Dictamen n° 180 de 20 de Julio de 2012, de Ministerio de Economía, Industria y Comercio
Emisor | Ministerio de Economía, Industria y Comercio |
20 de julio de 2012
C-180-2012
Señora
Mayi Antillón Guerrero
Ministerio de Economía, Industria y Comercio
Ministra
Estimada señora:
Con la aprobación de
En el oficio DM-380-09 se indica que a través de su dictamen C-242-2008 de 14 de julio de 2008 – evacuado a solicitud del Ente Nacional de Acreditación-, este Órgano Superior Consultivo se pronunció en el sentido de que el Laboratorio Nacional de Metrología, en su condición de laboratorio primario, no requiere ser acreditado por el Ente Costarricense de Acreditación.
Sin embargo, el Ministerio consultante señala que en el pronunciamiento C-242-2008 no se hizo referencia a si el Laboratorio Nacional de Metrología requiere acreditación para funcionar como laboratorio secundario. Así las cosas, el Ministerio requiere criterio expreso sobre el punto.
Para satisfacer lo dispuesto por el artículo 4 de
Asimismo, se aporte el memorando SE-CONAC de 25 de mayo de 2009, del Consejo Nacional de
Para dar respuesta satisfactoria a la consulta del Ministerio, se estimado oportuno abordar los siguientes puntos: a. En orden a la posibilidad de que el Laboratorio Nacional de Metrología funcione como Laboratorio Secundario, y b. En orden a la potestad del Ente Nacional de Acreditación para acreditar a los Laboratorios Secundarios.
A.EN ORDEN A
Indudablemente la función sustantiva del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET) consiste en fungir como Laboratorio Nacional de Referencia – o Laboratorio Primario -. En este sentido, le corresponde al LACOMET custodiar los patrones nacionales. Asimismo
De acuerdo con el inciso g) del numeral 9, la función del LACOMET consiste en fungir como laboratorio nacional de referencia - o laboratorio primario - en metrología. Corresponde, en principio al LACOMET, la custodia de los patrones nacionales, lo cual implica que los instrumentos de medida que se utilicen en el país, deban tener al LACOMET como referente obligado. Adicionalmente,
Igualmente conviene transcribir el numeral 9 de
Artículo 9º—Funciones. Las funciones del LACOMET serán las siguientes:
a) Actuar como organismo técnico y coordinador con otros organismos científicos y técnicos, públicos y privados, nacionales e internacionales, en el campo de la metrología.
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