Dictamen n° 349 de 17 de Diciembre de 2001, de Municipalidad de Goicoechea

EmisorMunicipalidad de Goicoechea

C-349-2001

17 de diciembre del 2001

Licenciado

Sahid Salazar Castro

Alcalde Municipal a.i.

Municipalidad de Goicoechea

S. D.

Estimado señor:

Con aprobación del señor Procurador General Adjunto, me refiero a su oficio –sin número- del 27 de noviembre del 2001, mediante el cual solicita el criterio técnico jurídico de la Procuraduría General de la República con relación a si la Municipalidad de Goicoechea se encuentra facultada para cobrar a las Mutuales de Vivienda, el Impuesto de Patente Comercial sobre aquellas actividades en donde realicen operaciones de intermediación financiera de captación de recursos y préstamos hipotecarios.

Previo a resolver sobre el fondo de la consulta, resulta importante referirse brevemente a la naturaleza jurídica del Impuesto de Patentes Municipales

I.-

EL IMPUESTO DE PATENTES MUNICIPALES.

El artículo 79 del Código Municipal (Ley N° 7052 de 13 de noviembre de 1986), faculta a las entidades municipales a cobrar el impuesto de patente municipal para el otorgamiento de la correspondiente licencia municipal que permita a las personas físicas o jurídicas el ejercicio de actividades lucrativas en la circunscripción territorial respectiva. Dice en lo que interesa el artículo 79:

"Para ejercer cualquier actividad lucrativa, los interesados deberán contar con licencia municipal respectiva, la cual se obtendrá mediante el pago de un impuesto. Dicho impuesto se pagará durante todo el tiempo en que se haya ejercido la actividad lucrativa o por el tiempo que se haya poseído la licencia, aunque la actividad no se haya realizado."

(La negrilla no es del original)

Por su parte, la Ley de Patentes de la Municipalidad de Goicoechea, N° 7682 del 21 de julio de 1997, dispone en su artículo 1°:

"Obligatoriedad del impuesto. Las personas físicas o jurídicas, que se dediquen al ejercicio de cualquier tipo de actividades lucrativas en el cantón de Goicoechea, deberán obtener la licencia respectiva y pagarán, a la Municipalidad, el impuesto de patentes que las faculte para desarrollar estas actividades. La Municipalidad fijará el impuesto de patentes, de acuerdo con la presente ley y su reglamento."

(La negrilla no es del original)

De las normas citadas, resulta claro que la obligación de pagar el impuesto de patente municipal, nacerá a la vida jurídica en el momento en que cualquier persona física o jurídica realice actividad lucrativa, para lo cual de previo se deberá contar con la respectiva licencia municipal. Es en ese doble supuesto que se configura el hecho generador descrito en la norma, surgiendo así para el sujeto pasivo la obligación de pagar la...

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