Dictamen n° 174 de 22 de Mayo de 2008, de Ministerio de Gobernación y Policía

EmisorMinisterio de Gobernación y Policía

C-174-2008

22 de mayo del 2008

Doctora

Yalena de la Cruz

Directora Nacional

Dirección Nacional de Control de Propaganda

Estimada señora:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, nos referimos a su oficio No. DNCP-DN-017-2008 de fecha 7 de mayo del 2008, mediante el cual se nos consulta si las portadas de los periódicos se han de considerar como publicidad o propaganda y si pueden ser objeto de la regulación que ejerce esa Dirección.

Además, se indica en el oficio que esa Dirección frecuentemente recibe quejas de ciudadanos por las portadas de algunos diarios, lo que la motivó a solicitar los dictámenes que se adjuntan a la consulta presentada, en aras de aclarar el ámbito de acción de esa Dirección.

Realizado un análisis de forma de la consulta planteada, se detecta el incumplimiento de uno de los requisitos de admisibilidad de la consulta, lo que impone, necesariamente, el rechazo de la gestión, tal y como de seguido pasamos a exponer.

I. Inadmisibilidad de la consulta por incumplimiento de requisitos

Del texto de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Ley No. 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas, se desprenden ciertos requisitos de admisibilidad que delimitan los alcances de la función consultiva conferida en ese instrumento legal.

Propiamente en relación con la consulta planteada, nos permitimos recordar lo dispuesto en el artículo 4 de nuestra Ley Orgánica, cuyo texto indica:

Artículo 4º.-

Consultas: Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.”

En virtud de lo anterior se tiene que previo a referirse sobre el fondo del asunto debe verificarse que la consulta sea formulada por el jerarca del ente u órgano, o bien por el auditor interno cuando así proceda.

En tal sentido manifestamos mediante dictamen C-390-2005 de fecha 14 de noviembre de dos mil cinco lo siguiente:

“1) La solicitud debe ser formulada por el jerarca administrativo :

“Por jerarca debe entenderse el superior jerárquico correspondiente del respectivo órgano o entidad que consulta. Debe tomarse en cuenta el efecto que tienen los...

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