Dictamen n° 065 de 12 de Abril de 2010, de Registro Nacional

EmisorRegistro Nacional

12 de abril, 2010

C-065-2010

Licenciado

Enrique Rodríguez Morera

Dirección de Personas Jurídicas

Registro Nacional

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su atento oficio N° DRPJ-051-2010 de fecha 3 de marzo del año en curso, mediante el cual solicita nuestro criterio a fin de determinar si esa Dirección es competente o no para conocer del proceso de fiscalización de la Asociación Franco Costarricense de Enseñanza, creada a través de un canje de notas entre la Cancillería de nuestro país y la Misión Diplomática de un Gobierno extranjero.

Sobre el particular, se hace referencia a los detalles de inscripción de dicha asociación, así como a la autorización y reforma de sus estatutos. Se manifiesta que esa Dirección tiene dudas razonables en torno al funcionamiento de esa entidad, en razón del conflicto suscitado entre los representantes gubernamentales, la misión diplomática y sus asociados.

I.-

La consulta presenta problemas de admisibilidad

Una vez analizada su gestión, nos permitimos indicarle que de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982), tratándose de la solicitud de criterio por parte de cualquier órgano o ente de la Administración Pública, el artículo 4 indica:

Artículo 4º.-

Consultas: Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.” (el subrayado es nuestro)

En virtud de lo anterior, se tiene que, previo a referirse sobre el fondo del asunto, en primer término, debe verificarse que la consulta sea formulada por el jerarca del órgano de la estructura administrativa correspondiente, o bien por el auditor interno cuando así proceda.

Con respecto a este requisito, mediante nuestro dictamen N° C-390-2005 de fecha 14 de noviembre del 2005 señalamos lo siguiente:

“1). La solicitud debe ser formulada por el jerarca administrativo :

“Por jerarca debe entenderse el superior jerárquico correspondiente del respectivo órgano o entidad que consulta. Debe tomarse en cuenta el efecto que tienen los dictámenes de la Procuraduría. En virtud de ese efecto, resulta improcedente que la Procuraduría proceda a emitir pronunciamiento vinculante respecto de un punto que atañe a un organismo cuando la consulta proviene de un órgano inferior. Es el superior jerárquico quien debe valorar la pertinencia de sujetar el reparto administrativo al criterio vinculante de la Procuraduría. (…) el superior jerárquico del órgano...

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