Dictamen n° 134 de 15 de Junio de 2000, de Municipalidad de San José

EmisorMunicipalidad de San José

C-134-2000

San José, 15 de junio del 2000

Ingeniero

Johnny Araya Monge

Alcalde

Municipalidad de San José

S. D.

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República tengo el gusto de dar respuesta a su estimable oficio n.° 842, del 27 de enero del año en curso, mediante el cual requiere el criterio de este Despacho en torno al trato que debe darse a los licores mexicanos, importados al amparo del Tratado de Libre Comercio suscrito con ese país.

Lo anterior, a efecto de determinar el tipo de patente –de licores nacionales o extranjeros-- necesaria para la venta de tales bebidas alcohólicas. Según indica, existe la duda de si lo que procede, conforme al principio de legalidad, es seguir haciendo la distinción entre licores nacionales y extranjeros que establece el artículo 1° de la Ley de Licores, o si por el contrario, dada la supremacía de los tratados internacionales sobre la ley ordinaria, interpretar el concepto de trato nacional a los productos mexicanos como la posibilidad de comercializarlos sin distinción de patente.

Se nos adjunta el criterio del Asesor Legal del Departamento de Patentes de la Municipalidad de San José, quien concluye que:

"En aras de que esta Corporación Municipal se mantenga en estricto apego al Principio de Legalidad, continuar aplicando la normativa de la Ley de Licores, que en forma CLARA, ABSOLUTA Y EXPEDITA, nos define la situación relativa al tema, pero por otra parte y siendo que los Tratados Internacionales, tienen primacía sobre las Leyes ordinarias de la República, conviene analizar si el referido Tratado ejerce algún efecto relativo al tema, ello por las (sic) transcendencia del mismo, por lo cual además del criterio del suscrito resulta conveniente consultar a otro Organo preferiblemente externo, como puede serlo la Procuraduría (sic) General de la República, (...)".

De previo a dar respuesta al aspecto consultado, consideramos oportuno realizar una breve referencia al régimen legal sobre la venta de licores en nuestro país y a la competencia de las municipalidades para conferir patentes, autorizar la apertura de locales comerciales para tal actividad y su correlativo deber de velar por el funcionamiento de los mismos y la correcta aplicación de la normativa que regula la materia.

I.-

BREVES CONSIDERACIONES EN TORNO A LA VENTA DE LICORES Y SOBRE LAS ATRIBUCIONES DE LAS MUNICIPALIDADES EN ESTA MATERIA

La Ley sobre la Venta de Licores, n.° 10 del 7 de octubre de 1936, se encarga de regular lo concerniente al otorgamiento de patentes para el expendio de bebidas alcohólicas, así como lo relativo a su consumo.

El artículo 1° de la citada Ley, distingue y define dos categorías de licores:

"Para los efectos de esta ley, los licores se dividen en extranjeros y nacionales. Son extranjeros cualesquiera bebidas fermentadas o destiladas que hayan sido o sean importadas del extranjero. Son nacionales las bebidas destiladas y sus compuestos que se elaboren en la Fábrica Nacional, u otras del país autorizadas por el Estado. Entra, además, en esta categoría, la cerveza fabricada en el país" (Lo resaltado en negrita y sublineado no es del original).

La distinción entre licores nacionales y extranjeros establecida en la norma transcrita tiene, como efecto inmediato, la exigencia de dos clases de patentes para su expendio:

"Artículo 20.-

En los establecimientos en los que se expendan licores del país o extranjeros, se puede vender toda clase de mercaderías, previo el pago de las respectivas patentes; pero en los primeros no podrán venderse licores extranjeros, ni en los segundos licores del país, salvo que la misma persona hubiere rematado patente para ambas clases de licores. Sin embargo, los licores finos de la Fábrica Nacional pueden venderse indistintamente en los expendios de licores del país o extranjeros" (Lo resaltado en negrita y sublineado no es del original).

De conformidad con la norma transcrita, en principio, la venta de licores nacionales o extranjeros sólo es posible en aquellos establecimientos que cuenten con la patente respectiva. Así, por ejemplo, un establecimiento que sólo cuente con una patente para licores nacionales, no podría vender licores extranjeros y viceversa.

En similar sentido se pronuncia el artículo 8 del Reglamento a la Ley de Licores, Decreto Ejecutivo n.° 17757-G, del 28 de setiembre de 1987, el cual dispone que:

"(...) Para vender licores nacionales se requiere de una patente de licores nacionales. Para vender licores extranjeros, incluida la cerveza de Panamá, se requiere una patente de licores extranjeros, con excepción de los licores del Area Centroamericana amparados al régimen de libre comercio, para cuya venta bastará únicamente poseer una patente de licores nacionales. Para la venta de licores finos producidos por la Fábrica Nacional de Licores o elaborados por otras empresas nacionales autorizadas por aquella, incluida la cerveza nacional, bastará poseer cualquiera de las dos patentes" (Lo resaltado en negrita y subrayado no es del original).

Es claro, entonces, que la venta de bebidas alcohólicas no es libre y se exige a los interesados en dedicarse a tal actividad económico-comercial, entre otras cosas, contar con la licencia o patente correspondiente.

La exigencia de contar con una licencia o patente para la venta de licores se fundamenta no sólo en la necesidad de controlar esta actividad económico-comercial, sino también en la facultad que tienen las municipalidades de gravar las actividades lucrativas. En tal sentido, la Sala Constitucional ha señalado que:

"(...) las leyes que regulan este tipo de impuesto pueden contener distintos hechos generadores e incluso, gravar la actividad productiva, entre otros presupuestos. Esta conclusión se deriva de la correcta interpretación de las normas que regulan la institución de este tributo en el Código Municipal (...) De estos textos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR