Dictamen n° 251 de 27 de Julio de 2007, de Instituto Nacional de Seguros

EmisorInstituto Nacional de Seguros

C-251-2007

27 de julio de 2007

Máster

Luis Ramírez Ramírez

Gerente

Instituto Nacional de Seguros (INS)

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, nos complace referirnos a su oficio N° G-01424-2007 de fecha 22 de junio del año en curso, mediante el cual solicita nuestro criterio sobre la posibilidad de que el Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Seguros (INS) y los miembros de junta directiva puedan ser nombrados en puestos de juntas directivas de las sociedades anónimas del INS y devengar las dietas correspondientes por su participación en ellas.

Vistos los términos en que se encuentra planteada la consulta, lo primero que debe aclararse es que la situación de los miembros de junta directiva es sustancialmente distinta a la del Presidente Ejecutivo, de ahí que, de frente a su posible participación como miembros directivos de las sociedades anónimas propiedad del INS, estamos ante dos hipótesis sometidas a regímenes legales distintos. Por lo anterior, nuestra respuesta de fondo será igualmente diferenciada para ambos supuestos, como de seguido pasamos a exponer.

I.-

Participación de los directivos del INS en la junta directiva de las sociedades anónimas propiedad de ese instituto

El primer punto a dilucidar es si los directivos de ese instituto pueden a su vez formar parte de las sociedades anónimas propiedad del INS, constituidas al amparo del artículo 55 de la Ley Reguladora de Mercado de Valores, y percibir el pago de las correspondientes dietas.

Sobre el particular, valga señalar que esta Procuraduría General ha venido sosteniendo una reiterada línea de razonamiento, en el sentido de que es legalmente posible que una misma persona se desempeñe hasta en tres puestos directivos y obtenga el pago de las dietas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Contrala Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito (Ley N° 8422).

A fin de ilustrar mejor el tema, nos permitiremos transcribir –en lo conducente– las consideraciones vertidas en nuestro dictamen N° C-396-2005 del 15 de noviembre del 2005, referido justamente a una hipótesis similar a la contenida en la consulta que aquí nos ocupa, en esa ocasión respecto al Banco Popular y sus sociedades anónimas creadas al amparo del artículo 55 de la Ley Reguladora de Mercado de Valores. En dicha oportunidad nos pronunciamos en el siguiente sentido:

“1.-

¿Puede un miembro de Junta Directiva del...

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