Dictamen n° 436 de 10 de Diciembre de 2007, de Banco Nacional de Costa Rica
Emisor | Banco Nacional de Costa Rica |
C-436-2007
10 de diciembre del 2007
Licenciado
Alexander Henríquez Araya
Jefe General, BN Fiduciaria
Banco Nacional
Estimado señor:
Con la aprobación de la señora Procuradora General de
“¿Hasta donde llega la responsabilidad de nuestra Institución en su condición de Fiduciario en lo que respecta al tema de las garantías y si nos corresponde a nuestra dependencia la coordinación de todo lo relacionado con los notarios externos?”
Realizado un análisis de forma de la consulta planteada, se detecta el incumplimiento de uno de los requisitos de admisibilidad de la consulta, lo que impone, necesariamente, el rechazo de la gestión, tal y como de seguido pasamos a exponer.
I. Inadmisibilidad de la consulta por incumplimiento de requisitos
Del texto de
Propiamente en relación con la consulta planteada, nos permitimos recordar lo dispuesto en el artículo 4 de nuestra Ley Orgánica, cuyo texto indica:
“ Artículo 4º.-
Respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.”
En virtud de lo anterior se tiene que previo a referirse sobre el fondo del asunto debe verificarse que la consulta sea formulada por el jerarca del órgano o bien por el auditor interno cuando así proceda.
En tal sentido manifestamos mediante dictamen C-390-2005 de fecha 14 de noviembre de dos mil cinco lo siguiente:
I La solicitud debe ser formulada por el jerarca administrativo :
“Por jerarca debe entenderse el superior jerárquico correspondiente del respectivo órgano o entidad que consulta. Debe tomarse en cuenta el efecto que tienen los dictámenes de
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba