Dictamen n° 188 de 11 de Junio de 2007, de Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública

EmisorMinisterio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública

C-188-2007

11 de junio de 2007

Licenciado

Fernando Berrocal Soto

Ministro

Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública

Estimado señor Ministro:

Con la aprobación de la Señora Procuradora General de la República, nos referimos a su oficio 806-2007 DM, recibido en esta institución el día 4 de junio de 2007.

I. Planteamiento de la consulta.

La consulta hace referencia a un acuerdo de transacción vinculado al caso de los asesinatos ocurridos en la Embajada de Chile, por medio del cual el Poder Ejecutivo se obligó a cancelar en dos tractos una cantidad de dinero, en calidad de indemnización, por la muerte que un funcionario del Ministerio de Gobernación propinó al ciudadano chileno señor Roberto Fernando Nieto Maturana.

Según se explica, el primer tracto fue depositado a la orden del juzgado que tramita el proceso sucesorio, ya que la viuda del señor Nieto Maturana, señora Marcela Nácima Guerrero García, realizó el reclamo en su condición del albacea provisional.

No obstante, el representante legal de la señora Guerrero García solicitó recientemente que el segundo y último pago fuera depositado directamente a su representada.

El consultante solicita nuestro criterio legal acerca de la posibilidad de que dicho pago sea realizado directamente a la reclamante, es decir, a la viuda del señor Nieto Maturana y consecuentemente a sus tres hijos menores.

Con vista en la información brindada, de seguido encontrará las razones que nos impiden acceder a evacuar su consulta.

II. Imposibilidad de esta Procuraduría General para ejercer la función consultiva por tratarse de un caso concreto.

De conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República No. 6815 del 27 de setiembre de 1982 y sus respectivas reformas, concretamente en los artículos 4 y 5, se establecen los requisitos de admisibilidad para el ejercicio de nuestra competencia consultiva.

Sobre el particular, en el dictamen C-044-2003 del 19 de febrero del 2003, se determinó que:

"Conviene recordar, en primera instancia, varias disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Ley No. 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas) que resultan atinentes al presente caso y que fijan los requisitos para que un órgano o institución de la Administración Pública requiera de nuestro criterio técnico-jurídico:

Artículo 4. Consultas:

Los órganos de la Administración Pública,...

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