Dictamen n° 321 de 12 de Setiembre de 2007, de Ministerio de Hacienda

EmisorMinisterio de Hacienda

C-321-2007

12 de setiembre de 2007

Señor

Guillermo Zúñiga Chaves

Ministro de Hacienda

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio DM-1228-2007 del 8 de agosto de 2007 ( que me fuera asignado el 13 de agosto para su conocimiento ), mediante el cual requiere el criterio técnico de este órgano asesor respecto a: ¿ La situación jurídica actual de los privilegios fiscales que fueron acordados y adjudicados en una Licitación Pública para Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, con fundamento en disposiciones legales vigentes al momento de la adjudicación, los cuales fueron derogados por la entrada en vigencia de la Ley N° 8114, denominada “ Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria” de fecha 4 de julio del 2001, así como la situación jurídico tributaria de dichos contratos de concesión, con la promulgación de nuevos tributos que los afecten, tal y como es, el impuesto único a los combustibles?

Se agrega a la consulta el oficio número AJMH-1886-2007 de fecha 07 de agosto del 2007, correspondiente al criterio de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Hacienda, mediante el cual concluye que:

“…aquellos contratos de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos que fueron adjudicados antes de entrar en vigencia la Ley N° 8114 de reiterada cita, y que concedía privilegios tributarios como la exención del impuesto sobre la(sic) ventas, se debe mantener, pues son derechos que le asisten al concesionarios. Asimismo, somos del criterio que todas aquellas cargas tributarias nacidas a la vida jurídica posterior a la adjudicación de los contratos y durante la ejecución de éstos, afectan a los mismos, lo anterior sin detrimento de que eventualmente los concesionarios puedan solicitar el correspondiente reajuste para el equilibrio económico y financiero del contrato”.

A efectos de evacuar la presente consulta, resulta menester hacer una análisis del marco teórico y jurídico en que se circunscribe el aspecto consultado para determinar los alcances del régimen exonerativo contenido en el Cartel de Licitación.

I- MARCO JURÍDICO

A- Ley N° 7762 de 14 de abril de 1998 ( Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios ):

La Ley N° 7762 regula lo concerniente a los contratos de obras públicas y obras con servicios públicos, debiéndose entender por Concesión de Obra Pública, aquel contrato administrativo por el cual la Administración encarga a un tercero, la planificación, el financiamiento, la construcción, la conservación, la ampliación o reparación de cualquier inmueble público, a cambio de contraprestaciones cobradas a los usuarios de la obra o a los beneficiarios de los servicios, en tanto la concesión de obra con servicio público debe ser entendida, como aquel contrato administrativo por el cual la Administración encarga a un tercero, la planificación, el financiamiento, la construcción, conservación, ampliación o reparación de cualquier bien inmueble público, así como su explotación, prestando los servicios previstos en el contrato a cambio de contraprestaciones cobradas a los usuarios de la obra o a los beneficiarios del servicio.( artículo 1° de la Ley ).

De conformidad con el artículo 4 de la Ley, las concesiones de obras o de servicios públicos, se regirán por las disposiciones de la Ley N° 7762 y su Reglamento, el cartel de licitación y sus circulares aclaratorias, la oferta del adjudicatario, aprobada en el proceso de evaluación, el contrato de concesión, así como la legislación costarricense en lo procedente, siendo los Tribunales nacionales los únicos competentes para conocer las situaciones derivadas de las concesiones y dirimir los conflictos que puedan surgir durante la vigencia de los contratos, en tanto el arbitraje se utilizará como vía alterna.

El artículo 44 de la Ley, establece una exención de carácter subjetiva a favor del concesionario, respecto de hechos generadores de impuestos relacionados directamente con la concesión que se otorgue. Entre ellos exoneración de impuestos arancelarios para la importación, impuesto selectivo de consumo y cualquier otro impuesto para compras locales, necesarios para la ejecución de la concesión y que se incorporen en la obra o que sean necesarios para prestar el servicio, así como para la adquisición de maquinaria y equipo para la realización de la obra, mantenimiento o para la prestación del servicio.

Cabe destacar que en relación con el régimen tributario aplicable en las concesiones, en el cartel de licitación debe establecerse la duración de los beneficios tributarios, el cual no podrá ser superior al periodo de la concesión. Dice en lo que interesa el artículo 44:

“Beneficios tributarios

1.-

El concesionario tendrá el derecho de acogerse a los beneficios tributarios dispuestos en este artículo, los cuales solo podrán referirse a hechos generadores de impuestos relacionados directamente con la concesión que se otorgue.

2.-

En el cartel se fijará el plazo de duración de los beneficios tributarios, sin que pueda ser superior al período de la concesión.

3.-

El plazo de...

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