Dictamen n° 208 de 27 de Julio de 2009, de Ciudadano Particular

EmisorCiudadano Particular

C-208-2009

27 de julio, 2009

Licenciada

Patricia Guerrero

Abogada

Estimada señora:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio de fecha 30 de junio del año en curso, presentado en este Despacho el día 17 de julio siguiente, mediante el cual nos señala que, según los artículos 34 y 35 de la Ley de Planificación Urbana, todo plano debe contar con el respectivo visado municipal, pero que una norma inferior -contenida en el reglamento aprobado por el INVU en sesión N° 3391 de 13 de diciembre de 1982-indica que tal visado no se requiere cuando todas las parcelas resultantes midan más de 5 ha y su uso sea agropecuario.

En virtud de lo anterior, nos consulta si debe la municipalidad correspondiente otorgar el visto bueno a este tipo de planos, o no necesitan ningún sello ni visto bueno. Asimismo, si puede el notario presentar para su inscripción la segregación de un lote cuyo plano no está visado, basado en dicho reglamento.

Por otra parte, nos consulta también si puede el Estado, a solicitud de parte, participar en un procedimiento de deslinde y amojonamiento en sede notarial para establecer los límites del derecho de calle pública o ruta nacional, en los supuestos en que el MOPT no tiene claramente definidos esos límites.

Vistos los términos de su gestión, nos vemos obligados a indicarle que de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982) concretamente en sus numerales 1 y 3 inciso b), se establece claramente la naturaleza jurídica y las funciones de este Órgano Asesor.

En ese sentido, transcribimos los artículos citados:

Artículo 1.-

Naturaleza jurídica

La Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública, y el representante legal del Estado en las materias propias de su competencia. Tiene independencia funcional y de criterio en el desempeño de sus funciones”.

Artículo 3.-

Atribuciones

Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:

b) Dar informe, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales.

(...)”.

De la normativa transcrita se desprende claramente que la Procuraduría General de la República es el asesor técnico...

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