Dictamen n° 145 de 28 de Junio de 2011, de Municipalidad de San José

EmisorMunicipalidad de San José

28 de junio, 2011

C-145-2011

Licenciado

Israel Barrantes Sánchez

Auditor Interno

Municipalidad de San José

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio número A-AI-312-2011 de fecha 29 de abril del 2011, mediante el cual, solicita criterio en torno al ejercicio del control interno en el ente territorial. Específicamente, peticiona se dilucide lo siguiente:

“… de quién es la responsabilidad primaria o primigenia sobre el sistema de control interno en las Corporaciones Municipales, del Concejo o del Alcalde Municipal.”

I.-

SOBRE LAS MUNICIPALIDADES:

Siendo que la disyuntiva sometida a conocimiento de este órgano técnico asesor gira en torno al ente territorial y su jerarquía, conviene, realizar un breve análisis del significado, antecedentes históricos y naturaleza jurídica que este detenta.

Sobre el particular, la jurisprudencia administrativa ha sostenido:

“… Así, como punto de partida, debe decirse que, el gobierno local ha sido definido como:

“… una persona de Derecho Público, constituida por una comunidad humana, asentada en un territorio determinado, que administra sus propios y peculiares intereses, y que depende siempre, en mayor o menor grado, de un entidad pública superior, el Estado provincial o Nacional.

Todo municipio, como todo Estado, cuenta con una población, un territorio y una autoridad común a todos sus habitantes… Para realizar la obra que le es propia, el municipio requiere cierto grado de autonomía, que suele caracterizarse por los siguientes principios: 1º) Libre elección de sus autoridades por la población del municipio; 2º) la administración de sus intereses sin independencia del gobierno local; 3º) la autosuficiencia financiera…”. [1]

De lo expuesto, resulta de vital importancia, rescatar los principales elementos que caracterizan la corporación municipal. Así tenemos, que sin lugar a dudas esta es un ente público, detenta población y territorio determinado, su finalidad última es velar por los intereses de los sujetos que conforman la región bajo su tutela y siempre tendrá algún nivel de dependencia con el Gobierno central.

Tocante a sus antecedentes, cabe mencionar que, al igual que muchas de nuestras figuras jurídicas, las Municipalidades datan de la época del Imperio Romano y fueron utilizadas como un mecanismo para extender y preservar este.

En este sentido, constituían municipios “…aquellas ciudades que dominadas por los romanos, aún sin independencia política, pero que con la gran visión romana se les dejara para su propia organización un alto grado de autonomía, su derecho y lo concerniente a la administración de sus territorios…” [2]. Es decir, sus pobladores podían participar en los problemas que aquejaban a la comunidad y gozaban de los derechos privados de los ciudadanos romanos, sin embargo, no les era posible disfrutar de los derechos políticos, ni podían ostentar a cargos de esa naturaleza.

La figura en análisis fue establecida en España durante su época como provincia romana y se instauró en América latina al momento de la conquista.

Con anterioridad a este lapso histórico, “… según Moises Ochoa Campos…el municipio prehispánico lo encontramos en los grupos familiares o clanes, cuyos miembros explotaban la tierra en común…” [3]

Así, durante el dominio español las Municipalidades se denominaban Cabildos, Ayuntamientos, Corporaciones o Juntas, estaban integrados por los miembros de la localidad y ostentaban dentro de sus facultades “… la administración de justicia local, con atribuciones temporales de poder político… el cuidado de las ciudades, la seguridad pública y el sostenimiento de las escuelas...”. [4]

En los primeros tiempos de nuestra vida independiente, las municipalidades ostentaron gran importancia, debido al tipo de servicios públicos que...

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