Dictamen n° 145 de 19 de Julio de 2010, de Consejo de Seguridad Vial
Emisor | Consejo de Seguridad Vial |
19 de julio, 2010
C-145-2010
Licenciado
César Quirós Mora
Auditor interno
Consejo Seguridad Vial
Estimado señor:
Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto según disposición del artículo 12 de
“1. Si funcionarios de
2. En apariencia el artículo 7° del Decreto Ejecutivo N° 34686-MOPT, en donde se crea el plus salarial equivalente a un 20% del salario base, tiene su fundamento en el numeral 92 de
Adjunto se remite el criterio de
“Según se me indica, cualquier determinación final de pago por parte del Departamento de gestión y Desarrollo Humano en el caso concreto, debía avocarse a la tarea de verificar los presupuestos normativos, de que el servidor involucrado realizó o realiza la labor temporalmente pero en cursos de una duración mínima de un mes calendario y con presencia durante la jornada laboral para tal fin, disponiendo además con preparación especializada para cumplir con tal fin.”
I. SOBRE EL INCENTIVO DE RECONOCIMIENTO POR INSTRUCCIÓN
Artículo 90°— Incentivos salariales
Los servidores protegidos por el presente Estatuto tendrán derecho a los siguientes incentivos salariales, que deberán especificarse en el Reglamento de esta Ley:
(…)
f) Los demás beneficios e incentivos, previamente reconocidos por ley.
Dentro de los incentivos que reconoce
Artículo 92.-
“Reconocimiento por instrucción. Créase un incentivo denominado reconocimiento por instrucción, el cual consiste en un plus salarial equivalente a un veinte por ciento (20%) del salario base, que corresponderá a todos los instructores de planta de
Un incentivo similar se les concederá a los instructores de
Este incentivo podrá ser extendido temporalmente a otros funcionarios de los ministerios de Gobernación y Policía, y de Seguridad Pública, siempre y cuando sean destacados en
Así adicionado por el artículo 3° de
(Así corrida su numeración por el artículo 1 de
El incentivo fue creado por
“LICENCIADO ROGELIO RAMOS MARTÍNEZ:
La razón es muy sencilla. Eso está creado por medio de una norma presupuestaria y tiene una debilidad de orden legal; por eso, la estamos constituyendo claramente en este proyecto de ley.
El segundo párrafo tiene que ver con el incentivo que se les otorgará a los funcionarios de
La moción fue aprobada por unanimidad sin mayor discusión, y fue incorporado al texto de
Tal y como se desprende de la redacción dada al artículo 92, el incentivo fue creado únicamente para ser aplicado a los funcionarios del Ministerio de Seguridad Pública, por lo que en aplicación del principio de legalidad, la norma no podría ser aplicada a otros cuerpos policiales distintos a los del Ministerio de Seguridad Pública.
En efecto, como ha sido reiterada la posición de este Órgano Asesor, el reconocimiento de sobresueldos dentro de la administración pública está sujeta a la existencia previa de una norma jurídica que autorice su pago, en razón de la sujeción de la Administración al Principio de Legalidad.
Recordemos que el principio de Legalidad de la Administración consagrado en el artículo 11 de la Constitución Política, y desarrollado también en el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, sujeta toda la actuación de la Administración a la existencia de una norma jurídica previa que le autorice su accionar. Señalan las normas en comentario, en lo que interesa, lo siguiente:
Artículo 11.-“Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella…”
Artículo 11.- 1. La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes. 2. Se considerará autorizado el acto regulado expresamente por norma escrita, al menos en cuanto a motivo o contenido, aunque sea en forma imprecisa.
Sobre este punto la jurisprudencia judicial ha señalado:
“ El principio de legalidad, es efecto y manifestación directa del sometimiento del Poder Público al Derecho. En este sentido, todo el comportamiento de la Administración Pública está afecto y condicionado a una norma habilitadora, ya sea escrita o no escrita. De esta forma, el instituto se proyecta en su doble vertiente positiva y negativa. En su primera dimensión, se constituye como fuente permisiva de la conducta administrativa específica, en tanto se traduce en concretas potestades administrativas, que por ser tales , adquieren el carácter de funcionales, es decir, dispuestas al servicio de la colectividad y para el cumplimiento de los fines públicos. Son pues, apoderamientos que se confieren a la Administración, no para su ejercicio facultativo, sino por el contrario, para su obligada aplicación, ejecutando no sólo el mandato del legislador, sino además, complementándolo mediante los diversos poderes que el Ordenamiento Jurídico le atribuye. Por ende, la función administrativa no puede verse como la ciega y cerrada ejecución del precepto legal, sino como complementaria y ejecutiva de lo dispuesto por las normas superiores. Por otro lado, en su fase negativa, el principio se proyecta como límite y restricción del comportamiento público, pues cualquier actuación suya, deberá ajustarse a la norma de grado superior, so pena de invalidez. (Resolución N° 274-2005 SECCION PRIMERA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA , a las diez horas cincuenta y cinco minutos del seis de julio del dos mil cinco).
Bajo esta misma línea de pensamiento, este Órgano Asesor en su jurisprudencia administrativa señaló, lo siguiente:
“Como usted bien sabe, la Administración Pública se rige en su accionar por el principio de legalidad. Con base en él, los entes y los órganos públicos sólo pueden realizar los actos que están previamente autorizados por el ordenamiento jurídico (todo lo que no está permitido está prohibido). En efecto, señala el artículo 11 LGAP, que la Administración Pública debe actuar sometida al ordenamiento jurídico y sólo puede realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes.
Por su parte, la Sala Constitucional, en el voto N° 440-
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