Dictamen n° 147 de 07 de Abril de 2006, de Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica

EmisorJunta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica

C-147-2006

7 de abril de 2006

Licenciado

Rolando Lee Bustos

Presidente Ejecutivo

JAPDEVA

Su Despacho

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República me es grato referirme a su oficio n.° P.E. 054-2006 del 7 de marzo del presente año, recibido en mi despacho el 22 de ese mismo mes, mediante el cual solicita a la Procuraduría General de la República sobre si la Administración puede dejar de cobrar los servicios portuarios en rada a un barco que fue objeto de una acción de “salvataje” (acción de salvamento marítimo) y que, posteriormente, encalló.

I.-

ANTECEDENTES.

A.-

Criterio de la Asesoría Legal del ente consultante.

Nos indica usted en su oficio que el Departamento Legal, con base en los artículos 18 y 40 del Reglamento de Operaciones Portuarias, es del criterio que el responsable de la nave no solo debe cancelar las tarifas correspondientes a los servicios prestados, sino que debe pagar cualquier otro gasto, daño o perjuicio que pudo haber ocasionado con su presencia en las instalaciones de la entidad. Además, señala ese órgano consultivo, que JAPDEVA está sometida al principio de legalidad, al principio de la inderogabilidad singular de la norma (opinión consultiva n.° 2009-95 de la Sala Constitucional) y al numeral 129 constitucional, que establece la obligatoriedad de las normas jurídicas, por lo que esa entidad no puede dejar de aplicar una norma que se ha integrado al ordenamiento jurídico, al menos que la misma norma sea derogada, modificada o abrogada por los trámites correspondientes o bien se declare inconstitucional.

“En síntesis nuestro Departamento Legal, considera que al no existir ninguna norma que permita la exención de pago en casos como el que se cita, no puede dejar de cobrarse los servicios que se le haya prestado o que se le esté prestando a la nave en cuestión”.

B.-

Criterio de la Procuraduría General de la República.

Revisando el Sistema Nacional de Legislación Vigente sobre el tema consultado no nos hemos pronunciado. Empero, sí lo hemos hecho en relación con el principio de legalidad, el principio de la inderogabilidad singular de la norma y sobre la obligatoriedad de las normas jurídicas. Por tal motivo, estaremos recurriendo a nuestros pronunciamientos para abordar el tema consultado.

II.-

SOBRE EL FONDO.

El numeral 18 del Reglamento de Operaciones Portuarias, emitido por JAPDEVA el 14 de marzo del 2003, indica que los propietarios, apoderados o agentes, tienen la obligación de remover cualquiera de sus naves que por causa de accidente, hundimiento, desperfectos o daños, impidan la libre navegación en aguas jurisdiccionales de esa entidad. En caso de que la remoción del obstáculo no se realice dentro del plazo establecido por JAPDEVA; dicha operación debe ser ejecutada o controlada por JAPDEVA, quedando los propietarios, operadores, o agentes de la nave, obligados a cancelar los costos generados por dicha acción.

Además señala que cualquier pago por atrasos en el atraque de otras naves, que a juicio de JAPDEVA se deban a los casos anteriormente relacionados, corren también a cargo de los propietarios, operadores o agentes de la nave que ocasione el atraso.

Asimismo, el numeral 17 de ese Reglamento expresa que los servicios prestados a la nave al igual que el muellaje, la energía eléctrica y la estadía de contenedores, los pagan los usuarios de estos servicios, de conformidad con las tarifas legalmente aprobadas. Acto seguido indica que se prohíbe la prestación gratuita de servicios a cualquier persona física o jurídica, así como cualquier forma de exención. En este último supuesto, de comprobarse dolo o culpa por la...

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