Dictamen n° 192 de 29 de Noviembre de 1996, de Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados

EmisorInstituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados

C-192-96

29 de noviembre de 1996

Señor

Lic. Víctor González Jiménez

Asesoría Jurídica

Instituto Costarricense de Acueductos

y Alcantarillados

S. O.

Estimado señor:

Con la aprobación del Procurador General Adjunto de la República, me refiero a la solicitud planteada, según acuerdo de ese órgano Nº 96-180, adoptado en la sesión ordinaria Nº 96.052, de treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y seis, y oficio Nº AJ-CE-96-033, suscrito por su persona en condición de Jefe de la Asesoría Jurídica.

OBJETO DEL DICTAMEN

Según el oficio Nº AJ-CE-96-033 y el expediente que se adjunta, se requiere dictamen sobre la nulidad absoluta evidente y manifiesta en relación con el acto mediante el cual hizo el "...nombramiento del servidor XXX ..." en el puesto de Microbiólogo 3.

I. HECHOS QUE SE TIENEN POR ACREDITADOS

De conformidad con el expediente administrativo remitido a la Procuraduría General de la República, en lo fundamental, se tiene por acreditados los siguientes hechos:

PRIMERO. El Lic. XXX fue nombrado en forma interina en el puesto de Químico 3, mediante acción de personal Nº 039768, de 16 de agosto de 1994, con rige a partir del 1º del mismo mes y año.

SEGUNDO. El Lic. XXX fue cesado del nombramiento interino en el puesto de Químico 3, mediante acción de personal Nº048466, de 21 de diciembre de 1994, con rige a partir del 30 de noviembre de 1994.

TERCERO. El Lic.XXX fue nombrado en propiedad, en el puesto 1841 con el cargo de Microbiólogo 3, mediante acción de personal

Nº048470, del 21 de diciembre de 1994, con rige a partir del 30 de noviembre de 1994.

CUARTO. El Lic. XXX tiene el grado universitario de Licenciatura en Química.

QUINTO. Este servidor no tiene el grado universitario de Licenciatura en Microbiología.

SEXTO. Que no obstante lo anterior, el Lic. XXX ha percibido desde su nombramiento el salario correspondiente al puesto de Microbiólogo.

II. SOBRE LA NULIDAD ABSOLUTA EVIDENTE Y MANIFIESTA

A. Sobre la existencia de los vicios

1. Los requisitos para el nombramiento en la clase de Microbiólogo

De conformidad con el régimen estatutario del servicio público y específicamente del que cubre el servicio en ese reparto administrativo, no se puede desempeñar un puesto profesional si no se tiene la condición señalada para esa específica clase.

El acto del nombramiento, como cualquier otro acto administrativo, se encuentra sometido al bloque de legalidad. Consecuentemente, debe ajustarse a todas las normas que integran su contexto jurídico así como a las que constituyen su régimen jurídico específico.

Según se establece en el Manual Descriptivo de Clases del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, vigente al momento en que se dictó el acto aquí investigado, el puesto...

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