Dictamen n° 174 de 08 de Junio de 2004, de Banco Central de Costa Rica

EmisorBanco Central de Costa Rica

C-174-2004

8 de junio de 2004

MA. William Calvo Villegas

Director División Económica

Banco Central de Costa Rica

S. O.

Estimado señor:

Con la aprobación del Procurador General Adjunto, me refiero a su atento oficio N° DE-106 de 24 de mayo último, mediante el cual se refiere al dictamen N° C-090-2004 de 15 de marzo anterior, relativo a las publicaciones del Banco Central de Costa Rica. Solicita reconsiderar el dictamen en orden a que se establezca que las publicaciones que realiza el Banco Central en su página Web y las que realiza en forma escrita cumplen con la obligación de informar al público sobre la situación económica y financiera del país.

De conformidad con el artículo 4 de nuestra Ley Orgánica, la Procuraduría General de la República evacua las consultas que sobre aspectos jurídicos le planteen las autoridades administrativas. Por tales se entiende, el jerarca de la respectiva organización. En tratándose del Banco Central la consulta debe provenir del Presidente Ejecutivo de la Institución o bien de su Gerente. Observamos, al efecto, que el dictamen N° C-090-2004 fue rendido a solicitud del señor Gerente del Banco Central.

Por otra parte, en orden a las reconsideraciones, el numeral 6 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República dispone que la solicitud de reconsideración de un dictamen debe ser interpuesta dentro de los ocho días siguientes a la comunicación del respectivo pronunciamiento. El dictamen N° C-090-2004 de cita fue recibido en el Banco Central el 17 de marzo del presente año, en tanto la solicitud de reconsideración fue presentada en la Procuraduría el 24 de mayo siguiente. Por ende, la solicitud resulta absolutamente extemporánea.

Los dos aspectos anteriores determinan el rechazo de la solicitud que nos ocupa, máxime que no se dan argumentos jurídicos a efecto de establecer la procedencia de la publicación electrónica y en qué medida ésta satisface plenamente el derecho de todo habitante del país de recibir información en los términos dispuestos por la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica. El oficio DE-106 carece en forma absoluta de una argumentación jurídica que justifique la solicitud de reconsideración.

No obstante, la Procuraduría entra a analizar la situación de la publicación a que se refieren los incisos d) y f) del artículo 14 de dicha Ley.

1.-

Dictamen N° C-090-2004

En relación con los incisos d) y f), la Procuraduría señaló en la página 19 del dictamen de mérito:

“El Banco Central tiene dudas en relación con las publicaciones de los incisos a), b), d) y f). La duda se origina porque en los incisos c y f) el legislador expresamente indicó que la publicación se podría realizar por medios escritos y sistemas electrónicos. En estos supuestos, dado que el legislador expresamente señaló que debía realizarse por medios escritos, no cabe duda de que la publicación electrónica exclusiva no satisface el requerimiento legal. Se comprende, empero, que en vista de la información de que...

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