Dictamen n° 143 de 19 de Julio de 2010, de Federación Occidental de Municipalidades de Alajuela

EmisorFederación Occidental de Municipalidades de Alajuela

C-143-2010

19 de julio del 2010

Señores

Concejo Directivo de la

Federación Occidental de

Municipalidades de Alajuela

Estimados señores:

Con aprobación del señor Procurador General Adjunto , según artículo 12, párrafo segundo, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, me refiero a su Oficio No. FEDOMA 096-2010 de 7 de mayo de 2010, por el que nos solicitan aclarar “la regencia en el tema de caminos cantonales, puesto que se maneja confusión entre la injerencia del INVU y el MOPT”.

El artículo 1° de la Ley General de Caminos Públicos, No. 5060 de 22 de agosto de 1972, clasifica los caminos públicos, por su función y para efectos del órgano competente para administrarlos, en Red vial nacional y Red vial cantonal.

La Red vial nacional está constituida por las siguientes clases de caminos públicos:

a) Carreteras primarias: Red de rutas troncales, para servir de corredores, caracterizados por volúmenes de tránsito relativamente altos y con una alta proporción de viajes internacionales, interprovinciales o de larga distancia.

b) Carreteras secundarias: Rutas que conecten cabeceras cantonales importantes -no servidas por carreteras primarias- así como otros centros de población, producción o turismo, que generen una cantidad considerable de viajes interregionales o intercantonales.

c) Carreteras terciarias: Rutas que sirven de colectoras del tránsito para las carreteras primarias y secundarias, y que constituyen las vías principales para los viajes dentro de una región, o entre distritos importantes.”

Estos caminos públicos, integrantes de la red vial nacional, son administrados por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Por otro lado, tenemos los caminos públicos integrantes de la red vial cantonal:

a) Caminos vecinales: Caminos públicos que suministren acceso directo a fincas y a otras actividades económicamente rurales; unen caseríos y poblados con la Red vial nacional, y se caracterizan por tener bajos volúmenes de tránsito y altas proporciones de viajes locales de corta distancia.

b) Calles locales: Vías públicas incluidas dentro del cuadrante de un área urbana, no clasificadas como travesías urbanas de la Red vial nacional.

c) Caminos no clasificados: Caminos públicos no clasificados dentro de las categorías descritas anteriormente, tales como caminos de herradura, sendas, veredas, que proporcionen acceso a muy pocos usuarios, quienes sufragarán los...

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