Dictamen n° 361 de 18 de Octubre de 2005, de Ministerio de Salud

EmisorMinisterio de Salud

C-361-2005

18 de octubre de 2005

Doctora

María del Rocío Sáenz Madrigal

Ministra de Salud

Estimada señora:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República me es grato referirme a su oficio n.° DM-4638-IZ-2005 del 7 de setiembre del presente año, recibido en mi despacho el 27 de ese mismo mes, mediante el cual solicita el criterio de la Procuraduría General de la República sobre el Banco Nacional de Vacunas y su financiamiento, así como las potestades de dirección del Poder Ejecutivo en la materia.

I.-

ANTECEDENTES.

A.-

Criterio de la Asesoría Jurídica del órgano consultante.

Mediante oficio DAJ-IZ-2204-05 del 17 de agosto del 2005, suscrito por la Licenciada Isabel María Zúñiga Gómez, abogada de la Dirección de Asuntos Jurídicos, en lo que interesa, se concluye lo siguiente:

“Es claro y entendible que el fondo y las reservas de los seguros sociales que son aportes de los patronos y los trabajadores no pueden ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las prevista en la Constitución Política. No obstante lo anterior el Poder Ejecutivo tiene la facultad de preparar las partidas que figuren en los anteproyectos formulados, del presupuesto ordinario de la Caja Costarricense de Seguro Social. En consecuencia de lo expuesto no se encuentra inconveniente para que se incluya la partida correspondiente al amparo de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Nacional de Vacunación, que garantice la dotación de recursos suficientes que generen los programas de vacunación.

Así las cosas y en virtud que la atención integral de las personas es competencia de la Caja Costarricense de Seguro Social, y dentro de ésta el acceso de la población a las vacunas, se previó en el artículo 9 de la Ley Nacional de Vacunas que el Banco Nacional de Vacunas, esté adscrito a la Caja Costarricense de Seguro Social, donde se almacenarán y custodiarán las vacunas, además que en razón de la competencia por sí le corresponde su aplicación a través de su personal.

Claramente se desprende que armonizando la Constitución Política con la Ley Nacional de Vacunación, no existe conflictos de interpretación ni de ejecución, entre ambas normas”.

B.-

Criterio de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Mediante oficio n.° ADPb-2203-2005 del 28 de setiembre del 2005, este Despacho dio audiencia de la presente consulta al Doctor Alberto Sáenz Pacheco, presidente ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social. El MSc. David Valverde Méndez, jefe de Despacho de la Presidencia Ejecutiva, en el oficio n.° P.E. 36.859-05 del 7 de octubre del 2005, remite el criterio de la Dirección Jurídica de la C.C.S.S., oficio n.° D.J. 5296-2005 del 4 de octubre del año en curso y el criterio de la Gerencia Financiera D.F.C. 2632-05-D.P.1.093-05 del 3 de octubre del presente año, indicándose, en el primero de estos, lo que a continuación se expone en lo conducente:

“Ahora bien, en cuanto a la primera forma de financiamiento corresponde señalar que según el numeral 73 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 62 del Reglamento del Seguro de Salud, el Estado como tal debe girar a la Caja un 0.25% del total de los salarios de todos los trabajadores del país. Además de lo que le corresponde en su condición de patrono.

Así las cosas, no comparte esta Dirección Jurídica el criterio externado por la Dirección Jurídica de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, al señalar que: ‘el Poder Ejecutivo tiene la facultad de preparar partidas que figuren en los anteproyectos formulados, del presupuesto ordinario de la Caja Costarricense de Seguro Social’.

Esto por cuanto la Caja, por disposición constitucional, posee autonomía de gobierno y administración sobre los seguros sociales, por lo que no sería viable señalar un destino específico o directo de los recursos que debe girarle el Estado, toda vez que esto sería contrario al principio de Caja Única Institucional y a la autonomía constitucional otorgada a la Caja, situación que podría provocar una eventual inconstitucionalidad de la norma en comentario.

En cuanto a la segunda forma de financiamiento, corresponde señalar que el Seguro de Salud es un régimen de reparto, en el cual los montos que ingresan son utilizados en su totalidad en un período determinado, por lo que no es posible que en el mismo exista un superávit, en los términos establecidos en el inciso b) del artículo 15 de la Ley Nacional Vacunación”.

C.-

Criterios de la Procuraduría General de la República.

En el desarrollo de este estudio estaremos recurriendo a nuestros pronunciamientos, en especial a aquellos que se refieren a la dirección gubernamental y a la autonomía de la Caja Costarricense de Seguro Social, el derecho a la salud y a la potestad de coordinación.

II.-

SOBRE EL FONDO.

Para una correcta comprensión del tema, se hace necesario consultar las disposiciones de la Ley n.° 8111 de 18 de julio del 2001, Ley de Nacional de Vacunación. Según el artículo 1° el objeto de esta ley es regular la selección, adquisición y disponibilidad de vacunas en todo el territorio nacional, con el fin de permitirle al Estado velar por la salud de la población, en cumplimiento de las obligaciones constitucionales, de la Ley General de Salud, N° 5395, de 30 de octubre de 1973 y del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley N° 7739, de 6 de enero de 1998. El artículo 2° garantiza a toda la población la obligatoriedad y gratuidad de las vacunas, así como el acceso efectivo a la vacunación, en especial, para la niñez, los inmigrantes y los sectores ubicados por debajo del índice de pobreza. Además, se dispone en su numeral 3°, que son obligatorias las vacunaciones contra las enfermedades cuando lo estime necesario la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología en coordinación con el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social.

En esta Ley también se crea la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología como un órgano de desconcentración máxima y personalidad jurídica instrumental, adscrito al Ministerio de Salud. Su integración es la siguiente:

a) El Ministro de Salud o su representante, quien la presidirá.

b) El Jefe de la Unidad de Vigilancia de la Salud, del Ministerio de Salud.

c) Un representante de la Asociación Costarricense de Pediatría.

d) Un representante del Departamento de Salud del Niño y el Adolescente, de la Caja Costarricense de Seguro Social.

e) Un representante del Departamento de Infectología, de la Caja Costarricense de Seguro Social.

f) Un representante del Hospital Nacional de Niños.

g) Un representante de Farmacoterapia, de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Sus funciones y objetivos básicos, entre otros, son los siguientes:

a) Garantizar la obligatoriedad y gratuidad de las vacunas y el acceso efectivo de toda la población a ellas.

b) Formular los lineamientos políticos y estratégicos generales sobre vacunación, aplicables en el sector salud.

c) Aprobar los manuales, los materiales educativos y las normas de inmunización.

d) Coordinar en forma ordinaria los programas nacionales de vacunación y, extraordinariamente, con la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, cuando exista emergencia declarada por esta Comisión.

e) Definir, conjuntamente con las autoridades del sector salud del país, los esquemas y las vacunas referidos en el artículo 3º de la presente Ley.

f) Vigilar la calidad y el vencimiento de las vacunas, para garantizar los efectos requeridos.

g) Administrar el Fondo Nacional de Vacunas.

h) Llevar el registro de los casos de enfermedades infecciosas, incluida la encuesta epidemiológica para la detección de las fuentes de contagio.

i) Coordinar, con las autoridades del sector salud, las campañas nacionales de vacunación, aprovechando la capacidad de utilización de recursos que permite la actual estructura administrativa.

j) Crear el Banco Nacional de Vacunas.

k) Cualesquiera otras funciones establecidas en esta Ley.

Además, según el numeral 7, le corresponde a esta Comisión velar porque, tanto la Caja Costarricense de Seguro Social como el...

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