Dictamen n° 023 de 23 de Enero de 2012, de Junta de Protección Social

EmisorJunta de Protección Social

24 de enero de 2012

C-023-2012

Señor

Julio Canales Guillén

Sub Gerente

Área Social

Junta de Protección Social

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero al oficio N° SGAS-454 del 12 de octubre del 2011, recibido el día siguiente en esta Procuraduría.

I.-

ASUNTO PLANTEADO.

Se consulta el criterio técnico jurídico de esta Procuraduría sobre “…si los recursos provenientes del artículo 8 del inciso v) de la Ley No. 8718 denominada “ Autorización para el cambio de nombre de la Junta de Protección Social y establecimiento de la distribución de las rentas de las loterías nacionales” debe la Junta de Protección Social, girarlos a la Caja Costarricense del Seguro Social o bien, al Ministerio de Justicia y Gracia.

Según se indica en su misiva, la duda surge en vista de que la anterior norma establece que d e un uno por ciento (1%) a un dos por ciento (2%) de la utilidad neta de esa Institución debe destinarse para la adquisición de un terreno, así como para construir, equipar y operar un centro psiquiátrico penitenciario; sin embargo, dicho artículo no indica en forma expresa a qué entidad le corresponde el desarrollo de ese proyecto, es decir, a quien se le deben girar esos recursos.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se acompaña el criterio de la Asesoría Legal de esa Junta, emitido mediante el oficio N° AL 0699 del 29 de junio del 2011, en el cual se señala que “…se comparten y se consideran válidas las apreciaciones indicadas y el análisis efectuado en el oficio 05581 de fecha 23 de junio, [de la Contraloría General de la República] indicando que los recursos deben ser girados a la Caja Costarricense del Seguro Social.”

II.-

CONSIDERACIÓN PRELIMINAR.

Los artículos 4 y 5 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, N° 6815 de 27 de setiembre de 1982, sujetan el ejercicio de la labor consultiva al cumplimiento de una serie de requisitos de admisibilidad, entre los cuales podemos destacar los siguientes:

a) Las consultas deben ser formuladas por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos.

b) Se debe acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes pueden realizar la consulta directamente.

c) Las inquietudes planteadas no deben versar sobre casos concretos, sino sobre cuestiones jurídicas en genérico.

d) No son consultables los asuntos propios de los órganos administrativos que posean una jurisdicción especial establecida por ley.

Conforme a lo anterior, en el presente caso se echa de menos el primero de los requisitos supra mencionados, toda vez que la presente consulta no ha sido formulada por medio de uno de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos de la Junta de Protección Social , tal y como lo demanda el artículo 4 de nuestra Ley Orgánica.

En ese sentido, la Ley N° 8718 del 17 de febrero del 2009, dispone en su artículo 3 que l a Junta de Protección Social estará dirigida por una Junta Directiva, la cual constituirá el máximo órgano jerárquico, mientras que en su numeral 4 señala que dicha entidad “…contará con un gerente general y los gerentes de área; éstos últimos estarán subordinados al gerente general según se determine en el Reglamento orgánico.” (La negrita es nuestra). Por su parte, dicho Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 33436 26 de julio del 2006, indica en lo conducente:

“Artículo 2. — La institución estará dirigida por una Junta Directiva, la cual es su máximo órgano jerárquico. El nombramiento de esta Junta Directiva le corresponde al Consejo de Gobierno, para una vigencia de cuatro años, a excepción del Presidente que termina el último día del mes de esa Administración. (…)” (Lo destacado en negrita no es del original).

“Artículo 13. — La administración de la institución la ejercerá un Gerente, quien será un funcionario de confianza y fungirá como el jefe administrativo de máxima jerarquía. Sus atribuciones y funciones serán las que le asigne la Junta Directiva y la Presidencia, además de las siguientes: (…)” (La negrita no es del original).

“Artículo 14. — Los Subgerentes serán funcionarios de confianza y ejercerán las siguientes funciones:

a) Subordinar sus acciones a la Gerencia y sustituir al Gerente, con iguales facultades, durante sus ausencias temporales.

b) Dirigir las unidades administrativas que le asigne el Gerente, así como desarrollar otras funciones por este designadas, para la buena marcha de la Institución.

c) Firmar los cheques de la Institución en forma mancomunada con las personas que la Junta Directiva establezca al respecto, verificando las respectivas aprobaciones de las unidades administrativas que gestionan y presupuestan el desembolso, así como revisar y asegurar su correcta cancelación.

d) Cualquier otra que le asigne la Junta Directiva.” (Lo destacado en negrita es nuestro).

Conforme a la anterior normativa, podemos concluir que los sub gerentes de la Junta de Protección Social se encuentran subordinados al gerente general, quien a su vez es el jefe administrativo de máxima jerarquía, de suerte tal que únicamente podrían solicitar la labor consultiva de la Procuraduría, la Junta Directiva, como máximo órgano jerárquico de la Institución, o bien, el gerente general, como jefe administrativo de máxima jerarquía.

Sin perjuicio de lo anterior, por estar resuelto el tema por la Sala Constitucional, tal y como se expondrá, procederemos a emitir nuestro criterio sobre el punto consultado, con la advertencia de que en futuras consultas se deberá cumplir con lo señalado en este apartado.

III.-

SOBRE EL FONDO.

El artículo 8 inciso v) de la Ley N° 8718 del 17 de febrero del 2009, señala en lo que aquí interesa:

“Distribución de la utilidad neta de las loterías, los juegos y otros productos de azar.

La utilidad neta total de la Junta de Protección Social, será distribuida de la siguiente manera:

(…)

v) De un uno por ciento (1%) a un dos por ciento (2%) para la adquisición de un terreno, así como para construir, equiparar y operar un centro psiquiátrico penitenciario.”

Bajo ese contexto, se produjo una...

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