Dictamen n° 308 de 04 de Setiembre de 2007, de Instituto Nacional de Seguros

EmisorInstituto Nacional de Seguros

C-308-2007

4 de setiembre de 2007

Máster

Luis Ramírez Ramírez

Gerente

Instituto Nacional de Seguros

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me es grato referirme a su oficio N° G-01722-2007 fechado 20 de julio del año en curso, recibido en esta oficina el día 25 de julio siguiente, mediante el cual solicita un dictamen de esta Procuraduría en cuanto a la posibilidad legal de que un miembro de la Junta Directiva del INS sea al mismo tiempo empleado de una de las sociedades anónimas propiedad de ese instituto, sin que sea apoderado de dicha sociedad.

Al respecto, se nos indica que la consulta está referida a un caso particular, en tanto a la Junta Directiva requiere conocer si existe alguna prohibición o incompatibilidad legal para que el licenciado Moisés Valitutti Chavarría, quien ocupa el cargo de Director de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Seguros y en cuya condición integra circunstancialmente la Asamblea de Accionistas de INS Valores Puesto de Bolsa, S.A., a su vez esté nombrado como Gerente de Relaciones Corporativas de esa misma sociedad anónima.

Para tales efectos, se describen una serie de condiciones relativas al puesto, así como algunas de las responsabilidades y funciones que están a cargo de dicho funcionario, en virtud de ocupar el mencionado puesto de carácter gerencial.

Vistos los términos de la consulta planteada, debemos llamar la atención sobre el hecho de que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, (Ley No. 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas), establece una serie de requisitos de admisibilidad, que deben ser verificados de previo a ejercer la función consultiva.

Así, tenemos que toda consulta debe venir formulada por el jerarca respectivo –salvo aquellos casos en que proceda su planteamiento directo por parte del auditor interno–; debe aportarse el criterio legal correspondiente; y las interrogantes deben versar sobre cuestiones jurídicas en genérico, de ahí que no debe consultarse sobre casos concretos que estén pendientes de resolver en el seno de la Administración.

Sobre el particular, mediante dictamen C-294-2005 del 17 de agosto del 2005, señalamos lo siguiente:

“De forma más reciente, este órgano técnico jurídico ha señalado que “…no obstante la competencia consultiva general que el artículo 3 de la Ley Orgánica le atribuye, la Procuraduría ha señalado reiteradamente que en...

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