Dictamen n° 017 de 25 de Enero de 2010, de Municipalidad de Cartago
Emisor | Municipalidad de Cartago |
25 de enero de 2010
C-017-2010
Señor
Bernardo Portuguez Calderón
Secretario del
Concejo Municipal de Cartago
Estimado señor:
Con aprobación de
Mediante la Ley de Planificación Urbana, No. 4240 de 15 de noviembre de 1968, y otros instrumentos normativos complementarios, se busca que los cantones administrados por las Municipalidades del país puedan desarrollarse de una manera armónica y planificada, y en la que el bienestar individual de las personas, a todo nivel, se alcance sin desmedro de los intereses colectivos y públicos existentes.
Así, con procesos ordenados de planificación urbana se promueve “a) La expansión ordenada de los centros urbanos; b) El equilibrio satisfactorio entre el desenvolvimiento urbano y el rural, por medio de una adecuada distribución de la población y de las actividades económicas; c) El desarrollo eficiente de las áreas urbanas, con el objeto de contribuir al mejor uso de los recursos naturales y humanos; y d) La orientada inversión en mejoras públicas” (artículo 2° de aquella Ley).
Para alcanzar estos objetivos se utilizan distintos instrumentos de desarrollo, destacándose de entre ellos, el denominado plan regulador:
“Artículo 15.- Conforme al precepto del artículo 169 de
Sobre los planes reguladores ha indicado nuestra Sala Constitucional:
“...este Tribunal debe referirse a la potestad de las Municipalidades de elaborar y aprobar los Planes Reguladores de su cantón para el mejor ordenamiento no solo de los recursos sino de las necesidades y desarrollo sostenible. Es así como el artículo 169 de
Como plan regulador, la Ley de Planificación Urbana entiende “el instrumento de planificación local que define en un conjunto de planos, mapas, reglamentos y cualquier otro documento, gráfico o suplemento, la política de desarrollo y los planes para distribución de la población, usos de la tierra, vías de circulación, servicios públicos, facilidades comunales, y construcción, conservación y rehabilitación de áreas urbanas” (artículo primero).
En ese orden...
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