Dictamen nº 001 de 19 de Enero de 2024, de Municipalidad de Golfito

EmisorMunicipalidad de Golfito

19 de enero de 2024

PGR-C-001-2024

Señor

Marvin Urbina Jiménez

Auditor Interno

Municipalidad de Golfito

Estimado señor:

Con la aprobación del Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio no. MG-AI-006-2024 de 10 de enero de 2024, mediante el cual indica que la atención de una denuncia ciudadana por la aprobación parcial del presupuesto del año 2024, generó una duda jurídica, por lo que se requiere nuestro criterio sobre lo siguiente:

“¿Cuáles son las consideraciones legales del proceso de creación de plazas en el régimen municipal, cuando el fiscalizador externo, en este caso la Contraloría General de la República, rechaza el estudio de viabilidad financiera y no aprueba el recurso financiero destinado para una plaza específica, a pesar de haberse realizado el estudio técnico y la actualización del manual descriptivo de puestos, y de haberse incluido el contenido presupuestario en el Presupuesto Ordinario de la Municipalidad?”

I. SOBRE LAS CONSULTAS PLANTEADAS POR LOS AUDITORES INTERNOS.

Si bien es cierto el artículo 4° de nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de setiembre de 1982) permite que los auditores internos puedan realizar la consulta directamente, esa facultad no es irrestricta. Pues, conforme a lo dispuesto en la ley, nuestra jurisprudencia administrativa ha señalado las condiciones bajo las cuales debe ejercerse.

En ese sentido, hemos indicado que la materia consultable por parte de los auditores se circunscribe a aquella que pertenezca, de modo directo, a su competencia funcional, es decir, que la facultad de consultar está referida a la competencia del auditor y al ámbito de las competencias del organismo que controla y del cual forma parte, con el fin de que esos órganos de control interno cuenten con la posibilidad de obtener un criterio técnico jurídico informado y autorizado del Órgano Superior Consultivo de la Administración que les permita ejercer de una forma más eficaz sus funciones de control y validación.

Ello implica que los auditores no se encuentran autorizados para consultar sobre materias que no se refieran o no estén contenidas en la esfera de su competencia institucional o dentro de la competencia de los órganos administrativos de los cuales forman parte. Por esa razón, hemos estimado que las consultas realizadas por la auditoría interna, deben estar ligadas al contenido mismo del plan de trabajo que se esté aplicando ese año en la respectiva Administración, ya que es esto lo...

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