Dictamen n° 049 de 23 de Febrero de 2012, de Ministerio de Educación Pública

EmisorMinisterio de Educación Pública

23 de febrero, 2012

C-049-2012

Señores

Leonardo Garnier Rímolo

Ministro

Ministerio de Educación Pública

Nelson Gutiérrez Álvarez

Presidente

Patronato Nacional de Ciegos

Estimados señores:

Con la aprobación de la señora Procurador General de la República, nos referimos a sus atentos oficios N° DM-1106-08-11 de fecha 29 de agosto del 2011 y PNC-338-11 de fecha 3 de agosto de 2011, recibidos en este Despacho los días 31 de agosto y 4 de agosto respectivamente, mediante los cuales–luego de exponer una serie detallada de antecedentes acerca de la problemática en cuanto a la existencia del nombramiento de dos personal para un único cargo de representante de las asociaciones de personas ciegas como integrante del Consejo Técnico del Instituto Hellen Kellen- se nos solicita que nos pronunciemos respecto a la competencia legal establecida en nuestro ordenamiento para realizar la convocatoria en que se elige al citado representante.

I. CRITERIO DE LA ASESORIA LEGAL

Dentro de la documentación remitida a esta Procuraduría junto con la consulta, se encuentra el oficio N° 005-2011 fechado 31 de enero de 2011, suscrito por el Lic. Francisco Azofeifa M., asesor legal del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, en el que, luego de hacer referencia al Decreto Ejecutivo 16-831-MEP y a la Ley N° 7600, concluye que el procedimiento de convocatoria le corresponde determinarlo a las organizaciones de personas no videntes en virtud de la potestad de autodeterminación que les asiste.

Asimismo, que en ausencia de la definición de dicho procedimiento por parte de las organizaciones, supletoriamente le corresponde realizar la convocatoria al Patronato Nacional de Ciegos en coordinación con las organizaciones citadas, ya que dicho Patronato ostenta la condición de ente dotado de potestades de coordinación sobre la acción de todos los organimos o asociaciones relacionados con los asuntos de las personas no videntes.

II. SOBRE LA SITUACION ACTUAL DE CONSEJO TECNICO DEL INSTITUTO HELLEN KELLER

Tal y como se nos indica, actualmente el Consejo Técnico del Instituto Hellen Kellen se encuentra paralizado, en razón de que no existe claridad respecto a cuál es el órgano competente para realizar la convocatoria para la elección del representante de las organizaciones de personas no vidente, situación que atenta no sólo contra el principio de eficiencia de la Administración Pública, sino que constituye un grave problema para el adecuado funcionamiento del Instituto Hellen Keller y por ende para la población no vidente de nuestro país.

Entrando al análisis de la situación planteada, resulta importante señalar que nuestro ordenamiento jurídico le ha atribuido una serie de funciones al citado Consejo Técnico, el cual, de conformidad con el artículo 7 del Decreto N° DE-16831-MEP, ostenta las siguientes competencias:

a) Aprobar dentro de las disposiciones legales, las políticas y planes anuales de la Institución.

b) Supervisar las actividades del Instituto.

c) Impulsar las cooperación del Instituto con organismos y entidades que busquen objetivos análogos.

d) Crear las condiciones y acordar los actos necesarios para el cabal funcionamiento del Instituto.

e) Velar por el cumplimiento de sus planes y políticas.

f) Establecer la debida...

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