Dictamen n° 251 de 23 de Setiembre de 2002, de Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica
Emisor | Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica |
C-251-2002
23 de setiembre de 2002
Ingeniero
Juan Ramón Rivera Rodríguez
Presidente Ejecutivo
Junta de Administración Portuaria de
S. O.
Estimado señor:
Con la aprobación del Procurador General Adjunto, nos referimos a su atento oficio No. P.E. 343-2002, del 3 de setiembre del 2002, en el que consulta sobre las facultades de disposición de los recursos destinados a becas por parte del Fondo de Desarrollo de
Señala Ud. que FODELI fue creado mediante el artículo 8 del Convenio de Préstamo del Tercer Programa de Ajuste Estructural PAE III, No. 7454 del 22 de noviembre de 1994, en el que se establece un programa de becas que debe ser administrado por CONAPE.
Ahora bien, FODELI dictó un reglamento que regula el otorgamiento de las becas del programa que administra CONAPE, el cual aún no ha sido publicado. Este reglamento encuentra la oposición de las autoridades de CONAPE, en tanto en el artículo 7 se establece que si bien CONAPE determinará cuáles estudiantes califican como beneficiarios de las becas, FODELI será la entidad encargada de aprobar las solicitudes de becas.
Al respecto se indica que CONAPE es del criterio que la administración del programa de becas incluye la disposición de los recursos, o sea, que es función de CONAPE otorgar la beca y no simplemente limitarse a recomendar a los becarios, de modo tal que FODELI se debe limitar a pagar. Por el contrario, es criterio de FODELI que debido a que goza de personería (sic) jurídica propia, como órgano adscrito a JAPDEVA, tiene el derecho y la obligación de disponer de los recursos que le son propios de conformidad con su programas de actividades y las propias políticas que se fije sobre las prioridades de desarrollo de
Se adjunta el criterio del Departamento Legal, oficio No. AL-421-02 del 2 de setiembre del 2002, en el que se señala que FODELI se creó con personería (sic) jurídica propia, como un órgano adscrito a JAPDEVA, con capacidad para adquirir los derechos y obligaciones que demande el giro normal de su actividad. En razón de lo anterior, no se encuentra en una relación de jerarquía o de sumisión orgánica sino en una relación de tutela o confianza con JAPDEVA. Por ello es que mucho menos FODELI se encuentra subordinado a CONAPE en la administración del programa de becas que, en todo caso, es del Fondo. Si FODELI se encontrara obligado a acatar las designaciones de los becarios que realiza CONAPE, entonces se negaría la autonomía del Fondo, aunque ésta sea mínima –autonomía administrativa-. Concluye señalando que la creación de FODELI con personalidad jurídica propia tuvo como objetivo facilitar el cumplimiento del fin público perseguido, al dotársele de una mayor agilización en cuanto a la disposición de los recursos asignados. Por lo que no puede entenderse que el Convenio de administración del programa de becas implica la delegación de la competencia que por ley le corresponde ejercer. Lo anterior, de acuerdo a los criterios vertidos al respecto por
De acuerdo con los términos de la consulta, uno de los elementos que determinaría la competencia de FODELI para disponer el otorgamiento de las becas residiría en su propia naturaleza jurídica, que resultaría vulnerada si tuviera que aceptar que CONAPE aprobara las becas. Dada esa argumentación procede analizar la naturaleza del Fondo, de previo a referirnos a la competencia para aprobar las becas.
A.-
EL FONDO: UNA "PERSONALIDAD" LIMITADA El artículo 8 del Convenio de Préstamo del Tercer Programa de Ajuste Estructural PAE III, Ley No. 7454 del 22 de noviembre de 1994, creó el Fondo de Desarrollo de
"El Fondo estará adscrito a
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