Dictamen nº 002 de 09 de Enero de 2018, de Municipalidad de Turrubares

EmisorMunicipalidad de Turrubares

09 de enero del 2018

C-002-2018

Licenciado

Jorge A. Sánchez Rojas

Auditor Interno

Municipalidad de Turrubares

Estimado señor:

Con aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero al oficio número MTAI-025-2017 de fecha 09 de octubre y a su homónimo remitido con posterioridad MTAI-027-2017 del 02 de noviembre, ambos del 2017, mediante el cual, se solicita criterio respecto a salario escolar. Específicamente, en el primer documento, peticiona dilucidar lo siguiente:

“1. Con relación en los alcances del dictamen C-136-2017 de fecha 16 de junio de 2017... Concerniente a la aplicación del salario escolar para el sector público.

  1. Con base en lo anterior nos permitimos consultar lo que seguido les detallo: es factible para una municipalidad en el caso la municipalidad de Turrubares, aplicar dicha normativa.

  2. Que los funcionarios de la administración activa, auditoría interna municipal, son afectos a esta normativa.

  3. Que los funcionarios de elección popular tales como alcalde municipal y primer vice alcalde, les ampara esta normativa y son afectos a ella

  4. Que procedimiento amparado el bloque de legalidad debe cumplir cada ente municipal para realizar este tipo de derechos laborales

  5. A partir de qué fecha rige el pago de dicho salario escolar, por parte la municipalidad para los funcionarios de proceder, además de conocer su efecto retroactivo.”

    Conjuntamente, a través del documento MTAI-027-2017 citado, planteó las interrogantes que se dirán:

    “ 1) Que al considerar el eventual pago de salario escolar como un componente más del salario bruto de cada funcionario, de acuerdo a la normativa vigente sería procedente lo que seguido detallo:

    1. Que se le adiciona un 8.19% sobre el salario bruto que recibe actualmente cada funcionario.

    2. Que es procedente la aplicación del 8.33% para efecto de cálculo del décimo tercer mes.

    3. Que es sujeto en la posible aplicación del impuesto sobre la renta al salario.

    4. Que es factible la aplicación deducciones por concepto de préstamos y pensiones.

    5. Que si procede el pago por ese concepto los funcionarios de elección popular tales como alcalde y vice alcaldes

    6. Que efectos tiene para el cálculo del salario escolar si en el período que corresponde se han cancelado salarios acumulados en su resultado.

    7. Que cuál sería la fecha cierta que los funcionarios tendrían derecho a aplicar ese nuevo salario escolar. (Efecto retroactivo).”

      I.- SOBRE LOS ANTECEDENTES:

      Conjuntamente, con el oficio supra mencionado se adjuntó pronunciamiento Legal de la Municipalidad consultante, el cual, referente al tema de interés concluyó lo siguiente:

      “...tanto el Aguinaldo, cuanto, el salario escolar, están determinados mediante partidas presupuestarias que el Ministerio de Hacienda asigna anualmente... y deben hacerse efectivas... [en] diciembre y... enero y no antes...”

      II.- SOBRE EL PAGO DE SALARIO ESCOLAR A SERVIDORES MUNICIPALIDADES

      La presente consulta se direcciona, puntualmente, a determinar la naturaleza jurídica del salario escolar en el régimen municipal.

      De suerte tal que, resulte importante establecer, primeramente, la viabilidad normativa que ostentan los funcionarios del ente territorial para percibir el extremo dicho.

      Sobre el particular, esta Procuraduría General de la República se ha pronunciado al determinar que la normativa que rige el salario escolar es aplicable también a la Administración descentralizada, incluyendo, claro está a las Municipalidades.

      Por lo que, deviene palmaria la viabilidad jurídica que detentan los Gobiernos Locales para cancelar el salario escolar a sus servidores, siempre y cuando se emita el Reglamento requerido al efecto. Así, se ha indicado:

      “...Así, este Despacho, en una consulta similar a la planteada, señaló muy atinadamente:

      “Ahora bien, teniendo presente lo anterior, y considerando además que el denominado salario escolar fue pensado como una política salarial para el Sector Público, se extendió también al sector descentralizado, incluso a las empresas públicas, según lo dispuso la Autoridad Presupuestaria mediante resolución AP-34-94 mencionada con anterioridad. Por ello, al ser las municipalidades parte de este sector, y formar parte de la Administración Pública... (nada obsta para que dicho salario pueda serle retribuido a los servidores municipales. En ese caso, la municipalidad puede hacer uso de la autonomía administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política y la Ley, a efecto de adecuar el pago en cuestión, dentro de los límites de la razonabilidad y proporcionalidad, con observancia de lo previsto en el artículo 122 del Código Municipal y previa aprobación de la Contraloría General de la República.“ El enfatizado no es del texto original) (Véase Dictamen No. 148 de 07 de abril del 2006)

      Del texto transcrito, puede inferirse que, si bien el Decreto Ejecutivo en análisis, es aplicable a la mayor parte de las instituciones que conforman el Sector Público, incluso a las que se encuentran cubiertas por la Autoridad Presupuestaria, -al tenor de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, No. 8131 de 18 de setiembre del 2001- nada impediría que esa modalidad de retención de un porcentaje sobre el aumento de costo de vida en los salarios que perciben los servidores públicos puede ser aplicado a los servidores municipales, haciendo uso de la autonomía administrativa y financiera que ostentan las municipalidades en virtud del artículo 170 de la Constitución Política y doctrina atinente. En todo caso, el pago del salario escolar en el mes de enero de cada año, forma parte del patrimonio salarial del trabajador, por lo que ello más bien constituye una especie de ahorro obligatorio en pro del trabajador.

      De manera que, la retención salarial establecida en el Decreto Ejecutivo No. 23907- H, incluiría a todos los trabajadores y plazas que tuviere la administración en el momento que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR