Dictamen n° 159 de 13 de Mayo de 2008, de Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica

EmisorJunta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica

C-159-2008

13 de mayo de 2008

Señor

Raymond Berty Jackson

Director Administrativo Financiero

Junta de Administración Portuaria y de

Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica

S. O.

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero al oficio DIAF-057-2005, de 11 de marzo de 2005, en el cual, su despacho, ante la divergencia de criterio, con la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Servidores Públicos, en torno a la legalidad del 1% que esa institución retiene a sus trabajadores afiliados para compensar los costos de la información que le remite mensualmente, nos solicita nuestro criterio en cuanto a la legalidad dicho cobro.

En cumplimiento de lo establecido en el numeral 4º de nuestra Ley Orgánica –Nº 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas-, la presente consulta se acompaña de la opinión del Departamento Legal de Japdeva, materializada en el oficio AL-551-2004 del 02 de noviembre de 2004; según la cual si se ajusta a Derecho que esa administración cobre a la cooperativa el importe por los trámites de confección de listados, control de firmas y demás tramitación “… de acuerdo al principio del servicio al costo, es viable que la administración sea resarcida por los servicios en que se ve sometida en los trámites en que se incurre con relación a las deducciones que acepta cada trabajador con las obligaciones que contraiga con dicha cooperativa… el Código de Trabajo en su artículo 69 inciso K preceptúa que son obligaciones del patrón deducir del salario del trabajador las cuotas a que este se haya comprometido a pagar a la cooperativa, esto no significa que el patrón sea obligado a correr con los gastos que esto ocasiona obviando lo relacionado al principio del servicio al costo, pues la letra de esa normativa solo refiere a que sea obligación del patrono realizar la deducción de esas deudas, el importe en trabajo, papelería y desviar actividades propias de la Administración en otro tipo de actividades ajenas al servicio que brinda… debe ser compensado con un servicio al costo, considerando que los costos en que incurre son muy excesivos no existe impedimento legal para que la Administración se vea resarcida en el cobro de un uno por ciento sobre esos trámites (…)”

De previo a referirnos al tema en consulta, ofrecemos disculpas por el atraso en la emisión del criterio solicitado; esto en razón del volumen de trabajo que atiende este Despacho.

I.-

Consideraciones previas.

El ámbito de nuestra competencia consultiva se enmarca dentro de los presupuestos que vienen contenidos en la gestión formulada por la Administración consultante. Ello implica que debamos analizar el objeto de la consulta tal y como nos viene formulada, para precisar así el alcance de la misma, como muestra de la decisión sopesada, seria y concienzuda de someter formalmente determinado tema a conocimiento de este órgano asesor.

Se desprende de la consulta que existen criterios abiertamente contradictorios tanto de la administración de JAPDEVA como de Coopeservidores, respecto al 1% que esa institución retiene a sus trabajadores afiliados a la cooperativa, para compensar los costos por la información que le remite mensualmente.

Por ello, implícitamente el objeto de la presente consulta pretende que analicemos cuál de ambos criterios tiene la razón en la citada controversia.

Cabe advertir que esta particular forma de requerir nuestro criterio técnico jurídico ha sido considerada improcedente, y así lo hemos expresado en reiteradas ocasiones, pues no corresponde a la Procuraduría General, como órgano superior consultivo de la Administración Pública, valorar si una determinada decisión administrativa, o incluso la opinión externada por asesorías o dependencias internas, son conformes o no al ordenamiento jurídico. La función consultiva debe ser ejercida respecto de competencias u organización de la Administración consultante, de la interpretación de normas jurídicas e incluso de sus efectos, pero no sobre actuaciones o criterios concretos vertidos por la Administración, sus dependencias o asesorías (Dictámenes C-277-2002 de 16 de octubre de 2002, C-196-2003 de 25 de junio de 2003, C-241-2003 de 8 de agosto de 2003 y C-120-2004 de 20 de abril de 2004, C-315-2005 de 5 de setiembre de 2005, C-328-2005 de 16 de setiembre de 2005, C-418-2005 de 7 de diciembre de 2005, C-392-2006 de 6 de octubre de 2006 y C-147-2007 de 10 de mayo de 2007, entre otros muchos).

Sin embargo, tomando en cuenta el indudable interés de su promotor en obtener un pronunciamiento sobre las dudas que formula, en un afán de colaboración institucional y actuando siempre dentro de nuestras facultades legales como asesores técnico-jurídicos de la administración pública, nos permitimos rendir el siguiente dictamen, cuyo carácter vinculante deriva de la mera constatación objetiva de las normas jurídicas que resultan aplicables, así como la jurisprudencia judicial y administrativa vertida respecto a dicha normativa.

Por consiguiente, debe quedar claro que la Procuraduría General entra a conocer la presente consulta no con el afán de analizar si los diversos criterios administrativos están o no conformes al ordenamiento jurídico, pues dicha labor obviamente excedería el marco jurídico de nuestras competencias, sino por cuanto estimamos que la interpretación legal que se solicita respecto de l 1 % que JAPDEVA retiene a sus trabajadores afiliados a la cooperativa, para compensar los costos por la información que le remite mensualmente, es objeto propio de nuestra competencia consultiva.

II.-

SOBRE EL PRINCIPIO DEL SERVICIO AL COSTO:

Este es un principio que rige dentro de la prestación de los servicios públicos, como base para la fijación de la metodología para establecer las tarifas.

Por ello es que procede demarcar el concepto de servicio público. Empezamos por señalar que es una actividad dentro del quehacer productivo del país, que por su importancia para el desarrollo sostenible, es calificada como de interés público o expresamente, como servicio público [1].

S ervicio público es la actividad del Estado [2], dirigida a la satisfacción de una necesidad general, que es de interés público y que está sujeta al derecho público (aunque no en forma exclusiva, piénsese en la relación concesionario usuario) [3], bajo un régimen jurídico especial.

Es una actividad erigida por el legislador [4], tomando en cuenta la satisfacción del interés general [5]; la cual, requiere de una declaratoria legal que así lo determine, que doctrinalmente se conoce como "publicatio"; declaratoria que como consecuencia produce que un tercero, público o privado, no podría pretender explotar ese servicio si no cuenta con un acto habilitante de la Administración titular del servicio [6].

Nuestra la legislación, en el artículo 3 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los...

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