Dictamen n° 143 de 07 de Abril de 2006, de Instituto Nacional de Seguros

EmisorInstituto Nacional de Seguros

C-143-2006

7 de abril de 2006

Licenciado

Edgardo Vindas Chaves

Subgerente

Instituto Nacional de Seguros

S. O.

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General, me refiero a su atento oficio N° G-0309-2006 de 20 de marzo último, por medio del cual consulta aspectos relacionados con una base de datos que está organizando el INS. Señala Ud. que el proyecto denominado “base única de clientes” (B.U.C) tiene como objetivo estandarizar y centralizar toda la información relativa a los asegurados. En ese proceso han encontrado inconsistencias en los datos de las personas extranjeras que se aseguran con el Instituto. Por lo que han solicitado de la Dirección General de Migración y Extranjería el suministro por vía electrónica y de forma mensual del tipo y número de identificación, nombre completo, sexo, fecha de nacimiento, estado civil, dirección y teléfono de todo extranjero que se encuentre registrado en esa Dirección. La Dirección se negó a suministrar esa información, con base en el artículo 272 de la Ley General de la Administración Pública, el Decreto Ejecutivo N° 30741-RE-G de 23 de setiembre de 2002 y la directriz 26 que regula el suministro de información.

El oficio abarca el criterio de la Asesoría Jurídica del INS, el cual afirma el derecho a la información. En ese sentido, se afirma que todo particular puede acudir a la Administración Pública para informarse sobre asuntos de interés público. La materia migratoria es de interés público, según el Decreto Ejecutivo N° 30741. Por lo que considera que la información que consta en la Dirección General de Migración y Extranjería es de interés para la colectividad y accesible para la ciudadanía, por lo que considera que la Dirección de Migración debe suministrar la información requerida por el Instituto, máxime que existe la posibilidad de implementar un control cruzado entre ambas Instituciones y fortalecer los objetivos de seguridad nacional y satisfacción del servicio. Como el INS es un ente público, la información puede ser suministrada mediante un convenio interinstitucional, con el fin de que las instituciones coadyuven en sus fines comunes y particulares. Lo que evitará al administrado dilaciones en trámites administrativos, pudiendo pactar las condiciones de confidencialidad y garantía de uso de la información. Concluye señalando que debe cumplirse con la garantía constitucional de libre acceso a la información que poseen los entes del Estado, los cuales deben cooperar entre sí y recalcando la necesidad de contar con la información de los extranjeros con quienes se realizan transacciones comerciales propias de su giro de negocio.

El Instituto Nacional de Seguros solicita de la Dirección General de Migración y Extranjería el suministro de los datos personales de extranjeros. Dicha información está garantizada por el derecho fundamental a la autodeterminación informativa. Uno de los límites al acceso a la información constante en las oficinas públicas.

A.-

EL ACCESO A LA INFORMACIÓN SE REFIERE A ASUNTOS DE INTERES PUBLICO

El Derecho de acceso a la información es considerado uno de los principios fundamentales del Estado Social de Derecho, en cuanto posibilita la participación de los ciudadanos en la toma de decisiones políticas y favorece los principios de transparencia, publicidad y eficacia que rigen hoy día el accionar administrativo.

El respeto de dichos principios se presenta como un requisito indispensable para que la Administración pueda satisfacer los imperativos que plantea el desarrollo, con absoluto respeto a los principios democráticos y a los Derechos Fundamentales. El énfasis en estos principios es consecuencia de la necesidad de acercar la Administración al ciudadano y, por ende, de que éste se informe y participe en la discusión de los problemas de interés general que debe satisfacer la autoridad administrativa. En efecto, el derecho de acceso a la información permite relacionar los poderes públicos y los administrados y es fundamental para los principios de transparencia, claridad y publicidad y la lucha contra la arbitrariedad (manifestada en el exceso e inventiva de trámites administrativos) que rigen la Administración Pública actual, al punto de que se traduce en el derecho de las distintas personas a conocer la actuación administrativa, a pedir explicaciones sobre dicho accionar y a que se divulgue la distinta información que en las oficinas administrativas conste.

El derecho que nos ocupa garantiza el acceso a la información pública, de manera que el ciudadano pueda imponerse de la información que concierne a los organismos públicos o que constan en estos en el tanto la información sea pública. El contenido esencial del derecho estaría referido al derecho a la información de todo asunto de interés público. Señala la jurisprudencia constitucional al respecto:

“El derecho fundamental que así se consagra tiene como objeto el derecho de información y, por ende, de comunicación de todo aquel asunto que sea de interés público. Es, entonces, comprensivo de todo documento público o de cualquier otra información que conste en las oficinas públicas, a condición de que en su divulgación haya un interés público. Sala Constitucional, resolución N° 928-91 de las 14:54 horas del 14 de mayo de 1991, reafirmada en la N° 64-2002.

Lo que plantea el problema de qué es “información pública”. Lo cual nos conduce al concepto de “interés público”, por una parte y a los derechos fundamentales garantizados por el artículo 24 de la Carta Política, de otra parte.

El término "interés público" constituye un concepto jurídico indeterminado, cuyo contenido es determinado por las coordenadas tiempo, lugar, el contexto o las personas que lo emplean. En tanto mecanismo de legitimación del Estado, el interés público significa que el poder del Estado es legítimo porque se ejerce en interés de todos y el ejercicio de ese poder tiene como objeto el interés general. Pero más allá de este aspecto, el interés público entraña la búsqueda de un consenso, la superación de los conflictos y la idea de la solidaridad social. Estos aspectos del interés público, señalados por la doctrina, están también presentes en nuestra jurisprudencia constitucional. En la sentencia de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia (Recurso de Amparo contra el Presidente de la República y el Ministro de Seguridad Pública), se expresa:

"En lo que ahora interesa, el artículo 30 de la Constitución Política garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público, lo que a contrario sensu significa que esa garantía no comprende los asuntos de interés privado. Corrientemente se define el interés privado como:- l° - la conveniencia individual de una persona frente a otra, y 2° - el bien de los particulares contrapuesto al de la colectividad, al social. Por su parte, el interés público es la utilidad, la conveniencia de la colectividad o sociedad ante los particulares, o de...

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