Dictamen nº 003 de 08 de Enero de 2019, de Agencia de Protección de Datos de los Habitantes

EmisorAgencia de Protección de Datos de los Habitantes

08 de enero 2019

C-003-2019

Licenciada

Ana Karen Cortés Víquez

Directora Nacional

Agencia de Protección de Datos de los Habitantes

Estimada señora:

Con aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio APD-11-123-2018 del 7 de noviembre de 2018, mediante el cual solicita que nos refiramos a las siguientes interrogantes:

“1- El proceso regulado por la Ley 8968 Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos ¿se podría considerar un proceso especial sumario de acuerdo a las características dadas por la ley y el reglamento?”

“2- En esa línea de ideas, siendo que la misma ley le da potestades a la Administración para sancionar las faltas cometidas ¿es posible, mediante ese procedimiento especial sumario, aplicar las sanciones contempladas en la ley, cuando se haya cometido una falta?”

“3- La resolución que ponen (sic) fin a un procedimiento de protección de derechos, tiene únicamente recurso de reconsideración, o reconsideración y apelación?”

En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se acompaña la presente consulta del criterio emitido por el Asesor Jurídico de la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (en adelante PRODHAB o Agencia).

SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS DE TUTELA CONSAGRADOS EN LA LEY DE PROTECCIÓN DE LA PERSONA FRENTE AL TRATAMIENTO DE SUS DATOS PERSONALES

Durante muchos años, fue la Sala Constitucional la que tuteló el derecho a la autodeterminación informativa consagrado en el numeral 24 de la Constitución. La jurisprudencia constitucional fue vasta en cuanto a los alcances y límites de este derecho, sin embargo, se echaba de menos la existencia de un marco legal regulatorio.

Ante dicha ausencia normativa, se planteó la necesidad de instrumentar una serie de mecanismos tendentes a garantizar a las personas su derecho fundamental a la libre autodeterminación informativa, entendido éste como el derecho que asiste a toda persona a decidir cuáles datos personales desea hacer de conocimiento de terceros y, sobre todo, evitar que mediante las modernas tecnologías de la información se construyan perfiles o patrones de su personalidad, sin su consentimiento, para ser usados o destinados a fines distintos de los permitidos o autorizados por la persona.

Fue así como al emitirse la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales, N° 8968 del 7 de julio de 2011, se creó un marco regulatorio destinado a normar la recolección, procesamiento, archivo y usos de la información relativa a datos personales, tanto en el ámbito público como privado. Además, se creó la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (Prodhab), como órgano adscrito al Ministerio de Justicia y Paz, encargada de resolver, ordenar y sancionar lo relacionado con la circulación de las informaciones contenidas en los archivos y las bases de datos, cuando estas contravengan las normas sobre protección de los datos personales.

Precisamente sobre la importancia de esta legislación y el órgano que se estaba creando, la Sala Constitucional indicó en lo que interesa:

“...la normativa se ocupa de llenar un importante vacío normativo relacionado con el derecho a la autodeterminación informativa, que si bien la jurisprudencia de la Sala se ha ocupado de desarrollar su contenido, persiste la necesidad de desarrollar una institución administrativa que vele por un equilibrio en la actividad, y para que se constituya en una primera línea de defensa especializada de este derecho fundamental. Por ello es necesario señalar la máxima jurídica (más conocida en el derecho anglosajón) de que no hay derechos sin un remedio procesal (there is no right without a remedy). En un escenario en el que los recursos tecnológicos permiten un uso masivo de almacenamiento de datos de toda naturaleza, y con múltiples posibilidades de transferencia, es importante que toda aquella información personal que llegue formar parte de las bases de datos tenga normada las conductas lícitas e ilícitas de los operadores para que no lleguen a lesionar derechos fundamentales. Actualmente, tanto las Administraciones Públicas, como las personas físicas y empresas que recopilan datos personales, carecen de regulaciones legales que fiscalicen, controlen e intervengan los archivos que contienen estos datos, lo cual repercute en los métodos que sistematizan estos datos. Es claro, los derechos de los particulares están más expuestos sin normativa que cuando ésta la regula de forma más ordenada y compatible con el Derecho de la Constitución. Lo contrario, evidentemente, prolonga una asimetría entre los ciudadanos y los poderes públicos y privados que manejan dicha información, lo cual se ha venido solventando mediante la jurisprudencia de la Sala, la que desde hace más de una década reconoció la ausencia de legislación y de un organismo administrativo de control. De ahí que la legislación llena un importante vacío del ordenamiento jurídico al procurar un equilibrio entre las instituciones y la sociedad costarricense que permita una tutela eficaz de la libertad a la autodeterminación informativa y una mejor protección administrativa de frente a la acumulación de poderes que ha ocurrido a lo largo de los años en que no ha habido tales controles.” (Sentencia No. 5268-2011 de las 15 horas 13 minutos de 27 de abril de 2011).

Es claro, entonces, que la Prodhab se convirtió en el organismo administrativo competente para...

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