Dictamen n° 132 de 13 de Mayo de 2009, de Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones
Emisor | Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones |
C-132-2009
13 de mayo de 2009
Licenciado
Eduardo García Arrieta
Coordinador A.I. Departamento Legal
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones
Estimado señor:
Con la aprobación de la señora Procuradora General de
I.-
ANTECEDENTES RELEVANTES.
Del expediente administrativo que se adjuntó a la gestión, consideramos oportuno mencionar los siguientes antecedentes de importancia para la decisión de este asunto:
a. Por resolución R-120-2007 dictada a las 7:55 horas del 28 de febrero de 2007, publicada en el Diario Oficial el 20 de abril de 2007, el Poder Ejecutivo, otorgó a la empresa Las Cóncavas S.A., una concesión para la explotación de materiales en el cauce del río Agua Caliente. (Folios 128-129 del expediente administrativo.)
b. Mediante oficio sin número, datado el 17 de octubre de 2008, el señor XXX, informa al titular de la Cartera de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, sobre la denuncia presentada contra la concesión de Las Cóncavas S.A. ante el Tribunal Ambiental Administrativo. Asimismo, el oficio instaba a que se actuara conforme a Derecho y adjuntas al mismo, se aportaba copias de notas de prensa relativas a presuntas irregularidades en la operación de la explotación de materiales de Las Cóncavas S.A.(Folios 191-175 del expediente administrativo.)
c. Por memorándum DGM-OD-1004-2008 del 20 de octubre de 2008, el señor José Francisco Castro Muñoz, Director General de Geología y Minas, trasladó la denuncia presentada el 17 de octubre, a
d. Mediante resolución N.° 821 de las 8:00 horas del 24 de octubre de 2008, el Registro Nacional Minero de la Dirección de Geología y Minas, resolvió otorgar audiencia, por un plazo de quince días, a la empresa Las Cóncavas S.A., sobre la denuncia presentada por el señor XXX. En los considerandos primero, segundo y tercero de esa resolución, se indica que el objeto de la audiencia otorgada es para efectos de determinar si la concesión otorgada a Las Cóncavas S.A. violentaba alguna de las incompatibilidades previstas en el artículo 9 del Código de Minería. Esta resolución fue comunicada el 10 de noviembre de 2008. Asimismo, debe hacerse constar que no se identifica al funcionario que firmó la resolución. (Ver folios
e. La audiencia escrita conferida por la resolución N.° 821 fue atendida por la señor Carmen Fernández Robles, representante legal de Las Cóncavas S.A. Esto mediante memorial presentado el 27 de noviembre de 2008. (Ver folios
f. El 5 de febrero de 2009, los señores XXX, XXX, XXX y XXX, presentaron un escrito ante el Registro Nacional Minero. Este memorial señalaban que la concesión otorgada a Las Cóncavas S.A. había sido otorgada en contravención del artículo 9 del Código de Minería, el cual establece el régimen de incompatibilidades en materia de concesiones mineras. (Ver folios
g. Por escritos presentados el 2 y 3 de marzo de 2009, el señor XXX instó al Registro Nacional Minero y a la Dirección General de Geología y Minas a resolver la denuncia planteada por su persona. (Ver folios 309 al 300 del expediente administrativo.)
h. Mediante resolución N.° 123 de las 8:10 horas del 5 de marzo de 2009,
i. Por escrito presentado el 13 de marzo de 2008, el señor XXX solicitó que se adicionara y aclarara la resolución N.° 123 del 5 de marzo de 2009. (Ver folios
j. A través de la resolución N.° 181 de las 10:10 horas del 26 de marzo de 2009,
k. Por oficio DAJ-558-2009 del 16 de abril de 2009, el Departamento Legal del Ministerio de Ambiente y Energía solicitó a esta Procuraduría General el dictamen favorable para declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta.
II.-
IMPOSIBILIDAD DE RENDIR EL DICTAMEN FAVORABLE SOLICITADO.
Examinadas las actuaciones que constan en el expediente administrativo, esta Procuraduría considera que no es posible rendir el dictamen favorable solicitado para declarar, en vía administrativa, la nulidad absoluta, evidente y manifiesta sobre la cual versa este asunto.
Al respecto, se han tenido en cuenta las siguientes consideraciones.
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