Dictamen n° 032 de 05 de Febrero de 1999, de Dirección General de Servicio Civil
Emisor | Dirección General de Servicio Civil |
C-032-1999
San José, 5 de febrero de 1999
Señor
Guillermo Lee Ching
Director General
Dirección General de Servicio Civil
Estimado señor:
Con la aprobación del señor Procurador General de
I.
La posibilidad de los extranjeros de trabajar en nuestro país está sujeta a diversas restricciones establecidas en normas de rango legal y reglamentario, de naturaleza específica o genérica.
Sólo por citar un ejemplo de las primeras, que se establecen para un cargo en particular, señalemos el caso del Procurador General de
La citada Ley General de Migración y Extranjería restringe a determinadas categorías migratorias esa posibilidad de trabajar lícitamente en nuestro país.
Como principio general, el artículo 70 de esta Ley establece que "los extranjeros con residencia permanente o radicación temporal en el país, habilitados para trabajar según su categoría o subcategoría de ingreso y permanencia, gozarán de la protección de las leyes laborales y sociales pertinentes". El "residente permanente" (quien ingresa al país para permanecer en él en forma definitiva( puede participar en toda tarea, actividad remunerada o lucrativa, por cuenta propia o en relación de dependencia, de acuerdo con su categoría de ingreso, con las leyes que reglamentan su ejercicio y la mencionada Ley y su respectivo Reglamento (artículos 35 y 71 de
En cambio, los extranjeros admitidos como no residentes no pueden realizar este tipo de tareas, salvo los casos de artistas, deportistas, integrantes de espectáculos públicos y trabajadores migrantes, según autorización de
En cambio, los extranjeros que se encuentren ilegalmente en el país les resulta absulutamente prohibido trabajar o realizar tareas remuneradas o lucrativas, con o sin relación de dependencia (art. 75)
Finalmente, el mismo cuerpo normativo, en su artículo 92, prohibe a toda persona física o jurídica, pública o privada, proporcionar trabajo u ocupación remunerada a los extranjeros ilegales o los que cuenten con residencia legalmente otorgada pero que no están habilitados para el desarrollo de la correspondiente actividad en particular.
El Código de Trabajo, por su parte, establecía topes máximos de contratación de extranjeros por empresa. Veamos:
"ARTICULO 13.-
Queda prohibido a todo patrono emplear en su empresa, de cualquier clase que ésta sea, menos de un noventa por ciento de trabajadores costarricenses; y pagar a los trabajadores nacionales menos del ochenta y cinco por ciento del total anual de los salarios que en dicha empresa se devenguen. Ambas proporciones pueden ser aumentadas o disminuídas, durante un lapso no mayor de cinco años, hasta en un diez por ciento cada una, cuando el Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social lo juzgue indispensable por exigirlo así perentorias razones de técnica, que deberán consignarse en la resolución respectiva. No obstante, en casos de inmigración autorizada y controlada por el Poder Ejecutivo o contratada por él mismo y que ingrese al país para trabajar en instituciones de beneficencia, de educación u otras de indudable interés social; o cuando se trate de centroamericanos de origen o de extranjeros nacidos y radicados en el país, podrán dictarse resoluciones razonadas especiales que modifiquen lo anteriormente dispuesto.Para el cómputo de lo dicho en el párrafo primero de este artículo, se hará caso omiso de fracciones, y cuando el número total de trabajadores no exceda de cinco, sólo se exigirá la calidad de costarricense a cuatro de ellos.
No es aplicable lo dispuesto por este artículo a los gerentes, directores, administradores, superintendentes y jefes generales de las empresas, siempre que su número no exceda de dos en cada una de ellas.
Toda simulación de sociedad u otra similar, tendiente a burlar estas disposiciones, dará lugar a nulidad absoluta del acto o contrato en que se realizó, y será sancionada con arreglo a lo ordenado por el artículo 426 del Código Penal".
Este numeral del Código de Trabajo recientemente fue declarado inconstitucional, mediante sentencia de
El Estatuto de Servicio Civil, cuerpo normativo que regula las relaciones del Estado con sus funcionarios (en consonancia con lo estipulado en el artículo 191 de
Por su parte, el Reglamento del Estatuto de Servicio Civil dispone en el artículo 9 inciso a), como requisito adicional a los establecidos en el artículo 20 del Estatuto, "ser costarricense, salvo que por razones técnicas, por falta de candidatos idóneos,
Podrá apreciarse, en relación con el acceso de extranjeros a cargos públicos cubiertos por el régimen estatutario, que el citado reglamento introduce una restricción aún mayor que la recogida en el Código de Trabajo.
Ahora bien, con motivo del recurso de amparo interpuesto por John Rodríguez Morales en contra del Ministerio de Educación Pública y el Departamento Docente de
"A pesar de que no es posible declarar la inconstitucionalidad de una norma en la vía de amparo, debe dejarse claro que toda discriminación contra los extranjeros, salvo las relativas a derechos políticos, contradice principios universal y unánimemente consagrados en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos ... la igualdad de trato a nacionales y extranjeros en materia de trabajo está consagrada no sólo en los instrumentos de Derechos Humanos vigentes o aplicables en Costa Rica, sino que incluso lo está de manera expresa por el Convenio de
La resolución anterior motiva la consulta de
II. JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL SOBRE EL TRATO AL EXTRANJERO:
El artículo 19 de nuestra Carta Fundamental estipula que los extranjeros gozan de los mismos derechos individuales y sociales que los costarricenses, "... con las excepciones que esta Constitución y las leyes establecen ..." (el destacado no figura en el original).
Fuera del campo político, entonces, existe una asimilación constitucional entre costarricenses y extranjeros en cuanto al disfrute de tales derechos, aunque la misma puede ser exceptuada por el legislador ordinario. O, como bien lo describe
La jurisprudencia de ese mismo órgano jurisdiccional ha determinado que dicha potestad legislativa, así como el correlativo margen de discrecionalidad legislativa, son menos...
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