Dictamen n° 180 de 20 de Julio de 2012, de Ministerio de Economía, Industria y Comercio

EmisorMinisterio de Economía, Industria y Comercio

20 de julio de 2012

C-180-2012

Señora

Mayi Antillón Guerrero

Ministerio de Economía, Industria y Comercio

Ministra

Estimada señora:

Con la aprobación de la Sra. Procuradora General de la República, doy respuesta al oficio DM-380-09 mediante el cual se plantea formal consulta. Se lamenta la demora en la respuesta.

En el oficio DM-380-09 se indica que a través de su dictamen C-242-2008 de 14 de julio de 2008 – evacuado a solicitud del Ente Nacional de Acreditación-, este Órgano Superior Consultivo se pronunció en el sentido de que el Laboratorio Nacional de Metrología, en su condición de laboratorio primario, no requiere ser acreditado por el Ente Costarricense de Acreditación.

Sin embargo, el Ministerio consultante señala que en el pronunciamiento C-242-2008 no se hizo referencia a si el Laboratorio Nacional de Metrología requiere acreditación para funcionar como laboratorio secundario. Así las cosas, el Ministerio requiere criterio expreso sobre el punto.

Para satisfacer lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley de Orgánica de la Procuraduría General, se ha adjuntado a la consulta el oficio AJ-of-186-09 de 31 de julio de 2009 de Asuntos Jurídicos. En este oficio se señala que corresponde a la Comisión de Metrología considerar y valorar si se somete a la acreditación del Ente Costarricense de Acreditación como Laboratorio Secundario.

Asimismo, se aporte el memorando SE-CONAC de 25 de mayo de 2009, del Consejo Nacional de la Calidad, a través del cual se indica que es pertinente, desde la perspectiva técnica, que el LACOMET pueda ser acreditado como Laboratorio Secundario.

Para dar respuesta satisfactoria a la consulta del Ministerio, se estimado oportuno abordar los siguientes puntos: a. En orden a la posibilidad de que el Laboratorio Nacional de Metrología funcione como Laboratorio Secundario, y b. En orden a la potestad del Ente Nacional de Acreditación para acreditar a los Laboratorios Secundarios.

A.EN ORDEN A LA POSIBILIDAD DE QUE EL LABORATORIO NACIONAL DE METROLOGÍA FUNCIONE COMO LABORATORIO SECUNDARIO

Indudablemente la función sustantiva del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET) consiste en fungir como Laboratorio Nacional de Referencia – o Laboratorio Primario -. En este sentido, le corresponde al LACOMET custodiar los patrones nacionales. Asimismo la Ley le otorga a ese Laboratorio, competencias en materia de supervisión y verificación para evaluar y acreditar la conformidad de determinados instrumentos de medición a los patrones de referencia. Este tema ha sido expuesto con claridad en el dictamen C-242-2008 de 14 de julio de 2008:

De acuerdo con el inciso g) del numeral 9, la función del LACOMET consiste en fungir como laboratorio nacional de referencia - o laboratorio primario - en metrología. Corresponde, en principio al LACOMET, la custodia de los patrones nacionales, lo cual implica que los instrumentos de medida que se utilicen en el país, deban tener al LACOMET como referente obligado. Adicionalmente, la Ley también otorga al LACOMET funciones de supervisión y verificación suficientes para evaluar y acreditar la conformidad de determinados instrumentos de medición a los patrones de referencia en custodia del LACOMET, o lo que es lo mismo, su trazabilidad a los patrones del LACOMET.

Igualmente conviene transcribir el numeral 9 de la Ley N.° 8279 de 2 de mayo de 2005 – Ley del Sistema Nacional para la Calidad (LSNC) -:

Artículo 9º—Funciones. Las funciones del LACOMET serán las siguientes:

a) Actuar como organismo técnico y coordinador con otros organismos científicos y técnicos, públicos y privados, nacionales e internacionales, en el campo de la metrología.

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