Dictamen n° 385 de 23 de Octubre de 2008, de Municipalidad de Tibás

EmisorMunicipalidad de Tibás

C-385-2008

23 de octubre de 2008

Señor

Gerardo Villalobos Leitón

Auditor Interno

Municipalidad de Tibás

Estimado señor:

Con la anuencia de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio AIM 457-08 del 22 de julio de 2008, mediante el cual solicita a este despacho que se pronuncie sobre si al existir una ley específica a nivel cantonal como la Ley de Patentes N° 8523, que fue impugnada mediante una acción de inconstitucionalidad, los accionistas estarían obligados a seguir honrando sus impuestos en el cantón donde realizan su actividad comercial.

I . Criterio del Departamento Legal de la Municipalidad de Tibás

Aun cuando el Auditor Interno de la Municipalidad de Tibás, se encuentra facultado para acudir en forma directa a plantear su consulta a esta representación en los términos dispuestos en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en esta ocasión acompaña su solicitud del criterio del Departamento Legal de dicha municipalidad, emitido mediante oficio LI-624-2008 del 21 de julio de 2008. En ese oficio se concluye lo siguiente:

“En conclusión y como se desprende de la redacción, en la vía administrativa que es lo que le corresponde a esta Municipalidad, solo (sic) se suspenderá el dictado de la resolución final, además la Sala Constitucional siempre es clara y si suspendiera el pago, explícitamente lo indicaría.”

II. Sobre la acción de inconstitucionalidad interpuesta

La inquietud planteada por el Auditor Municipal de Tibás radica en determinar si la presentación de una acción de inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional contra la ley que autoriza el cobro de un impuesto, implica o no la suspensión de su cobro en el cantón donde se realiza una actividad comercial.

Para resolver la consulta planteada, debe tenerse en consideración que la acción de inconstitucionalidad a la que hace referencia el consultante, es tramitada por la Sala Constitucional bajo el expediente número 07-000843-0007-CO , interpuesta por Metalco, Sociedad Anónima y otros, contra el artículo 5 de la Ley de Patentes de la Municipalidad de Tibás, N° 8523 del 20 de junio de 2006. De igual forma, se encuentra en trámite la acción de inconstitucionalidad número 08-010783-0007-CO donde se impugna la misma norma, la cual fue suspendida hasta tanto no sea resuelta la primera acción presentada, según lo resolvió la Sala mediante resolución interlocutoria 2008-014820 de las 10:53 horas del 3 de octubre de 2008.

El artículo impugnado establece:

“Artículo 5º—Porcentaje aplicable a los ingresos brutos. Los ingresos brutos anuales producto de la actividad realizada, determinarán el monto de impuesto de patente que corresponda pagar a cada contribuyente.

A partir de la aprobación de esta Ley se aplicará, sobre los ingresos brutos el dos coma cinco por mil (2,5 x 1000) durante el primer año, y a partir del segundo año en adelante se aplicará el tres por mil (3 x 1000). El producto que resulte dividido por cuatro, determinará el impuesto trimestral por pagar.

En el caso de los Contribuyentes que se hayan acogido al Régimen Simplificado de la Dirección General de Tributación, deberán aportar además de la Declaración que dispone el artículo seis de esta Ley, copias certificadas de las Declaraciones presentadas ante esa dependencia administrativa que los catalogue como tales, o en su defecto copia legible del formulario D 140 que se utiliza para tales efectos.

Para efectos de calcular el monto de ingreso bruto anual de dichos contribuyentes, el cálculo se realizará sobre las compras anuales y se tomará como parámetro las declaraciones y el monto que resulte se multiplicará por el sesenta por ciento (60%), producto que dividido por cuatro determinará el impuesto trimestral por pagar.

El total de compras o ingresos brutos anuales de actividades que no hayan operado durante todo el periodo fiscal anterior sino solo durante una parte de él, se determinarán con base en el promedio mensual obtenido en los meses declarados y así proporcionalmente, se establecerá ese tributo; el monto declarado se divide entre el número de meses presentados en la declaración y así se obtiene el promedio de un mes y multiplicándolo por doce se obtendrá el promedio anual de compras y de ingresos brutos.”

El artículo anterior dispone la forma de cobrar el monto del impuesto de patente en el cantón de Tibás, por lo que la preocupación del Auditor consultante radica en los efectos de la suspensión ordenada por la Sala, específicamente si se puede o no llevar a cabo el cobro de dicho impuesto a pesar de que el Tribunal Constitucional no se ha pronunciado sobre la validez o invalidez de la norma. Para ello, debe tomarse en consideración que en el...

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