Dictamen n° 132 de 13 de Mayo de 2009, de Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones

EmisorMinisterio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones

C-132-2009

13 de mayo de 2009

Licenciado

Eduardo García Arrieta

Coordinador A.I. Departamento Legal

Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio DAJ-558-2009 del 16 de abril de 2009, por medio del cual nos solicita, con fundamento en el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, determinar la presunta Nulidad Absoluta, Evidente y Manifiesta de la resolución administrativa N.°120-2007 de las 7:55 horas del 28 de febrero de 2007 dictada por el Poder Ejecutivo.

I.-

ANTECEDENTES RELEVANTES.

Del expediente administrativo que se adjuntó a la gestión, consideramos oportuno mencionar los siguientes antecedentes de importancia para la decisión de este asunto:

a. Por resolución R-120-2007 dictada a las 7:55 horas del 28 de febrero de 2007, publicada en el Diario Oficial el 20 de abril de 2007, el Poder Ejecutivo, otorgó a la empresa Las Cóncavas S.A., una concesión para la explotación de materiales en el cauce del río Agua Caliente. (Folios 128-129 del expediente administrativo.)

b. Mediante oficio sin número, datado el 17 de octubre de 2008, el señor XXX, informa al titular de la Cartera de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, sobre la denuncia presentada contra la concesión de Las Cóncavas S.A. ante el Tribunal Ambiental Administrativo. Asimismo, el oficio instaba a que se actuara conforme a Derecho y adjuntas al mismo, se aportaba copias de notas de prensa relativas a presuntas irregularidades en la operación de la explotación de materiales de Las Cóncavas S.A.(Folios 191-175 del expediente administrativo.)

c. Por memorándum DGM-OD-1004-2008 del 20 de octubre de 2008, el señor José Francisco Castro Muñoz, Director General de Geología y Minas, trasladó la denuncia presentada el 17 de octubre, a la Licenciada Rosa María Ovares, Jefa del Registro Nacional Minero. Asimismo, le indicó que la información trasladada debía ser analizada. (Folio 193 del expediente administrativo.)

d. Mediante resolución N.° 821 de las 8:00 horas del 24 de octubre de 2008, el Registro Nacional Minero de la Dirección de Geología y Minas, resolvió otorgar audiencia, por un plazo de quince días, a la empresa Las Cóncavas S.A., sobre la denuncia presentada por el señor XXX. En los considerandos primero, segundo y tercero de esa resolución, se indica que el objeto de la audiencia otorgada es para efectos de determinar si la concesión otorgada a Las Cóncavas S.A. violentaba alguna de las incompatibilidades previstas en el artículo 9 del Código de Minería. Esta resolución fue comunicada el 10 de noviembre de 2008. Asimismo, debe hacerse constar que no se identifica al funcionario que firmó la resolución. (Ver folios 237 a 234 del expediente administrativo.)

e. La audiencia escrita conferida por la resolución N.° 821 fue atendida por la señor Carmen Fernández Robles, representante legal de Las Cóncavas S.A. Esto mediante memorial presentado el 27 de noviembre de 2008. (Ver folios 245 a 241 del expediente administrativo.)

f. El 5 de febrero de 2009, los señores XXX, XXX, XXX y XXX, presentaron un escrito ante el Registro Nacional Minero. Este memorial señalaban que la concesión otorgada a Las Cóncavas S.A. había sido otorgada en contravención del artículo 9 del Código de Minería, el cual establece el régimen de incompatibilidades en materia de concesiones mineras. (Ver folios 280 a 259 del expediente administrativo.)

g. Por escritos presentados el 2 y 3 de marzo de 2009, el señor XXX instó al Registro Nacional Minero y a la Dirección General de Geología y Minas a resolver la denuncia planteada por su persona. (Ver folios 309 al 300 del expediente administrativo.)

h. Mediante resolución N.° 123 de las 8:10 horas del 5 de marzo de 2009, la Dirección de Geología y Minas resolvió solicitar al Departamento Legal del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, el traslado del expediente a la Procuraduría General de la República. Esto a efectos de que este Órgano Superior Consultivo dictaminara sobre la existencia de una presunta nulidad absoluta, evidente y manifiesta en la resolución N.° 120-2007 del 28 de febrero de 2007. Al efecto, la resolución de cita indica que efectivamente la resolución N.° 120-2007 violenta el artículo 9 del Código de Minería. Esto por cuanto uno de sus socios, específicamente el señor Pedro Castro Fernández, ostenta el cargo de Viceministro de Obras Públicas. Consta en la resolución el sello de original firmado del señor José Francisco Castro Muñoz, Directo DAJ-558-2009 del 16 de abril de 2009 de Geología y Minas. (Ver folios 316 a 311 del expediente administrativo.)

i. Por escrito presentado el 13 de marzo de 2008, el señor XXX solicitó que se adicionara y aclarara la resolución N.° 123 del 5 de marzo de 2009. (Ver folios 332 a 322 del expediente administrativo.)

j. A través de la resolución N.° 181 de las 10:10 horas del 26 de marzo de 2009, la Dirección de Geología y Minas atendió la solicitud de adición y aclaración indicando que efectivamente la causal de nulidad que se acusa en el expediente abierto contra Las Cóncavas S.A. la constituiría una presunta violación al régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 9 del Código de Minería. (Ver folios 346 a 345 del expediente administrativo.)

k. Por oficio DAJ-558-2009 del 16 de abril de 2009, el Departamento Legal del Ministerio de Ambiente y Energía solicitó a esta Procuraduría General el dictamen favorable para declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta.

II.-

IMPOSIBILIDAD DE RENDIR EL DICTAMEN FAVORABLE SOLICITADO.

Examinadas las actuaciones que constan en el expediente administrativo, esta Procuraduría considera que no es posible rendir el dictamen favorable solicitado para declarar, en vía administrativa, la nulidad absoluta, evidente y manifiesta sobre la cual versa este asunto.

Al respecto, se han tenido en cuenta las siguientes consideraciones.

El Ordenamiento Jurídico Costarricense contempla una interdicción que impide, por regla de principio, que la Administración Pública declare la nulidad de sus propios actos, cuando éstos sean declarativos de Derechos.

Esta prohibición tiene su fundamento en los artículos 34 y 11 de la Constitución Política (CR). Las normas de cita contemplan la regla general de que los actos de autoridad no pueden tener efecto retroactivo, en perjuicio de los derechos subjetivos de los particulares. Esta prohibición de volverse contra los propios actos, también se vincula con los principios generales de buena fe, de confianza legítima y de seguridad jurídica. (GONZALEZ PEREZ, JESUS. El Principio General de Buena Fe. Civitas. Madrid. 2004. P. 219-225)

El artículo 183, inciso 3, de la LGAP consagra en forma expresa este principio de intangibilidad de los actos propios declarativos de derechos. La norma de cita impone, a modo de regla general, que si la Administración requiere la nulidad de un acto suyo declarativo de derechos, debe acudir al proceso de lesividad, previsto actualmente en el artículo 34 del Código Procesal Contencioso Administrativo. Es decir que la Administración debe requerir el arbitrio judicial para que se declare un acto suyo declarativo de derechos.

Sin embargo, el Ordenamiento admite la existencia de potestades extraordinarias que la Administración puede ejercer para volver sobre sus propios actos.

En el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR