Dictamen n° 142 de 19 de Julio de 2010, de Banco Central de Costa Rica

EmisorBanco Central de Costa Rica

19 de julio, 2010

C-142-2010

Doctor

Rodrigo Bolaños

Presidente Ejecutivo

Banco Central de Costa Rica

Estimado señor:

Con la aprobación del Licenciado Ricardo Vargas Vásquez, Procurador General Adjunto por Ministerio de Ley, me refiero a su atento oficio N. DPRE 062-2010 de 9 de junio último, por medio del cual solicita rendir dictamen vinculante, según lo dispuesto por el artículo 183 de la Ley General de la Administración Pública, a fin de anular el artículo 12 del Acta de la Sesión 5374-2008, celebrada el 16 de abril de 2008.

Adjunta Usted el criterio legal de la Asesoría Jurídica del Banco Central, oficio N. CAJ-P-081-2010 de 11 de mayo de 2010. En el oficio se indica que la sanción de amonestación escrita adolece de nulidad absoluta por presentar un vicio en el motivo.

Las notas cuya transgresión se imputó al Banco Nacional no tienen carácter reglamentario y el artículo 93 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica establece sanciones a las entidades por violaciones reglamentarias o legales en materia cambiaria. De modo que no podían ser sancionadas las infracciones cometidas contra el Instructivo y el Acuerdo porque no existe norma alguna que sancione la conducta.

El Banco Central de Costa Rica regula y dirige la actividad cambiaria del país. Para ese efecto no solo emite la regulación cambiaria necesaria para hacer concretar los objetivos legales en esta materia sino que controla su cumplimiento y, en su caso, ejerce la potestad sancionatoria administrativa en orden a las infracciones al régimen cambiario. Ese poder puede ser ejercido frente a infracciones a las disposiciones reglamentarias emitidas por el Banco Central. De allí la importancia de determinar si el incumplimiento de una determinada disposición configura un falta a una disposición reglamentaria, supuesto en el cual autoriza la imposición de la sanción. La imposición de sanciones por incumplimiento a disposiciones administrativas que no constituyan un reglamento es ilegal, por lo que cualquier sanción que así se dictare resultaría inválida.

De previo a entrar a valorar la sanción impuesta por la Junta Directiva del Banco Central importa retener los hechos que anteceden a la presente solicitud.

I. ANTECEDENTES

De los documentos que se adjuntaron a la gestión que nos ocupa se deduce la existencia de los siguientes antecedentes de importancia para la emisión del dictamen que nos ocupa:

1- Que el día 8 de mayo de 2007 la Caja Costarricense de Seguro Social efectuó en el Banco Nacional de Costa Rica una operación cambiaria que implicó la venta de divisas por un monto de US $10.496.912, 72. Así se desprende del oficio SUGEF-3180-200704588 de 9 de agosto del 2007, visible a los folios 9-12 del expediente administrativo.

2- Que el Banco Nacional clasificó dicha operación cambiaria en “otros”. Cfr. el oficio antes señalado.

3- Que el Director del Departamento de Operaciones Financieras del Banco Central de Costa Rica, mediante el oficio DOF-156-2007 de 9 de agosto de 2007, requirió a la Superintendencia General de Entidades un desglose de las operaciones cambiarias realizadas por el Banco Nacional con el público y en especial con instituciones del sector público, los días del 2 al 9 de mayo de 2007. Se señala el interés del Banco Central en determinar si el Banco Nacional pudo haber efectuado el desglose del rubro “otro”, en los siguientes conceptos: exportación o importación de bienes, turismo, tarjetas de crédito, remesas familiares, dividendos o utilidades, intereses, préstamos/amortización, repatriación de capital, liquidación o constitución de inversiones, transportes y servicios (ver folio 30 del expediente administrativo).

4- Que mediante oficio SUGEF 3180-200704588 de 9 de agosto de 2007, el Superintendente General de Entidades Financieras manifestó al Banco Central de Costa Rica que el día 8 de mayo de 2007 el Banco Nacional efectuó una compra de divisas a la Caja Costarricense de Seguro Social, por un monto de US$10.496.912,72, utilizando un tipo de cambio de ó515,70; agregando que la transacción fue superior al límite diario de US$100.000,00 y al límite mensual de US$10.000.000,00 establecidos por la Junta Directiva del Banco Central, mediante artículo 7 del Acta de la Sesión 5300-2006 de 13 de octubre de 2006. Oficio visible a los folios 9-12 del Expediente administrativo.

5- Que en dicho oficio, la SUGEF indica que el Banco tenía capacidad para desglosar el rubro “Otros” en los siguientes conceptos: exportaciones, turismo, remesas familiares, dividendos, intereses, tarjetas de crédito, préstamos, repatriación de capital, liquidación de inversiones. Cualquier negociación de otra naturaleza se ubicaría como “Otros”. Asimismo, señala que la Dirección Corporativa de Finanzas del Banco Nacional de Costa Rica, mediante nota DCF-165-2007 de 13 de julio de 2007, tramitó un recordatorio al personal relativo a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a las operaciones de compra y venta de divisas del Sector público no bancario, y la necesidad de aplicarlas estrictamente a efecto de evitar eventuales sanciones ( cfr. oficio antes indicado).

6- Que en razón del informe de la SUGEF, la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante artículo 9 del acta de la sesión 5353-2007 de 7 de noviembre de 2007, ordenó la apertura de un procedimiento administrativo ordinario en contra del Banco Nacional de Costa Rica, para verificar si había incumplido con lo dispuesto en los artículos 89 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica; 3 y 10 del Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado; 7 del acta de la sesión 5300-2006, celebrada el 13 de octubre de 2006 y 2.3 del Instructivo para suministrar información sobre las operaciones cambiarias al Banco Central de Costa Rica relativas a los límites diario y mensual permitidos para que las instituciones del sector público realicen operaciones de compra y venta de divisas con los bancos comerciales del Estado y el envío de esa información. Asimismo, se acordó intimar al Banco Nacional, indicándole que el hecho que se investigaría en el procedimiento es si el 8 de mayo de 2007 efectuó una compra de divisas a la Caja Costarricense de Seguro Social por un monto de US$10.496.912,72 y si omitió la clasificación de dicha operación en la información que debía remitir al Banco Central de Costa Rica, incumpliendo las normas antes indicadas. Además, se acordó imputarle al Banco que la comprobación de los hechos podría implicar un incumplimiento de las normas antes indicadas, que permitiría imponerle una sanción en los términos preceptuados en el artículo a del artículo 93 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica (folio 1 del Expediente administrativo).

7- Que mediante resolución de las diez horas once minutos del veinte de diciembre de 2007, el Órgano Director del procedimiento administrativo ordinario citó al Banco Nacional de Costa Rica a la comparecencia oral a celebrarse a las diez horas del 16 de enero de 2007. (Cfr. folios 45-46 del Expediente Administrativo).

8- Que la audiencia oral y privada se llevó a cabo a la hora y fecha programada, en la cual el Banco Nacional presentó los elementos de descargo que consideró convenientes, ver folios 47-48 del Expediente Administrativo.

9- Que tramitado el procedimiento administrativo, la Junta Directiva del Banco Central, mediante artículo 12 del acta de la Sesión 5374-2008 de 16 de abril de 2008, acordó imponerle una sanción de amonestación escrita al Banco Nacional de Costa Rica. Cfr. folios 60-61 del expediente administrativo.

10- Que para imponer dicha sanción, el Banco Central tuvo como cierto que el Banco Nacional realizó una venta de divisas por un monto superior al límite establecido en el artículo 7 del acta de la Sesión de la Junta Directiva N. 5300-2006 de 13 de octubre de 2006, lo que configuraba un incumplimiento de lo dispuesto en dicho artículo 7, un incumplimiento del literal 2.3 del Instructivo para Suministrar Información sobre las Operaciones Cambiarias al Banco Central y el artículo 3 del Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado, ya que no se clasificó la operación en los términos en que debía hacerse. Ver folios 60 y 61 del expediente.

11- Que como consecuencia de lo anterior, el Banco Central sancionó al Banco Nacional con una amonestación por escrito.

12- Que el Banco Nacional de Costa Rica interpuso Recurso de Reposición contra lo resuelto por el Banco Central. En su criterio, el artículo 89 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica establece una obligación a los entes del sector público no bancario, sin que obligación alguna sea impuesta a los bancos comerciales del Estado. Por lo que la entidad que podía ser sancionada era la Caja Costarricense de Seguro Social; cfr. folios 81-105 del Expediente Administrativo.

13- Que dicho recurso de reposición fue declarado sin lugar mediante artículo 7 del acta de la sesión 5388-2008 de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, resolución que confirmó en todos sus extremos la sanción impuesta; cfr. folios 107-112 del Expediente administrativo.

14- Que el Banco Nacional interpuso proceso contencioso administrativo en contra de la resolución de apertura e intimación del procedimiento y la sanción de amonestación escrita, por considerarlas absolutamente nulas e ilegales (expediente judicial N. 08-001307-1027-CA).

15- Que mediante artículo 8 de la Sesión N. 5461-2010 de 19 de mayo de 2010, la Junta Directiva del Banco Central encargó al Presidente Ejecutivo del Banco para solicitar a la Procuraduría General de la República el dictamen vinculante preceptuado en el artículo 183 de la Ley General de la Administración Pública, a fin de anular la sanción de amonestación por escrito impuesta al Banco Nacional.

16- Que con base en esa decisión, el señor Presidente Ejecutivo del Banco Central, en oficio N. DPRE-062-2010 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR