Dictamen n° 160 de 13 de Mayo de 2008, de Municipalidad de Carrillo

EmisorMunicipalidad de Carrillo

C-160-2008

13 de mayo de 2008

Señor

Carlos Gerardo Cantillo Alvarez

Alcalde

Municipalidad de Carrillo

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio AM-MC-008-2008 del 9 de enero del 2008, mediante la cual requiere el criterio técnico jurídico de la Procuraduría General respecto a las siguientes interrogantes:

“¿Puede una Concesionaria A del proyecto de papagayo que se fusiona con otra concesionaria B eliminar las deudas Municipales y solicitar que se tome como borrón y cuenta nueva su estatus deudor?

¿Puede una Corporación Municipal Eliminar el saldo adeudado por concepto de impuesto y pago de canon que se encuentra consignado en el sistema de cobros Municipal y que corresponde a una concesionaria, aunque dicha concesionaria no haya cumplido con la totalidad de el pago de los impuestos y se encuentre pendiente la liquidación de un proceso de quiebra sobre esa misma concesión?

¿Debe una Corporación Municipal otorgar de oficio una prescripción en el pago de impuesto y canon, aún sin que el administrado no lo ha solicitado?”

Entre otros documentos, se adjunta a la consulta el criterio jurídico de la Asesoría Legal de la Municipalidad de Carrillo vertida mediante el oficio MC-ASESORIA LEGAL N° 208-2007 suscrito por la Licenciada Catherine Moruelo, Asesora Legal a.i., en el cual se llega a la siguiente conclusión:

“Considera esta Asesoría Legal que se realizó un legalización de crédito de Hotelera Paracas HP dentro de un proceso de quiebra con la finalidad de cobrarse en dicho proceso lo adeudado, que el convenio de finiquito cubría los montos adeudados por BCT Bank Internacional y Hotelera Bahía Culebra HBC S.A., que Hotel Fiesta de Playa SRL ha cumplido con sus cargas al día, y por último de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Bienes Inmuebles la deuda esta prescrita pero no se ha procedido a declarar su prescripción”

A efectos de evacuar la presente consulta y una vez analizados los documentos presentados, esta Procuraduría dará respuesta a las preguntas planteadas por el señor alcalde, sin entrar a calificar el contrato de finiquito que se aporta, toda vez que ello no es objeto de consulta.

I. La fusión de concesionarias para efectos tributarios.

De conformidad con lo dispuesto por la ley N° 6758 del 4 de junio de 1982, Ley para el Desarrollo y Ejecución del Proyecto Turístico de Papagayo, y por el Reglamento de esta ley, aprobado mediante el decreto ejecutivo N° 25439 del 27 de agosto de 1996, las concesiones sobre este proyecto turístico pueden ser otorgadas por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo (artículo 12 de la ley) a aquellas personas –físicas y jurídicas- que se ajusten a los lineamientos que la ley y el reglamento señalan. Establece el artículo 4 del Reglamento:

“Artículo 4°—Sólo se otorgarán concesiones en las áreas del proyecto a entidades constituidas y domiciliadas en el país.

Los concesionarios personas físicas, los directores y representantes de las entidades deberán acreditar su solvencia moral v económica ante el Consejo Director.

Quien pretenda una concesión deberá además cumplir con los requisitos establecidos en el cartel del respectivo concurso. (Lo resaltado es nuestro).”

Bajo el supuesto de estar en presencia de concesiones otorgadas a personas jurídicas constituidas según la legislación comercial en alguna de las figuras societarias legalmente aceptadas, es necesario analizar la figura de la “fusión de sociedades” que se encuentra regulada por el Código de Comercio.

La fusión de personas jurídicas consiste en la integración dos o más personas jurídicas en una sola, con el fin de unificar inversiones y/o criterios comerciales de las empresas involucradas, de tal forma que sus patrimonios sociales y socios se integran en...

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