Dictamen n° 434 de 10 de Diciembre de 2007, de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social

C-434-2007

10 de diciembre de 2007

Licenciado

Francisco Morales Hernández

Ministro de Trabajo y Seguridad Social

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, damos respuesta a su oficio n.° DMT-1531-2007, del 11 de octubre del 2007, por medio del cual nos solicitó emitir el “dictamen favorable para la declaratoria de nulidad absoluta evidente y manifiesta del acto administrativo contenido en las resoluciones JPIG-3298-2005 de las 09:00 horas del 12 de abril de 2005 de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra y PG-9339-2005, de las 08:45 horas del 11 de octubre de 2005 de este Despacho, a través de las cuales se aprobó y se le otorgó a XXX el traspaso de la pensión del Régimen de Guerra, que en vida disfrutara su cónyuge XXX”.

I. ANTECEDENTES

De la copia certificada de los expedientes administrativos que se nos remitieron (expediente administrativo -232 folios- y expediente del órgano director- 27 folios-) con su gestión se colige el siguiente cuadro fáctico de interés para la resolución de este asunto:

1) Que en resolución n.° 22298, del 10 de octubre de 1988, emitida por el Departamento de Administración de Pensiones de la Caja Costarricense del Seguro Social (en adelante CCSS), al señor XXX se le otorgó pensión de guerra por servicios propios, desde el día 1° de noviembre de 1988, por la suma de cinco mil colones sin céntimos (ó5.000,00), suma que revalorizada al mes de abril del 2005 era de sesenta y siete mil trescientos ochenta colones con cincuenta y seis céntimos (ó67.380,56) y al segundo semestre del 2006, de setenta y tres mil quinientos setenta y nueve colones con sesenta y un céntimos brutos (ó73.579,61) (visible a los folios 23, 73, 108, 114 a 116, 142 a 144 del expediente administrativo).

2) El 14 de enero del 2003, el señor XXX solicitó a la Dirección Nacional de Pensiones traspaso de pensión de guerra, de la cual fue beneficiaria su esposa XXX, cédula de identidad XXX (visible a folio 24 del expediente administrativo).

3) Que según certificación emitida, el día 17 de marzo del 2003, por la División de Pensiones de la CCSS, el expedientado, percibe por pensión de vejez, la suma de treinta y nueve mil ochocientos setenta y dos colones con noventa céntimos (ó39.872,90) desde el 20 de julio de 1995; la cual al mes de setiembre del 2004 alcanzó la suma de cuarenta y cinco mil un colones con noventa y cinco céntimos (ó45.001,95), al mes de abril del 2005, la suma de cuarenta y siete mil setecientos dos colones con cinco céntimos (ó47.702,05), y para el segundo semestre del 2006 ascendió al monto de cincuenta y tres mil noventa y dos colones con cuarenta céntimos (ó53.092,40) como así se observa en las constancias de la Dirección Nacional de Pensiones y en el historial de pagos del interesado (visibles a los folios 37, 44, 49, 72, 117 y 118 del expediente administrativo).

4) Asimismo, de conformidad con la misma certificación emitida, el expedientado percibe de pensión por muerte, la suma de treinta mil ciento setenta y seis colones con setenta céntimos (ó30.176,70) desde el 24 de setiembre del 2002; la cual al mes de abril del 2005, quedó reajustado en la suma de treinta y seis mil ciento dos colones sin céntimos (ó36.102,00), y para el segundo semestre del 2006 ascendió al monto de cuarenta mil ciento ochenta y un colones con cincuenta y cinco céntimos (ó40.181,55) según se ve en la constancia de la Dirección Nacional de Pensiones y en el historial de pagos del interesado (visible a los folios 37, 49, 117 y 118 del expediente administrativo).

5) Que el documento del régimen de traspaso de guerra, n.° 90140, del 6 de abril del 2005, indica que el señor XXX es pensionado de Hacienda y de la CCSS por vejez y muerte; que la suma de todas ellas dan como resultado la cantidad de ochenta y tres mil ochocientos cuatro colones con cinco céntimos (ó83.804,05), y que en virtud de ello, la pensión de traspaso de guerra es topada en la suma de veintinueve mil setenta y cinco colones con noventa y cuatro céntimos (ó29.075,94), ya que el tope legal de doble pensión a esa fecha era de ciento doce mil ochocientos setenta y nueve colones con noventa y nueve céntimos (ó112.879,99) (visible a folios 51 a 53 del expediente administrativo).

6) Mediante resolución n.° JPIG-3298-2005, de las 9:00 horas del 12 de abril del 2005, la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra, declara con lugar la solicitud incoada y se le confiere pensión de guerra por sobrevivencia al interesado por la suma de veintinueve mil setenta y cinco colones con noventa y cuatro céntimos (ó29.075,90) mensuales y en forma vitalicia a partir del 1° de febrero del 2005, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida se hayan decretado a la fecha. Dicha resolución le fue notificada al expedientado el día 16 de setiembre del 2005 (visible a folios 56 a 58 del expediente administrativo).

7) Por medio de la resolución n.° PG-9339-2005, de las 8:45 horas del 11 de octubre del 2005, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve impartir la aprobación final a la resolución de la Junta en los términos del párrafo anterior. Dicha resolución le fue notificada al señor XXX el día 5 de diciembre del 2005 (visible a folios 61 y 62 del expediente administrativo).

8) Por medio del oficio n.° DNP-NPRE-028-2006, del 24 de enero del 2006, remitido a la Licda. Natalia Meneses Guillén, Coordinadora del Núcleo de Guerra y Gracia, el Lic. Juan Carlos Hernández, Coordinador del Núcleo de Pago de Regímenes Especiales le indica “Le remito el expediente a nombre de XXX, cédula XXX para su análisis, ya que cuenta con pensión de guerra y pensión de la C.C.S.S por viudez y vejez” (visible al folio 70 del expediente administrativo).

9) Asimismo, en el oficio n.° NGG 166-06, del 11 de mayo del 2006, la Coordinadora del Núcleo de Guerra y Gracia, solicita al señor Lic. Arturo Rojas, Jefe del Área de Pagos, le “indique el porque (sic) el señor XXX cédula de identidad número XXX, actualmente disfruta un (sic) pensión por el régimen de guerra por un monto de ó73.579.61 (…) cuando por medio de la resolución n.° PG-9339-2005, EN LA CUAL SE LE OTORGA UN MONTO DE ó29.075.94 con un rige a partir del 01 de febrero del 2005” (visible a folios 74 y 107 del expediente administrativo).

10) Que mediante oficio n.° DNP-NPRE-244-2006, del 12 de mayo del 2006, el Lic. Juan Carlos Hernández, coordinador del Núcleo de Pagos de Regímenes Especiales, responde en atención al escrito indicado en el acápite anterior que “el señor XXX tiene pensión de guerra por servicios propios la cual por revalorizaciones ascendido [sic] al monto de ó73.579,61, el señor XXX tiene cuenta al día de hoy con dos pensiones de la C.C.S.S de viudez y vejez; actualmente se le está otorgando pensión de traspaso de guerra topada” (visible al folio 108 del expediente administrativo).

11) Por virtud de la resolución n.° 716-2006, de las 9:00 horas del 9 de mayo del 2006, el entonces Ministro de Trabajo y Seguridad Social, nombra una comisión investigadora “para que se aboque al conocimiento, análisis y determinación de posibles nulidades absolutas, evidentes y manifiestas o lesividades del beneficio jubilatorio del Régimen de Guerra a favor de XXX (…)” (visible a folios 110 y 111 del expediente administrativo).

12) Que según consta en resolución n.° 905-2006, de las 7:25 horas del 7 de julio del 2006, esa misma cartera resuelve conceder “una prórroga de 15 días para que la Comisión Investigadora proceda a rendir el informe solicitado” (visible a folios 112 y 113 del expediente administrativo).

13) En el informe CI-002-2006, de las 8:00 horas del 18 de julio del 2006, suscrito por Natalia Meneses Guillén y Alexander Vindas Vargas, funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en acatamiento de lo indicado en la resolución n.° 716-2006 citada en el punto tras anterior, recomiendan se ordene la instauración de un órgano director para que, de conformidad con el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública (en adelante LGAP) investigue la procedencia de declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta del traspaso a favor del señor XXX de la pensión de guerra, por considerar que dicho acto parece contener signos claros de nulidad, pues al momento de su otorgamiento, el expedientado gozaba a su vez de pensión de guerra, al ser excombatiente, de muerte, y de vejez, cuya sumatoria total superaba el tope legal para recibir el pago de dos o más pensiones. Añaden que, en su defecto, si lo tiene a bien el señor Ministro, se siga el procedimiento establecido en los numerales 10 y 35 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a efecto de declarar la lesividad de ese acto a los intereses públicos y económicos (visible a folios 119 a 125 del expediente administrativo).

14) Que a razón de anular el traspaso del beneficio de guerra indicado, la Administración inició en dos oportunidades el respectivo procedimiento administrativo ordinario...

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