Dictamen n° 092 de 25 de Abril de 2011, de Ministerio de Seguridad Pública

EmisorMinisterio de Seguridad Pública

25 de abril, 2011

C-092-2011

Señor

Juan de Dios Araya Navarro

Auditor Interno

Ministerio de Seguridad Pública

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General, me refiero a su atento Oficio del 23 de febrero del 2011. En dicho oficio, se indica que mediante dictamen C-199-2009, se declaró inadmisible una consulta presentada por el Señor Auditor, por el incumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Señala el Señor Auditor, que uno de los requisitos de admisibilidad que echó de menos la Procuraduría, estaba referido a la materia objeto de consulta que versaba sobre la condición del nombramiento de diversos funcionarios y a la estabilidad en el empleo derivada de la misma, por lo que en aquella oportunidad, se consideró que dicha consulta escapaba a la competencia asignada al Auditor Interno.

Según lo indica el Señor Auditor Interno, en razón de lo externado por la Procuraduría, solicitó el criterio a la Contraloría General de la República, quien en informe DFOE-ST-007 del 8 de febrero del 2011, le indica que las competencias de las Auditorías Internas no están limitadas a los fondos públicos. Cabe señalar que el oficio DFOE-ST-0007 no fue anexado a la solicitud.

Indica el Señor Auditor que pone en conocimiento de esta Procuraduría lo señalado en el oficio de la Contraloría General de la República, “para los efectos que estime pertinentes”.

En razón de lo expuesto, se procederá a analizar nuevamente la consulta efectuada por el señor Auditor Interno en fecha 31 de marzo del 2009.

I. SOBRE EL DICTAMEN c-199-2009.

Tal y como lo señala el señor Auditor Interno, en el dictamen C-199-2009 del 20 de julio del 2009, este Órgano Asesor declinó el ejercicio de la competencia consultiva, por considerar que no se configuraban los presupuestos de admisibilidad de consultas establecidos por nuestra jurisprudencia. Al respecto, se señaló:

“En el presente caso, estamos ante una materia que no se enmarca dentro de las competencias asignadas a la Auditoría Interna de conformidad con lo señalado por el artículo 22 de la Ley de Control Interno. En efecto, nótese que la consulta del Señor Auditor Interno está referida a la condición del nombramiento de diversos funcionarios y la estabilidad en el empleo que de él se pueda derivar, aspectos que no se enmarcan dentro de las competencias de fiscalización y control asignadas por la Ley de Control Interno...

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