Dictamen n° 436 de 10 de Diciembre de 2007, de Banco Nacional de Costa Rica

EmisorBanco Nacional de Costa Rica

C-436-2007

10 de diciembre del 2007

Licenciado

Alexander Henríquez Araya

Jefe General, BN Fiduciaria

Banco Nacional

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, nos referimos a su atenta nota de fecha 23 de noviembre del 2007, mediante la cual se solicita nuestro criterio en los siguientes términos:

“¿Hasta donde llega la responsabilidad de nuestra Institución en su condición de Fiduciario en lo que respecta al tema de las garantías y si nos corresponde a nuestra dependencia la coordinación de todo lo relacionado con los notarios externos?”

Realizado un análisis de forma de la consulta planteada, se detecta el incumplimiento de uno de los requisitos de admisibilidad de la consulta, lo que impone, necesariamente, el rechazo de la gestión, tal y como de seguido pasamos a exponer.

I. Inadmisibilidad de la consulta por incumplimiento de requisitos

Del texto de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Ley No. 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas, se desprenden ciertos requisitos de admisibilidad que delimitan los alcances de la función consultiva conferida en ese instrumento legal.

Propiamente en relación con la consulta planteada, nos permitimos recordar lo dispuesto en el artículo 4 de nuestra Ley Orgánica, cuyo texto indica:

Artículo 4º.-

Consultas: Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal

Respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.”

En virtud de lo anterior se tiene que previo a referirse sobre el fondo del asunto debe verificarse que la consulta sea formulada por el jerarca del órgano o bien por el auditor interno cuando así proceda.

En tal sentido manifestamos mediante dictamen C-390-2005 de fecha 14 de noviembre de dos mil cinco lo siguiente:

I La solicitud debe ser formulada por el jerarca administrativo :

“Por jerarca debe entenderse el superior jerárquico correspondiente del respectivo órgano o entidad que consulta. Debe tomarse en cuenta el efecto que tienen los dictámenes de la Procuraduría. En virtud de ese efecto, resulta improcedente que la Procuraduría proceda a emitir pronunciamiento vinculante respecto de un punto que...

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