Dictamen n° 052 de 16 de Marzo de 2000, de Ministerio de Seguridad Pública

EmisorMinisterio de Seguridad Pública

C- 052 -2000

San José, 16 de marzo del 2000

Licenciada

Kattia Sequeira Muñoz

Encargada de Cobros Administrativos

Ministerio de Seguridad

S. O.

Estimada señora:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República me es grato dar respuesta a su estimable oficio n.° 704-2000 AL, del 1° de febrero del año en curso, mediante el cual solicita a este Despacho rendir el dictamen preceptivo al que hace referencia el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública en orden a declarar, eventualmente, la nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo mediante el cual se le reconoció al señor XXX el plus salarial por concepto de riesgo policial en el periodo comprendido entre el 13 de febrero de 1995 y el 2 de julio de 1998.

I. ANTECEDENTES:

Del expediente administrativo remitido a este Despacho se extraen los siguientes hechos relevantes para la definición del asunto planteado:

1. El 21 de setiembre de 1992, el señor XXX inició su relación de servicio con el Ministerio de Seguridad Pública, destacado en la Sección Aérea y desempeñando funciones policiales. Posteriormente, el 13 de febrero de 1995 fue trasladado al Departamento de Inspección Policial donde se le asignaron funciones de índole administrativa. Luego, el 3 de julio de 1998, fue trasladado a la Inspección General de la Fuerza Pública, donde cumple funciones de naturaleza policial (véase certificación a folio 17 del expediente administrativo, emitida por el Lic. Alejandro Redondo Soto, jefe de Evaluación y Control del Ministerio de Seguridad Pública).

2. El señor Francisco López Trejos, encargado de Aplicaciones y Remuneraciones del Ministerio de Seguridad Pública, mediante oficio n.° 98-00759 DRH-RA, del 12 de mayo de 1998, informó a la Licda. Flor López Mora, jefe a.i. del Departamento de Contratación Administrativa y Procedimientos del citado Ministerio, que el señor XXX cobró en el periodo comprendido entre el 21 de setiembre de 1992 hasta el 30 de abril de 1998, sin corresponderle, (sic. Nótese que el período durante el cual el señor Anchía no cumplió funciones policiales fue el comprendido entre el 13 de febrero de 1995 y el 2 de julio de 1998) la suma de ó 575.612.82 (quinientos setenta y cinco mil seiscientos doce colones con ochenta y dos céntimos) por concepto de riesgo policial (folios 11 al 15 del expediente administrativo).

3. Mediante resolución n.° 2020-99 DM de las 13:05 horas del 17 de agosto de 1999 el señor Juan Rafael Lizano S., Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, designó como órgano director del procedimiento a la encargada de cobros administrativos del Departamento de Reclamos de la Dirección de Asuntos Legales, "… a fin de determinar si existe nulidad evidente y manifiesta referente al pago del plus salarial denominado Riesgo Policial al señor XXX" (folio 18 del expediente administrativo).

4. El órgano director del procedimiento administrativo, mediante resolución n.° 1218-99 AL de las 8:20 horas del 13 de octubre de 1999, dictó el auto de apertura del procedimiento administrativo con el fin de determinar si existe nulidad absoluta, evidente y manifiesta en el pago realizado a favor del señor XXX por concepto de riesgo policial. Asimismo, se convocó al citado servidor a una audiencia oral y privada a realizarse a las 8:30 horas del 4 de noviembre de 1999, en la cual podría ofrecer toda la prueba de...

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