giro normal de su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR