Dictamen n° 016 de 19 de Enero de 2010, de Banco Popular y Desarrollo Comunal

EmisorBanco Popular y Desarrollo Comunal

19 de enero, 2010

C-16-2010

Señor

Carlos Manuel Vega Bolaños

Secretario General de UNPROBANPO

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio U-003-2010 del 13 de enero de 2010, por medio del cual nos plantea las siguientes consultas:

“1- ¿Tiene los Decretos del Poder Ejecutivo, aplicación en el Banco Popular y de Desarrollo Comunal?

2- ¿Están comprendidos este tipo de Decretos del Poder Ejecutivo dentro de que norma (sic.) el artículo 24 convencional arriba citado?”.

Al respecto, me permito informarle que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (n.° 6815 de 27 de setiembre de 1982), concretamente, en sus numerales 1 y 3 inciso b), regula la naturaleza jurídica y las funciones, de este Órgano Asesor. Dichas normas disponen:

Artículo 1.-

Naturaleza jurídica. La Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública, y el representante legal del Estado en las materias propias de su competencia. Tiene independencia funcional y de criterio en el desempeño de sus funciones”. (El subrayado es nuestro).

Artículo 3.-

Atribuciones. Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:

a)…

b) Dar informe, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales.

C ..)”. (El subrayado es nuestro).

De las normas transcritas se desprende que la Procuraduría General de la República es el Asesor Técnico Jurídico de las distintas dependencias de la Administración Pública, y no está facultada para responder consultas planteadas por entes privados, como lo es la Unión de Profesionales, Técnicos y Similares del Banco Popular.

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