Dictamen nº 001 de 08 de Enero de 2018, de Municipalidad de Mora

EmisorMunicipalidad de Mora

08 de enero del 2018

C-001-2018

Máster

Gilberto Monge Pizarro

Alcalde

Municipalidad de Mora

Estimado señor:

Con aprobación del señor Procurador General de la República, se conoce oficio número AMM-549-2017 fechado 20 de noviembre de 2017, a través del cual solicita criterio respecto al Salario Escolar. Así, peticiona dilucidar lo siguiente:

“¿Para el régimen municipal, el salario escolar debe tratarse como un componente salarial...?”

I.- SOBRE LOS ANTECEDENTES:

Conjuntamente, con el oficio supra mencionado se adjuntó pronunciamiento Legal de la Municipalidad consultante, el cual, referente al tema de interés concluyó lo siguiente:

“...1...el salario escolar para el sector público debe entenderse como un componente salarial, el cual deberá asumirlo de forma plena, directa y absoluta la parte patronal.

  1. Que las Municipalidades...formamos parte del sector público. Así pues, los colaboradores municipales deben ser considerados como funcionarios públicos y todo criterio o posición contraria a ello debe ser catalogada como discriminatoria...

  2. La jurisprudencia de la Sala Segunda establece que es de carácter obligatorio para el sector público la aplicación del componente salarial correspondiente al salario escolar...”

    II.- SOBRE EL PAGO DE SALARIO ESCOLAR A SERVIDORES MUNICIPALIDADES

    La presente consulta se direcciona, puntualmente, a determinar la naturaleza jurídica del salario escolar en el régimen municipal.

    De suerte tal que, resulte importante establecer, primeramente, la viabilidad normativa que ostentan los funcionarios del ente territorial para percibir el extremo dicho.

    Sobre el particular, esta Procuraduría General de la República, se ha pronunciado al indicar que la normativa que rige el salario escolar es aplicable también a la Administración descentralizada, incluyendo, claro está, a las Municipalidades.

    Por lo que, deviene palmaria la viabilidad jurídica que detentan los Gobiernos Locales para cancelar el salario escolar a sus servidores, siempre y cuando se emita el Reglamento requerido al efecto. Así, se ha indicado:

    “...Así, este Despacho, en una consulta similar a la planteada, señaló muy atinadamente:

    “Ahora bien, teniendo presente lo anterior, y considerando además que el denominado salario escolar fue pensado como una política salarial para el Sector Público, se extendió también al sector descentralizado, incluso a las empresas públicas, según lo dispuso la Autoridad Presupuestaria mediante resolución AP-34-94 mencionada con anterioridad. Por ello, al ser las municipalidades parte de este sector, y formar parte de la Administración Pública... (nada obsta para que dicho salario pueda serle retribuido a los servidores municipales. En ese caso, la municipalidad puede hacer uso de la autonomía administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política y la Ley, a efecto de adecuar el pago en cuestión, dentro de los límites de la razonabilidad y proporcionalidad, con observancia de lo previsto en el artículo 122 del Código Municipal y previa aprobación de la Contraloría General de la República.“ El enfatizado no es del texto original) (Véase Dictamen No. 148 de 07 de abril del 2006)

    Del texto transcrito, puede inferirse que, si bien el Decreto Ejecutivo en análisis, es aplicable a la mayor parte de las instituciones que conforman el Sector Público, incluso a las que se encuentran cubiertas por la Autoridad Presupuestaria, -al tenor de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, No. 8131 de 18 de setiembre del 2001- nada impediría que esa modalidad de retención de un porcentaje sobre el aumento de costo de vida en los salarios que perciben los servidores públicos puede ser aplicado a los servidores municipales, haciendo uso de la autonomía administrativa y financiera que ostentan las municipalidades en virtud del artículo 170 de la Constitución Política y doctrina atinente. En todo caso, el pago del salario escolar en el mes de enero de cada año, forma parte del patrimonio salarial del trabajador, por lo que ello más bien constituye una especie de ahorro obligatorio en pro del trabajador.

    De manera que, la retención salarial establecida en el Decreto Ejecutivo No. 23907- H, incluiría a todos los trabajadores y plazas que tuviere la administración en el momento que la administración municipal la implemente en la reglamentación correspondiente...” (El énfasis nos pertenece)

    III.- SOBRE LA NATURALEZA JURÍDICA D EL SALARIO ESCOLAR

    La disyuntiva planteada se direcciona, puntualmente, a determinar la nomenclatura legal del salario escolar.

    Así las cosas, conviene señalar que, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, varió el criterio que venía sosteniendo y estableció que este no constituye retención salarial, pagada en forma diferida, sino que refiere a un componente salarial acumulado. Así ha sostuvo:

    “... ya la Sala ha tenido la oportunidad de referirse a su naturaleza. Así, en la sentencia número 952, de las 9:30 horas del 12 de octubre de 2012, se resolvió: “El reparo relacionado con el salario escolar carece de sustento jurídico. Desde hace algún tiempo, la sala rectificó el criterio esbozado en esta materia y ha venido...

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