Dictamen nº 002 de 08 de Enero de 2020, de Tribunal Administrativo de Transporte

EmisorTribunal Administrativo de Transporte

08 de enero 2020

C-002-2020

Licenciado

Ronald Muñoz Corea

Tribunal Administrativo de Transporte

Estimado señor:

Con aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio TAT-PRESI-095-2019 del 20 de noviembre de 2019, mediante el cual solicita adición y aclaración de lo dispuesto en el dictamen C-336-2019 del 11 de noviembre de 2019.

Específicamente solicita que se aclare si “a los efectos de la Administración del Tribunal, de su Manejo y de las Actividades que, con (sic) correlativas o consecuentes a ello, el órgano colegiado, como nosotros le llamamos el Tribunal en Pleno (los Tres Jueces), constituimos el órgano jerárquico o jerarca superior del Tribunal”

Manifiesta que dicha aclaración resulta fundamental, pues “se tiende a confundir la representación del Tribunal con la jerarquía en cuanto al mismo o del mismo.”

SOBRE LO ANALIZADO EN EL DICTAMEN C-336-2019

Mediante oficio TAT-PRESI-065-2019 del 25 de junio de 2019, el señor Presidente del Tribunal Administrativo de Transportes, nos planteó una serie de interrogantes relacionadas con el funcionamiento, naturaleza jurídica y alcances de la independencia funcional reconocida al Tribunal Administrativo de Transportes. Específicamente se nos consultó lo siguiente:

“(...)

Cuáles son los Alcances de la Independencia Administrativa, Financiera, Funcional, de Contratación de Personal y Presupuestaria que presenta por Ley el Tribunal, lo anterior máxime y/o en conjunto con la Personería Jurídica Instrumental determinada a favor del mismo por la Sala Constitucional?

¿Estaría la Independencia señalada y definida por Ley al Tribunal, supeditada en alguna forma o materia, a las Competencias Desconcentradas al Tribunal? De ser así, ¿Cuáles serán las Competencias o Materias NO cubiertas por la misma? Lo anterior máxime que TODAS las Actividades, Laborales, Personal, Equipos, Infraestructura, del Tribunal está solamente dedicadas y enfocadas al Cumplimiento de tales Competencias de Ley.

Respecto de la Desconcentración otorgada al Tribunal Administrativo de Transporte y el Grado de Autonomía dada a éste por la Ley (Especial y de Orden Público), ¿puede el señor Ministro de Obras Públicas y Transportes girar ordenes (sic), directrices, instrucciones, respecto de asuntos administrativos y financieros del Tribunal, y de proceder cuál sería su alcance?

¿A quién le corresponde la Representación Jurídica (Judicial y Extrajudicial) del Tribunal, a su Presidente o al Sr. Ministro de Obras Públicas y Transportes? Y de ser a este último, ¿en qué condición queda el Tribunal en cuanto a su Gestión e Independencia Administrativa, Financiera, de Personal, de Presupuesto y Funcional?

En Situaciones de Orden Disciplinario/Sancionatorio, ¿a quién le corresponde el Ejercicio de la Potestad Sancionadora en cuanto a los Jueces del Tribunal, quienes son nombrados por el señor Presidente de la República y el señor Ministro del MOPT en pleno y como Poder Ejecutivo, y a quién en cuanto al resto de su Personal, en cual está protegido por el Régimen del Servicio Civil?”

Como se desprende de lo anterior, la consulta inicial no pretendía específicamente que nos refiriéramos a quién ostenta la condición de jerarca máximo del Tribunal Administrativo de Transportes, tal como se plantea en esta oportunidad. A...

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