Dictamen n° 174 de 08 de Junio de 2004, de Banco Central de Costa Rica
Emisor | Banco Central de Costa Rica |
C-174-2004
8 de junio de 2004
MA. William Calvo Villegas
Director División Económica
Banco Central de Costa Rica
S. O.
Estimado señor:
Con la aprobación del Procurador General Adjunto, me refiero a su atento oficio N° DE-106 de 24 de mayo último, mediante el cual se refiere al dictamen N° C-090-2004 de 15 de marzo anterior, relativo a las publicaciones del Banco Central de Costa Rica. Solicita reconsiderar el dictamen en orden a que se establezca que las publicaciones que realiza el Banco Central en su página Web y las que realiza en forma escrita cumplen con la obligación de informar al público sobre la situación económica y financiera del país.
De conformidad con el artículo 4 de nuestra Ley Orgánica,
Por otra parte, en orden a las reconsideraciones, el numeral 6 de
Los dos aspectos anteriores determinan el rechazo de la solicitud que nos ocupa, máxime que no se dan argumentos jurídicos a efecto de establecer la procedencia de la publicación electrónica y en qué medida ésta satisface plenamente el derecho de todo habitante del país de recibir información en los términos dispuestos por
No obstante,
1.-
Dictamen N° C-090-2004
En relación con los incisos d) y f),
“El Banco Central tiene dudas en relación con las publicaciones de los incisos a), b), d) y f). La duda se origina porque en los incisos c y f) el legislador expresamente indicó que la publicación se podría realizar por medios escritos y sistemas electrónicos. En estos supuestos, dado que el legislador expresamente señaló que debía realizarse por medios escritos, no cabe duda de que la publicación electrónica exclusiva no satisface el requerimiento legal. Se comprende, empero, que en vista de la información de que...
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