Dictamen n° 064 de 28 de Febrero de 2007, de Instituto Nacional de Seguros

EmisorInstituto Nacional de Seguros

C-064-2007

28 de febrero de 2007

MSc.

Luis Ramírez Ramírez

Gerente

Instituto Nacional de Seguros

S. O.

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, damos respuesta a su oficio n.° G-1500-2006, del 29 de noviembre de 2006, por medio del cual nos solicita, por una parte, rendir el dictamen necesario “… para efectos de la posible anulación parcial del acuerdo de Junta Directiva del INS, 8794-XIII del 17 de julio del 2006 y consecuentemente del oficio de esta Gerencia G-0821-06”, y por otra, que nos pronunciemos expresamente “… respecto a la legalidad del acuerdo que se estaría tomando al darse la anulación parcial referida en el sentido de incluir en la base de cálculo del auxilio de cesantía de los exfuncionarios, los conceptos de vacaciones no disfrutadas al cese de la relación laboral y aguinaldo proporcional con base en lo dispuesto en el artículo 161 de la Convención Colectiva de Trabajo”.

I.- ANTECEDENTES

Luego del análisis del oficio G-1500-2006 mencionado, así como de los documentos que a él se adjuntaron, consideramos oportuno mencionar los siguientes elementos de importancia para la decisión de este asunto:

1.-

Como producto de una serie de renuncias planteadas por empleados del Instituto Nacional de Seguros, y ante la necesidad de cancelarles el extremo de auxilio de cesantía, la Junta Directiva de esa Institución adoptó el acuerdo que ahora se pretende anular parcialmente, indicando los rubros que debían tomarse en cuenta para realizar el cálculo.

2.-

Específicamente, en lo relativo a la posibilidad de tomar en cuenta la indemnización por vacaciones no disfrutadas al cese de la relación laboral, la Junta Directiva, en el acuerdo XIII de la sesión n.° 8794 celebrada el 17 de julio de 2006, dispuso (ratificando la propuesta efectuada por la Gerencia y la Subgerencia en su oficio G-0821-2006 de 17 de julio de 2006) Proceder con la indemnización de las vacaciones no disfrutadas al cese de la relación laboral de conformidad con lo que establece la Convención Colectiva de Trabajo y el Código de Trabajo, NO OBSTANTE, dicho pago no deberá incluirse dentro de la base de cálculo para determinar el monto del auxilio de cesantía.” (El subrayado y el destacado son del original).

3.-

El 18 de agosto de 2006, un grupo de exfuncionarios del INS presentaron ante la Junta Directiva de la Institución, una solicitud para “revocar” el acuerdo a que se hizo referencia en el punto anterior. En esa solicitud se indica que “… la resolución avalada por esa Junta Directiva en la sesión No. 8794 celebrada el día 17 de julio de 2006, de no computar para el cálculo del auxilio de cesantía el rubro correspondiente a las vacaciones no disfrutadas, contraviene abiertamente lo dispuesto en el artículo 161 de la Convención Colectiva, y los dictámenes en tal sentido de la Procuraduría General y la Contraloría General, este último con carácter vinculante, solicitamos respetuosamente a esa Junta Directiva revocar parcialmente el mencionado acuerdo …”.

4.-

El 28 de agosto de 2006, la Junta Directiva del INS, mediante el cuerdo n.° VI de su sesión n.° 8800 dispuso “Trasladar dicho asunto a la Dirección Jurídica, para que emita criterio jurídico al respecto”.

5.-

El 12 de octubre de 2006, la Dirección Jurídica emitió el oficio DJUR-2955-2006, mediante el cual recomendó “Que la Gerencia solicite a la Contraloría General de la República el dictamen estipulado en el inciso 3) del artículo 156 de la Ley General de la Administración Pública de previo a someter a conocimiento de la Junta Directiva el asunto para que valore la revocación parcial del acuerdo 8794-XIII del 17 de julio del 2006 (…) Que la Secretaría de actas de la Junta Directiva informe a los gestionantes (Se adjunta proyecto de nota) y a los miembros de la Junta Directiva sobre la acción que se está realizando según lo exige la Ley General de Administración Pública”.

6.-

El 20 de octubre de 2006, la Gerencia del INS, mediante su oficio G-1287-2006, solicitó a la Contraloría General de la República el dictamen a que se hizo referencia en el punto anterior.

7.-

El 15 de noviembre de 2006, la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República, mediante su oficio n.° 16008 DAGJ-1842-2006 indicó que “… la revocación se aplica únicamente cuando se está frente a un acto válido y eficaz, por lo que si la Administración considera que el oficio de la Gerencia G-0821-2006 y el Acuerdo de la Junta Directiva XIII de la Sesión 8794 de 17 de julio de 2006 adolecen de un vicio en el elemento motivo por ser contrarios a la norma convencional, lo procedente es que anulen dichos actos conforme a los artículos 174 y 183.1 de la Ley General de la Administración Pública y no mediante el instituto de la revocación. (…) Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior, y en relación con el cálculo del auxilio de cesantía, reiteramos en todos sus extremos lo dicho en el oficio No. 09327 (DAGJ-1100-06) de 4 de julio de 2006, referente a la procedencia jurídica de que las vacaciones no disfrutadas sean consideradas como parte del cálculo para efectos de una liquidación por concepto de cesantía de los empleados del INS”.

8.-

El 24 de noviembre de 2006, la Dirección Jurídica del INS, mediante su oficio DJUR-3468-2006, recomendó a la Gerencia“Solicitar a la Procuraduría General de la República el dictamen estipulado en el inciso 2 del artículo 183 de la Ley General de la Administración Pública para que se pronuncie respecto a la posible anulación parcial punto IV del acuerdo 8794-XIII del 17 de julio del 2006, y del oficio de Gerencia G-0821-2006, según proyecto de nota adjunto. Una vez que se cuente con la respuesta de la Procuraduría, y luego de analizar sus indicaciones se someta a conocimiento de la Junta Directiva todo lo actuado en relación con la solicitud de los exfuncionarios para que la Junta Directiva acuerde lo correspondiente. (…) Que adicionalmente y en caso de contarse con el dictamen favorable de la Procuraduría referido en el punto a. anterior, la Junta Directiva acuerde que por haber detectado la Administración un vicio de nulidad por la aplicación errónea...

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