Dictamen n° 121 de 04 de Agosto de 1992, de Patronato Nacional de la Infancia

EmisorPatronato Nacional de la Infancia

C-121-92. San José, 4 de agosto de l992. Señora Licda. Olga Marta Mena Pacheco Directora Ejecutiva Patronato Nacional de la Infancia Presente

Estimada señora Directora:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República me refiero a su Oficio No. D.E. 312-92 del 18 de mayo de l992, por el cual completa la consulta formulada mediante el No. D.E. 248-92 de 28 de abril de este año, referente a la posibilidad de que al personal de ese órgano que presta sus servicios en los centros o albergues destinados a la atención de menores se les reconozca, para efectos de pago de sus derechos laborales, salario en especie consistente en alojamiento y alimentación. Indica que dichos suministros "no están incluidos dentro del salario con el que normalmente se les remuneran sus labores a los funcionarios de la institución." Además se nos dice que tales beneficios se otorgan a dichos servidores en razón de que deben permanecer -residir- en los referidos albergues mientras se da la prestación del servicio.

Finalmente ilustra su consulta con la solución que a un caso concreto dio la Asesoría Jurídica del Patronato.

Sobre el particular me permito manifestarle lo siguiente:

Antes de iniciar nuestro estudio es conveniente advertir que el instituto del salario en especie es una de las figuras más controversiales del Derecho del Trabajo dada la disparidad y amplitud de criterios que sobre él se han emitido, no sólo en el ámbito doctrinario sino también en el jurisprudencial. Por esa razón, nuestro analisis se hará a través de los más recientes y reiterados criterios vertidos en esas disciplinas jurídicas teniendo como marco de referencia la legislación nacional que norma dicha figura.

Para ilustrar la anterior acotación en relación con la complejidad del tema, hacemos referencia a una expresión del jurista nacional, Lic. Mario Blanco Bado, quien en un artículo sobre el salario en especie expresó que: "El tema resulta sin duda, no solo de consecuencias y derivaciones prácticas de enorme importancia, sino también de complejidad y trascendencia apasionantes..." ("Algunas consideraciones respecto al salario en especie en la legislación costarricense." Antologia de Derecho Laboral Colectivo. Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica, s.f., p.1).

I.-

CONSIDERACIONES DOCTRINARIAS RELATIVAS AL SALARIO EN ESPECIE:

El origen de nuestra figura se remonta históricamente a aquellas relaciones laborales desarrolladas en el seno familiar del patrono en que se instalaban talleres (principalmente artesanales).

Los obreros u operarios prácticamente convivían y participaban de la vida familiar del empleador. Dicha convivencia "... hacía posible y práctico que en parte o en su totalidad, la remuneración del trabajo estuviera constituida por "frutos o generos" y no por dinero, comprendiendo en aquellos el alimento, la vivienda y el vestido, principalmente. Todavía hoy esta modalidad se conserva...como ocurre con el servicio doméstico, cuidadores de casas de familia o encargados de casas de renta o de propiedad horizontal..." (RODRIGUEZ MANCINI, Jorge. "Remuneraciones". Derecho del Salario. En Tratado de Derecho del Trabajo. Dirigido por Antonio Vázquez Vialard. Tomo IV, Cap. XV. Editorial Astrea, Buenos Aires, l983. p.668.).

Debemos destacar entonces que el salario en especie resulta únicamente de las relaciones laborales, siendo ésta su causa pues "...debe tratarse de una ventaja patrimonial que se paga dentro del marco del contrato de trabajo..." (loc.cit. p. 669.).

Derivada de la prestación del servicio, el reconocimiento del salario en especie conlleva una naturaleza remunenatoria (por formar parte de la contraprestación salarial) y compensatoria "...de los gastos efectuados por el trabajador a consecuencia directa de su función o tarea." (AQUINO, Jorge Angel. Los beneficios sociales, ¿son remunerativos?; en "Revista de la Asociación de Dirigentes de Personal de la Argentina". Buenos Aires, octubre-l980, año I, No. 3, p. 15, citado por Rodriguez Mancini, op. cit. p. 671.).

Esa remuneración "...se considera hecha efectiva mediante la entrega de materias y objetos, en cantidad determinada, y que no consisten en dinero, pudiendo consistir igualmente, en la concesión de beneficios o ventajas determinadas." (ALONSO GARCIA, Manuel.

Curso de Derecho del Trabajo. Barcelona, Editorial Ariel, S.A.. 0ctava edición, l982, p. 466. Citado por Blanco Vado, op. cit. p. 3.).

La doctrina amplía las anteriores características de la figura en estudio agregando que "...Constituye esta forma de remuneración, el pago que el empleador hace a sus trabajadores por concepto de salario, en cualquier clase de objetos o valores que no sean dinero en efectivo." (DEVEALI, Mario. Derecho del Trabajo. Tomo II.

Editorial La Ley, Buenos Aires, l964, p. 322.). Asimismo se expresa que el salario en especie es "...aquel que no pagándose en dinero, debe hacerse en otros tipos de valores equivalentes al numerario, pero que desempeñan una función similar al dinero." (CAMPOS ROJAS, Luis. Algunas consideraciones sobre las diversas modalidades de salario, su realidad práctica. Tesis de grado. Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica, 1969, p. 23.).

Ahora bien, los suministros que pueden constituir salario en especie pueden ser de una gran variedad tales como alimentos, alojamiento y alimentación, vestuario, vivienda, cesión de terrenos para su cultivo, educación a los hijos del trabajador, vehículo, guardería infantil, asistencia médica, combustible, chofer, entre otros. Con ello tenemos que los beneficios o suministros que pueden constituir salario en especie son de una gran variedad.

En cuanto al destino de los suministros considerados salario en especie, tienen uno muy particular (y que encontramos en la mayoría de las legislaciones que tratan sobre el asunto) que es estar destinados "...a satisfacer total o parcialmente un consumo que, de no existir...el trabajador sólo hubiera podido procurarse a sus propias expensas..." (LOPEZ, Justo. "El Salario". Tratado de Derecho del Trabajo. Dirigido por Mario Deveali, Buenos Aires, Editorial La Ley, 1972, p.640.).

Finalmente debemos agregar que la doctrina coincide en considerar que la citada figura jurídica remunerativa "...carece de gratuidad, y consecuentemente no responde a un acto de liberalidad del patrono." (Blanco Vado...

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