Dictamen n° 159 de 13 de Mayo de 2008, de Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica
Emisor | Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica |
C-159-2008
13 de mayo de 2008
Señor
Raymond Berty Jackson
Director Administrativo Financiero
Junta de Administración Portuaria y de
Desarrollo Económico de
S. O.
Estimado señor:
Con la aprobación de la señora Procuradora General de
En cumplimiento de lo establecido en el numeral 4º de nuestra Ley Orgánica –Nº 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas-, la presente consulta se acompaña de la opinión del Departamento Legal de Japdeva, materializada en el oficio AL-551-2004 del 02 de noviembre de 2004; según la cual si se ajusta a Derecho que esa administración cobre a la cooperativa el importe por los trámites de confección de listados, control de firmas y demás tramitación “… de acuerdo al principio del servicio al costo, es viable que la administración sea resarcida por los servicios en que se ve sometida en los trámites en que se incurre con relación a las deducciones que acepta cada trabajador con las obligaciones que contraiga con dicha cooperativa… el Código de Trabajo en su artículo 69 inciso K preceptúa que son obligaciones del patrón deducir del salario del trabajador las cuotas a que este se haya comprometido a pagar a la cooperativa, esto no significa que el patrón sea obligado a correr con los gastos que esto ocasiona obviando lo relacionado al principio del servicio al costo, pues la letra de esa normativa solo refiere a que sea obligación del patrono realizar la deducción de esas deudas, el importe en trabajo, papelería y desviar actividades propias de
De previo a referirnos al tema en consulta, ofrecemos disculpas por el atraso en la emisión del criterio solicitado; esto en razón del volumen de trabajo que atiende este Despacho.
I.-
Consideraciones previas.
El ámbito de nuestra competencia consultiva se enmarca dentro de los presupuestos que vienen contenidos en la gestión formulada por
Se desprende de la consulta que existen criterios abiertamente contradictorios tanto de la administración de JAPDEVA como de Coopeservidores, respecto al 1% que esa institución retiene a sus trabajadores afiliados a la cooperativa, para compensar los costos por la información que le remite mensualmente.
Por ello, implícitamente el objeto de la presente consulta pretende que analicemos cuál de ambos criterios tiene la razón en la citada controversia.
Cabe advertir que esta particular forma de requerir nuestro criterio técnico jurídico ha sido considerada improcedente, y así lo hemos expresado en reiteradas ocasiones, pues no corresponde a
Sin embargo, tomando en cuenta el indudable interés de su promotor en obtener un pronunciamiento sobre las dudas que formula, en un afán de colaboración institucional y actuando siempre dentro de nuestras facultades legales como asesores técnico-jurídicos de la administración pública, nos permitimos rendir el siguiente dictamen, cuyo carácter vinculante deriva de la mera constatación objetiva de las normas jurídicas que resultan aplicables, así como la jurisprudencia judicial y administrativa vertida respecto a dicha normativa.
Por consiguiente, debe quedar claro que
II.-
SOBRE EL PRINCIPIO DEL SERVICIO AL COSTO:
Este es un principio que rige dentro de la prestación de los servicios públicos, como base para la fijación de la metodología para establecer las tarifas.
Por ello es que procede demarcar el concepto de servicio público. Empezamos por señalar que es una actividad dentro del quehacer productivo del país, que por su importancia para el desarrollo sostenible, es calificada como de interés público o expresamente, como servicio público [1].
S ervicio público es la actividad del Estado [2], dirigida a la satisfacción de una necesidad general, que es de interés público y que está sujeta al derecho público (aunque no en forma exclusiva, piénsese en la relación concesionario usuario) [3], bajo un régimen jurídico especial.
Es una actividad erigida por el legislador [4], tomando en cuenta la satisfacción del interés general [5]; la cual, requiere de una declaratoria legal que así lo determine, que doctrinalmente se conoce como "publicatio"; declaratoria que como consecuencia produce que un tercero, público o privado, no podría pretender explotar ese servicio si no cuenta con un acto habilitante de
Nuestra la legislación, en el artículo 3 de
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