Dictamen n° 234 de 07 de Julio de 2008, de Banco Crédito Agrícola de Cartago
Emisor | Banco Crédito Agrícola de Cartago |
C-234-2008
7 de julio, 2008
Señor
Guillermo Quesada Oviedo
Gerente General
Banco Crédito Agrícola de Cartago
Estimado señor:
Con la aprobación de la señora Procuradora General, me refiero a su atento oficio N. GG-045/2008 de 20 de mayo del presente año, por medio del cual consulta sobre la posibilidad de que los bancos comerciales del Estado puedan constituir sociedades anónimas con fundaciones de carácter privado y constituidas en el extranjero, para conceder créditos con recursos de éstas, a favor de una clientela meta que no tiene acceso al sistema bancario formal.
Es criterio de
Los bancos comerciales del Estado como el Banco Crédito Agrícola deben sujetar su actividad a los principios de legalidad y especialidad. Este principio prohíbe a los bancos participar en empresas no financieras o dirigidas a la prestación de servicios para los bancos. La formación de una sociedad anónima por el Banco Crédito Agrícola de Cartago, para otorgar créditos con recursos de una fundación privada, se enmarca dentro de las actividades que resultan prohibidas para los bancos comerciales del Estado.
A- LOS BANCOS ESTATALES ESTAN AUTORIZADOS PARA CONSTITUIR EMPRESAS PUBLICAS DENTRO DEL AMBITO DE SU ACTIVIDAD
En virtud de
1. Los bancos estatales se sujetan al principio de especialidad
Las empresas públicas están sujetas al principio de especialidad, de acuerdo con el cual la empresa no es libre para ampliar su dominio de actividad a cualesquiera nuevas actividades que se presenten en el mercado, aun cuando éste le proporcione una mayor rentabilidad. Por el contrario, su política y actividades deben ser encuadradas por el objeto social, tal como resulta de su acto de creación. De modo que no puede diversificar su esfera de acción, salvo que una norma de rango legal se lo permita.
En tratándose de los bancos comerciales, la sujeción del principio de especialidad resulta particularmente de la regulación de las operaciones de crédito e inversión.
“Artículo 61.-
Los bancos comerciales podrán efectuar operaciones de crédito y hacer inversiones para los siguientes fines:
1) Para financiar operaciones relacionadas con la producción agrícola, ganadera e industrial.
2) Para financiar empresas nacionales de servicios de turismo, transporte y medios de información. (Así reformado el inciso anterior por el artículo 52 aparte b) de
3) Para la financiación de operaciones originadas en la importación, exportación, compra, venta o transporte de productos y mercaderías de fácil realización.
4) Para financiar el almacenamiento de productos agrícolas, ganaderos o industriales o de mercaderías de importación o exportación, siempre que dichos productos o mercaderías estén asegurados a satisfacción del Banco y que no sean bienes suntuarios.
5) Para la ejecución de las operaciones normales basadas en las necesidades financieras del Estado y de las demás instituciones de derecho público, hasta por un monto que no podrá exceder, en conjunto, para cada banco del Estado, del seis por ciento (6 %) de su capital y sus reservas, y del veinticinco por ciento (25 %) para cada banco privado, siempre y cuando su capital y sus reservas no superen el monto correspondiente al departamento comercial del menor de los bancos estatales, en cuyo caso los bancos privados se regirán por lo establecido para los bancos de Estado.
Se exceptúan de esta disposición los préstamos que se hagan a las instituciones oficiales encargadas de la regulación de precios de los artículos de primera necesidad. Se exceptúan, también, los créditos que se concedan al Instituto Costarricense de Electricidad, y las garantías sobre créditos que se otorguen en el exterior a dicha institución. Para el crédito interno, el Instituto Costarricense de Electricidad quedará sujeto a lo establecido en el inciso 1) del artículo 85 de
6) Para otorgar préstamos a sus propios funcionarios administrativos, a los ascendientes, descendientes, cónyuges y demás parientes por consanguinidad o afinidad de dichos funcionarios, hasta el segundo grado inclusive, y a los demás empleados de la institución a corto, mediano o largo plazo, con garantía hipotecaria u otras garantías de acuerdo con el respectivo reglamento.
7) Para comprar, vender y conservar como inversión, valores mobiliarios de primera clase, de absoluta seguridad y liquidez.
8) Para realizar operaciones de crédito que fueren compatibles con la naturaleza técnica de los bancos comerciales y que no estén expresamente prohibidas por las leyes.
9) Para adquirir bienes muebles e inmuebles que fueren necesarios para su propio uso; y
10) Para financiar empresas que contraten con el Estado o con particulares, cuando éstas necesiten apoyo crediticio para competir con empresas extranjeras, siempre que demuestren que su capital social es propiedad de nacionales.
11) Para adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de actividades relacionadas con el arrendamiento financiero u operativo. Por tratarse de una actividad ordinaria, la venta de bienes muebles o inmuebles adquiridos como consecuencia de esta actividad, serán vendidos, cuando sea necesario, conforme a los procedimientos que se tengan para la venta de bienes adquiridos como pago de las obligaciones. (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 52 aparte b) de
12.-
Realizar operaciones de factoraje. (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 52 aparte b) de13.-
Realizar otras operaciones activas que los usos, las prácticas y las técnicas nacionales o internacionales admitan como propios de la actividad financiera y bancaria. (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 52 aparte b) de Para lo dispuesto en los incisos 11 y 12, se autoriza a los bancos públicos a constituir sociedades anónimas conforme a las normas pertinentes del Código de Comercio, con el fin único de realizar estas actividades o llevar a cabo operaciones de arrendamiento financiero u operativo. En tales casos, las sociedades deberán mantener sus operaciones y la contabilidad totalmente independientes de
Las sociedades anónimas que se creen al amparo de los incisos 11 y 12 estarán bajo...
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