Dictamen n° 181 de 20 de Julio de 2012, de Municipalidad de Cartago

EmisorMunicipalidad de Cartago

20 de julio, 2012

C-181-2012

Licenciada

Gisela Hernández Zúñiga

Concejo Municipal de Cartago

Secretaria

Estimada señora:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, doy respuesta al oficio sin número de 13 de mayo de 2009. Se lamenta la demora en la respuesta.

Mediante dicho oficio, se ha puesto en conocimiento de este Órgano Superior Consultivo el acuerdo celebrado por el Concejo Municipal en su sesión del 5 de mayo de 2009, Acta N.° 231-09. En este acuerdo, el Concejo Municipal de Cartago resolvió consultar sobre si es procedente que ese órgano jerárquico del ayuntamiento pueda subsanar un procedimiento administrativo que ha sido anulado por decisión del Superior Jerárquico Impropio. Esto en aquellos en que el Superior Jerárquico Impropio se ha circunscrito a anular la decisión del Concejo por vicios en el procedimiento administrativo, pero sin conocer el fondo del acto administrativo recurrido.

A efectos de satisfacer lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General se ha incorporado en la consulta el criterio legal del Área Jurídica Municipal. De acuerdo con esta opinión jurídica, si el Superior Jerárquico Impropio anuló un acto municipal por vicios en el procedimiento, cabe la posibilidad de que el Concejo Municipal pueda ordenar subsanar dichos vicios. Esto porque en dichos supuestos, se argumenta, opera un reenvío.

Para atender la presente consulta, se ha estimado oportuno abordar los siguientes puntos: a. En orden al deber de cumplir lo resuelto por el Jerarca Impropio Municipal, b. En relación con el artículo 351 de la Ley General de la Administración Pública.

I. EN ORDEN AL DEBER DE CUMPLIR LO RESUELTO POR EL JERARCA

IMPROPIO MUNICIPAL

No hay duda alguna de que el artículo 173, párrafo segundo, de la Constitución Política ha establecido un régimen peculiar de impugnación de los acuerdos municipales. En este sentido, la norma en comentario dispone que si la Municipalidad no revoca o reforma los acuerdos objetados o recurridos ante ella, corresponde entonces a un Tribunal dependiente del Poder Judicial conocer el asunto y resolverlo definitivamente.

“ARTÍCULO 173.-

Los acuerdos Municipales podrán ser:

1) Objetados por el funcionario que indique la ley, en forma de veto razonado;

2) Recurridos por cualquier interesado.

En ambos casos si la Municipalidad no revoca o reforma el acuerdo objetado o recurrido, los antecedentes pasarán al Tribunal dependiente del Poder Judicial que indique la ley para que resuelva definitivamente.”

Es decir que el artículo 173 constitucional ha establecido una excepcional jerarquía impropia bifásica en relación con el régimen municipal. Así lo ha entendido la jurisprudencia constitucional en el voto N.° 6866-2005 de 1 de junio de 2005, redacción del magistrado JINESTA LOBO:

“Debe advertirse que la única jerarquía impropia bifásica que el propio constituyente originario admitió, tanto que se ocupó de regularla de forma expresa en el propio texto constitucional –lo que confirma su carácter excepcionalísimo-, es la del artículo 173, párrafo 2°, de la Constitución Política, al señalar que la revisión y fiscalización de los acuerdos de los Concejos Municipales estará a cargo del “(…) Tribunal dependiente del Poder Judicial que indique la ley (…)” –Tribunal Contencioso-Administrativo-.”

En una sentencia constitucional más antigua se ha examinado el alcance de esa Jerarquía Impropia Bifásica del artículo 173 constitucional – ponencia del entonces magistrado SANCHO GONZALEZ-. Se trata del voto N.° 4072-1995 de las 10:36 horas del 21 de julio de 1995. En esta decisión, el Tribunal Constitucional señaló que el numeral 173 de la Ley Fundamental ha establecido un recurso jerárquico impropio que debe conocer una sección del Contencioso la cual es la que agota la vía administrativa en materia municipal:

“Acuerdo municipal es el nombre genérico que utiliza la Constitución Política, para denominar a todos los actos que se producen en el seno de los concejos municipales y se dan dos formas distintas, en vía administrativa, para examinar la validez de esos actos: en el seno del mismo gobierno local, por la vía de la revisión,...

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