Dictamen n° 042 de 18 de Febrero de 2003, de Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados

EmisorInstituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados

C-042-2003

18 de febrero del 2003

Licenciado

Everardo Rodríguez Bastos

Presidente Ejecutivo

Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados

S. D.

Estimado señor:

Con la aprobación del Sr. Procurador General Adjunto, me refiero a su oficio PRE-2003-035, de fecha 27 de enero del año en curso, y recibido el siguiente día 30 en este Organo Asesor.

  1. Objeto de la consulta.

Indica en su misiva que el tema sobre el que se requiere nuestro pronunciamiento lo es: "… si los miembros de nuestra Junta Directiva se encuentran o no inhibidos para aceptar el cargo de "arbitros iuris" en un Tribunal Arbitral, donde se ventilaría un asunto patrimonial de intereses de otra institución del Estado o Ministerio, donde el Instituto no tiene ningún interés ni nexo causal, …". Se adjunta criterio de la asesoría legal de la Dirección Jurídica de la Institución, el cual concluye sobre la inexistencia de impedimento para la tarea indicada, sin dejar de hacer la observación que no debe afectarse la asistencia del miembro directivo a las sesiones ordinarias y extraordinarias del órgano colegiado.

  1. Análisis de la consulta.

El tema que ha sido sometido a nuestro conocimiento puede ser analizado desde dos perspectivas: en primer término, la regulación existente en materia de arbitraje, para en ellas dilucidar si existe una prohibición de principio para que, en el nombramiento de árbitros, se excluya a las personas que forman parte de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (en adelante, ICAA). La segunda vertiente de análisis, parte de la revisión del régimen legal que se encuentra vigente y que afecta a estos funcionarios, con el fin de establecer igualmente una prohibición como la que interesa.

En primer término, conviene recordar que existe un derecho subjetivo fundamental para acudir al procedimiento de arbitraje para la solución de conflictos. En tal sentido, el artículo 43 del Texto Fundamental establece:

"Artículo 43. Toda persona tiene derecho a terminar sus diferencias patrimoniales por medio de árbitros, aún habiendo litigio pendiente."

Sobre este derecho, la Sala Constitucional ha indicado:

"La Constitución recoge el instituto del arbitraje, como una posibilidad de solución y la hace descansar en la decisión de las partes en conflicto. Estas son las que, de conformidad con las circunstancias, toman el acuerdo de someter a árbitros su diferendo, firmando para ello el llamado "compromiso arbitral", valga decir, el marco dentro del cual el árbitro o árbitros, va (n) a sujetar su actuación y los efectos que tendrá su resolución final (laudo)."

(Voto N° 1079-93)

El Poder Legislativo ha desarrollado los requisitos procedimentales de este derecho por medio de la "Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social RAC", Ley N° 7727 del 9 de diciembre de 1997. Para los efectos que nos interesan, es oportuno recordar las prescripciones que se realizan en torno a la figura del "árbitro de derecho" en dicha normativa:

"ARTÍCULO 18.-

Arbitraje de controversias

Cuando las partes hayan convenido por escrito que las controversias relacionadas con su contrato o relación jurídica se sometan a arbitraje, tales controversias se resolverán de conformidad con la presente ley, sin perjuicio de lo que las partes acuerden por escrito, siempre y cuando no se oponga a las disposiciones prohibitivas o imperativas de esta ley.

Podrán someterse a arbitraje las controversias de orden patrimonial, presentes o futuras, pendientes o no ante los tribunales comunes, fundadas en derechos respecto de los cuales las partes tengan plena disposición y sea posible excluir la jurisdicción de los tribunales comunes.

Todo sujeto de derecho público, incluyendo el Estado, podrá someter sus controversias a arbitraje, de conformidad con las reglas de la presente ley y el inciso 3), del artículo 27 de la Ley General de la Administración Pública."

"ARTÍCULO 19.-

Arbitraje de derecho

El arbitraje podrá ser de derecho o de equidad. Cuando no exista acuerdo expreso al respecto, se presumirá que el arbitraje pactado por las partes es de derecho."

"ARTÍCULO 20.-

Composición de tribunal

Para los arbitrajes de derecho, el tribunal estará compuesto, exclusivamente, por abogados y resolverá las controversias con estricto apego a la ley aplicable.

Si se tratare de un arbitraje de equidad, cualquier persona podrá integrar el tribunal sin requerimiento alguno de oficio o profesión, excepto los que las partes dispongan para este efecto. El tribunal resolverá las controversias en conciencia "ex-aequo et bono", según los conocimientos sobre la materia objeto del arbitraje y el sentido de la equidad y la justicia de sus integrantes."

"ARTÍCULO 25.-

Requisitos de los árbitros

Pueden ser árbitros todas las personas físicas que se encuentren en pleno ejercicio de sus derechos civiles y no tengan nexo alguno con las partes o sus apoderados y abogados.

Tratándose de arbitrajes de derecho, los árbitros deberán ser siempre abogados y tener como mínimo cinco años de incorporados al Colegio de Abogados.

Las personas jurídicas que administren institucionalmente procesos de arbitraje, podrán designar su propia lista de árbitros de conciencia y árbitros de derecho, los cuales deberán cumplir con los requisitos establecidos en la presente ley.

No obstante lo dispuesto en el presente artículo, los órganos jurisdiccionales no podrán ser investidos como árbitros de equidad ni de derecho."

Como se observa, no existe más requisito para desempeñarse como árbitro de derecho que las condiciones profesionales que se enlistan en el texto legislativo, es decir, la condición de abogados y el plazo quinquenal de incorporación al Colegio profesional. Del resto del articulado de esta Ley, así como del Reglamento Ejecutivo a su Capítulo IV (Decreto Ejecutivo N° 27166 del 3 de julio de 1998), no se positivizan adicionales requisitos, como podrían ser aquellos que afectaran a funcionarios...

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