Dictamen n° 114 de 19 de Mayo de 2011, de Ministerio de Agricultura y Ganadería

EmisorMinisterio de Agricultura y Ganadería

19 de mayo del 2011

C-114-2011

Doctora

Ligia Quirós Gutiérrez

Directora General

Servicio Nacional de Salud Animal

Ministerio de Agricultura y Ganadería

Estimada señora:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio N° SENASA-DG-351-2011 de fecha 25 de febrero del 2011, mediante el cual nos indica que han recibido la directriz del Ministerio de Agricultura y Ganadería en el cual se obliga a las dependencias del MAG a utilizar únicamente el logo del “sector agroalimentario”, por lo que nos consulta si es legal utilizar dicho logo sin el respaldo de una ley.

I. La consulta presenta problemas de admisibilidad

Vistos los términos de la consulta planteada, debemos señalar que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, (Ley No. 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas), establece una serie de requisitos de admisibilidad, que deben ser verificados de previo a ejercer la función consultiva.

Así, tenemos que toda consulta debe venir formulada por el jerarca respectivo –salvo aquellos casos en que proceda su planteamiento directo por parte del auditor interno–; debe aportarse el criterio legal correspondiente; y las interrogantes deben versar sobre cuestiones jurídicas en genérico, de ahí que no debe consultarse sobre casos concretos que estén siendo ventilados en el seno de la Administración.

Sobre el particular, debe tenerse presente que la consulta debe venir planteada por el jerarca de la dependencia administrativa que gestiona, o en su defecto por el auditor interno cuando así proceda.

En tal sentido, observamos que usted gestiona la consulta en su condición de Directora de una de las dependencias del MAG (SENASA), cargo que de conformidad con el artículo 4 de nuestra Ley Orgánica, no estaría dentro de los facultados para solicitar nuestro criterio de forma directa. Al efecto dispone este numeral:

“Artículo 4.-

Consultas: Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.” (énfasis agregado)

Sobre este requisito particular, hemos manifestado en otras oportunidades que en los supuestos en que la consulta no haya sido presentada por el...

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