Dictamen n° 123 de 23 de Abril de 2004, de Ministerio de Justicia y Gracia

EmisorMinisterio de Justicia y Gracia

C-123-2004

23 de abril del 2004

Licenciada

Patricia Vega Herrera

Ministra

MINISTERIO DE JUSTICIA

S. D.

Estimada señora Ministra:

Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, tengo el gusto de dar respuesta a su estimable oficio n.º D.M. 1836-09-2003, del 16 de setiembre del 2003, mediante el cual solicita a este órgano consultivo, técnico jurídico, determinar la persona u órgano responsable de cubrir los costos que se generen en la ejecución de las medidas cautelares que acuerden los Registros de la Propiedad Industrial y Derechos de Autor y Derechos Conexos, de conformidad con la Ley de Procedimientos de Observancia de Derechos de Propiedad Intelectual.

Al efecto, nos remite el criterio legal elaborado por el señor Randall Salazar Solórzano, Jefe del Departamento de Asesoría Legal del Registro Nacional –oficio n.º DAJRN-833-03, del 7 de julio del 2003-, quien, luego de analizar la figura jurídica de las medidas cautelares y su tratamiento en la Ley de Procedimientos de Observancia de Derechos de Propiedad Intelectual, en lo que interesa, concluye que:

“1. La adopción de las medidas cautelares que los particulares soliciten al Registro de la Propiedad Industrial y al Registro Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos, son competencia exclusiva de sus Directores. Para determinar su procedencia y ejecución el Director necesariamente debe realizar una valoración o ponderación de los derechos, bienes e intereses tutelados. Lo anterior, implicará que su actuar se encuentra limitado por los presupuestos y procedimiento citados en el presente dictamen. Además, los criterios de razonabilidad, racionalidad y proporcionalidad con el fin.

2. (…)

3. Los costos que generan la ejecución material de las medidas cautelares que adopten los respectivos Registros deben ser cubiertos por la parte solicitante. El anterior aspecto es importante que la Administración Pública proceda a su debida reglamentación.” (Lo sublineado no es del original).

De previo a dar respuesta al aspecto consultado, consideramos oportuno hacer referencia, aunque sea brevemente, a la figura de las medidas cautelares (fundamento, justificación, características, presupuestos, etc.), así como a su regulación en el ordenamiento jurídico costarricense y, de manera particular, en la Ley de Procedimientos de Observancia de Derechos de Propiedad Intelectual.

I.-

LAS MEDIDAS CAUTELARES. Generalidades.

A pesar de que ha sido una pretensión constante, por parte de los legisladores, la de simplificar o eliminar los trámites innecesarios en los procedimientos, tanto judiciales como administrativos, con miras a hacer realidad el derecho constitucional de justicia pronta y cumplida (artículo 41 de la Constitución Política), es lo cierto que, en muchos casos, el tiempo que transcurre en su tramitación puede hacer nugatorio o ineficaz el derecho reclamado. De hecho, la lentitud de los procesos constituye una de las causas principales de la desconfianza de las personas en la administración de justicia.

La eficacia de la justicia depende, en gran parte, de la rapidez con que se otorgue. No obstante, la realización de todo proceso –jurisdiccional o administrativo-, con todas las garantías debidas, requiere tiempo. La larga y obligada espera para el reconocimiento de un derecho puede conllevar no sólo el desconocimiento de ese derecho, sino, además, hacer nugatorio, repito, el derecho constitucional de justicia pronta y cumplida. Y si a lo anterior aunamos la actitud de ciertos demandados inescrupulosos que alargan a conveniencia los procesos, o el daño irreparable que la acción del demandado pueda causar al actor, constituyen aspectos que ameritan la existencia de mecanismos procesales que den garantía y seguridad a quien acuda a los órganos jurisdiccionales o administrativos en busca de justicia.

El remedio que el legislador ha dado a esos problemas comunes a todo tipo de procesos –atendiendo las recomendaciones señaladas por la doctrina-, es el de las medidas cautelares o de aseguramiento, que buscan mantener viva la esperanza y la confianza en el sistema y, particularmente, hacer realidad el derecho constitucional a una tutela jurisdiccional –y administrativa- efectiva.

Si la justicia se pudiera otorgar de manera inmediata, las medias cautelares no tendrían sentido; no obstante, es evidente que, en la mayoría de los casos, no puede actuarse con esa deseable celeridad. En ese sentido, las medidas cautelares vienen a constituir la garantía que ofrece el Derecho frente a la inevitable lentitud de los procesos. En efecto, las medidas cautelares sirven para que el Juez o la Autoridad administrativa correspondiente, en cada caso concreto sometido a su conocimiento, utilice los medios que sean necesarios para que el derecho cuya tutela se le solicita, permanezca íntegro durante el tiempo que dura el proceso, de tal manera que sea posible ejecutar en su día la sentencia o resolución que, eventualmente, reconociese tal derecho. Como bien lo ha señalado la Sala Constitucional

“Las medidas asegurativas o cautelares, según la más calificada doctrina, surgen en el proceso como una necesidad que permita garantizar una tutela jurisdiccional efectiva y por ello se pueden conceptualizar como «un conjunto de potestades procesales del juez -sea justicia jurisdiccional o administrativa- para resolver antes del fallo, con el específico fin de conservar las condiciones reales indispensables para la emisión y ejecución del acto final». La doctrina entiende que la instrumentalidad y la provisionalidad son dos características fundamentales de las medidas cautelares y que sus principales elementos configurativos, exigen que deban ser: a) lícitas y jurídicamente posibles; b) provisionales, puesto que se extinguen con el dictado del acto final; c) fundamentadas, es decir, tener un sustento fáctico real con relación al caso particular; d) modificables, en el sentido que son susceptibles de aumentarse o disminuirse para adaptarlas a nuevas necesidades; e) accesorias, puesto que se justifican dentro de un proceso principal; f) de naturaleza preventiva, ya que tienen como objeto evitar inconveniencias a los intereses y derechos representados en el proceso principal; g) de efectos asegurativos, al pretender mantener un estado de hecho o de derecho durante el desarrollo del proceso, previniendo situaciones que puedan perjudicar la efectividad de la sentencia o acto final; h) ser homogéneas y no responder a características de identidad respecto del derecho sustantivo tutelado, con el fin de que sean medidas preventivas efectivas y no actos anticipados de ejecución.” (Considerando IV de la Sentencia n.º 7190-94, de las 15:24 horas del 6 de diciembre de 1994. En el mismo sentido véase la sentencia n.º3929, dictada por la misma Sala a las 15:29 horas del 18 de julio de 1995).

Como bien apunta la Sala Constitucional, las medidas cautelares o aseguratorias presentan ciertos rasgos característicos, entre los cuales destacan la instrumentalidad, la provisionalidad, la mutabilidad y la sumaria cognitio. La instrumentalidad significa que el proceso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR