Dictamen n° 042 de 18 de Marzo de 2013, de Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima

EmisorRadiográfica Costarricense Sociedad Anónima

18 de marzo de 2013

C-042-2013

Señor

MBA. Orlando Cascante Moraga

Gerente General

Radiográfica de Costa Rica S. A.

Me refiero a su atento oficio N. GG-135-2013 de 13 de febrero anterior, mediante el cual, por disposición de la Junta Directiva, consulta el criterio de la Procuraduría General de la República respecto de su régimen jurídico. En concreto, se pregunta lo siguiente:

“1. Con la apertura del mercado de las telecomunicaciones y siendo que RACSA es uno de los competidores del mercado, ¿cuál es el ámbito jurídico y el bloque de legalidad en el que debe desenvolverse RACSA, tanto a nivel comercial empresarial así como empresa pública?

2. ¿Ostenta la Asamblea General de Accionistas de RACSA las competencias necesarias para disminuir la cantidad de sus miembros de su Junta Directiva de cinco a cuatro miembros, tomando en cuenta la necesidad de reducción de gasto en que se encuentra temporalmente?”.

Adjunta Ud. el criterio de la Asesoría Jurídica de la Empresa, oficio DJ-581-2012 de 29 de octubre de 2012. En dicho criterio se sostiene que conforme lo dispuesto en la Ley N. 3293, que autoriza la constitución de RACSA, la Ley 8660 y el artículo 3 de la Ley General de la Administración Pública, RACSA debe someter su actividad al Derecho Privado. Señala que la Asamblea General de Accionistas de RACSA tiene plena autonomía administrativa, fue debidamente convocada, participó la totalidad de su capital social, el acta fue suscrita por todos los asistentes, por lo que como órgano supremo de la sociedad expresó su libre y espontánea voluntad acordando reformar la cláusula octava del pacto constitutivo y reducir el número de miembros de su Junta Directiva, acuerdo que fue protocolizado y presentado ante el Registro Nacional para su calificación e inscripción ante el Registro de Personas Jurídicas. Disposición que se considera no violenta la Ley 3293.

A-. INADMISIBILIDAD PARCIAL DE LA CONSULTA

Consulta RACSA sobre su régimen jurídico, con el objeto de que se establezca que su Asamblea de Accionistas puede tomar la decisión de disminuir el número de miembros de la Junta Directiva, número fijado por ley. Una decisión que, de acuerdo con el criterio legal que se adjuntó, fue adoptada por la Asamblea de Accionistas y se materializó en la modificación de los estatutos de constitución de RACSA, modificación que, además, fue presentada ante el Registro Nacional para su efectivo registro. A partir de lo expuesto en dicho criterio, cabe afirmar que con la segunda pregunta de la consulta se pretende que el criterio de la Procuraduría valide lo ya actuado por la Asamblea de Accionistas. La consulta no tiene, entonces, el objeto de esclarecer a RACSA en orden a una posible decisión, sino que se determine si lo ya actuado encuentra fundamento jurídico.

La “función consultiva” de la Procuraduría General se materializa en la emisión de dictámenes y opiniones jurídicas para las diferentes autoridades administrativas que componen la Administración Pública activa y que, por disposición de ley, se encuentran legitimadas para solicitar el criterio de este Órgano Consultivo. El fin último que se persigue con la emisión de dictámenes y opiniones jurídicas es el de ayudar a esclarecer a la autoridad administrativa, mediante el criterio técnico jurídico, sobre los principios y modalidades de sus competencias en relación con las diversas actuaciones administrativas, así como sobre el alcance de las diversas normas que integran el ordenamiento jurídico. Todo a efecto de que la Administración adopte la conducta que el ordenamiento prescriba.

Si el objetivo de la función consultiva es orientar las decisiones y acciones que deban tomar a futuro las autoridades administrativas, se sigue como lógica consecuencia, que la consulta debe ser solicitada antes de la emisión de la decisión administrativa que eventualmente aplicaría lo dispuesto en la norma jurídica cuya interpretación se solicita. Aun cuando la consulta a la Procuraduría no es un elemento de un procedimiento administrativo (salvo el caso del dictamen establecido en los artículos 173 y 183 de la Ley General de Administración Pública), la consulta debe preceder la decisión administrativa. Por demás, no debe estar referida a un caso o situación concreta, tal como reiteradamente ha señalado este Órgano.

Ciertamente, la función consultiva contribuye a la legalidad del accionar administrativo y en esa medida puede considerarse un medio de control de legalidad. Empero, esa circunstancia no justifica que se desnaturalice la función consultiva, al punto de que el pronunciamiento institucional se solicite para conocer si lo actuado es legal o ilegal; en este caso, si la interpretación legal realizada por RACSA es válida o inválida. Y, por ende, si la Junta Directiva puede ser integrada por 4 miembros y no por cinco como dispone el artículo 8 de la Ley 3293.

Del criterio legal adjuntado se deriva que la Asamblea de Accionistas se reunió para acordar disminuir el número mínimo de miembros de la Junta Directiva de la Empresa. El acuerdo fue adoptado por la Asamblea de Accionistas y presentado ante el Registro Nacional para ser inscrito. El criterio de la Procuraduría no se solicita para orientar o esclarecer la norma jurídica con vista a la adopción futura de un acuerdo. Por el contrario, estamos en presencia de un acto adoptado y al cual se pretende dar eficacia, aplicándolo.

Tómese en cuenta que si ya la modificación al pacto constitutivo fue inscrita por el Registro, estaríamos en presencia de otro acto administrativo adoptado por una autoridad administrativa en el ejercicio de sus competencias. Acto sobre el cual podría tener incidencia el criterio que vertiera la Procuraduría. Si, por el contrario, estuviere pendiente la inscripción, un dictamen sobre el punto podría ser interpretado como una interferencia o intromisión en las competencias propias del Registro Nacional, referidas a la inscripción de ese cambio del estatuto.

En consecuencia, no procede que la Procuraduría se pronuncie sobre el acuerdo de la Asamblea de Accionistas de reducir a cuatro los...

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