Dictamen n° 385 de 23 de Octubre de 2008, de Municipalidad de Tibás
Emisor | Municipalidad de Tibás |
C-385-2008
23 de octubre de 2008
Señor
Gerardo Villalobos Leitón
Auditor Interno
Municipalidad de Tibás
Estimado señor:
Con la anuencia de la señora Procuradora General de
I . Criterio del Departamento Legal de
Aun cuando el Auditor Interno de
“En conclusión y como se desprende de la redacción, en la vía administrativa que es lo que le corresponde a esta Municipalidad, solo (sic) se suspenderá el dictado de la resolución final, además
II. Sobre la acción de inconstitucionalidad interpuesta
La inquietud planteada por el Auditor Municipal de Tibás radica en determinar si la presentación de una acción de inconstitucionalidad ante
Para resolver la consulta planteada, debe tenerse en consideración que la acción de inconstitucionalidad a la que hace referencia el consultante, es tramitada por
El artículo impugnado establece:
“Artículo 5º—Porcentaje aplicable a los ingresos brutos. Los ingresos brutos anuales producto de la actividad realizada, determinarán el monto de impuesto de patente que corresponda pagar a cada contribuyente.
A partir de la aprobación de esta Ley se aplicará, sobre los ingresos brutos el dos coma cinco por mil (2,5 x 1000) durante el primer año, y a partir del segundo año en adelante se aplicará el tres por mil (3 x 1000). El producto que resulte dividido por cuatro, determinará el impuesto trimestral por pagar.
En el caso de los Contribuyentes que se hayan acogido al Régimen Simplificado de
Para efectos de calcular el monto de ingreso bruto anual de dichos contribuyentes, el cálculo se realizará sobre las compras anuales y se tomará como parámetro las declaraciones y el monto que resulte se multiplicará por el sesenta por ciento (60%), producto que dividido por cuatro determinará el impuesto trimestral por pagar.
El total de compras o ingresos brutos anuales de actividades que no hayan operado durante todo el periodo fiscal anterior sino solo durante una parte de él, se determinarán con base en el promedio mensual obtenido en los meses declarados y así proporcionalmente, se establecerá ese tributo; el monto declarado se divide entre el número de meses presentados en la declaración y así se obtiene el promedio de un mes y multiplicándolo por doce se obtendrá el promedio anual de compras y de ingresos brutos.”
El artículo anterior dispone la forma de cobrar el monto del impuesto de patente en el cantón de Tibás, por lo que la preocupación del Auditor consultante radica en los efectos de la suspensión ordenada por
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