Dictamen nº 004 de 09 de Enero de 2020, de Consejo de Transporte Público

EmisorConsejo de Transporte Público

09 de enero de 2020

C-004-2020

Señor

Manuel Vega Villalobos

Director Ejecutivo a.i.

Consejo de Transporte Público

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio no. DE-2019-2472 de 18 de diciembre de 2019, mediante el cual requiere nuestro criterio sobre las siguientes interrogantes:

“¿Existe algún impedimento administrativo o jurídico para que se realice un estudio de clima organizacional en el cual participen los funcionarios de la Auditoría Interna que se encuentran nombrados bajo el régimen del servicio civil?

¿Deben ser anónimos los funcionarios que se les apliquen a estos servidores o pueden libremente optar por indicar el nombre si lo consideran pertinente?”

En la nota de la Jefa de Gestión Institucional de Recursos Humanos adjunta se requiere solicitar el criterio de la Contraloría General de la República sobre las interrogantes transcritas, por lo que, al parecer, el planteamiento de la consulta ante esta Procuraduría obedece a un error.

No obstante, debemos indicar que, en múltiples ocasiones, esta Procuraduría ha analizado las limitaciones fijadas por los artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de setiembre de 1982) en el desempeño de la función consultiva.

En virtud de ese análisis, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas: a) Que las interrogantes sean planteadas de forma clara y precisa y versen sobre temas jurídicos en genérico, lo cual implica que no se cuestione un caso concreto que esté pendiente o deba ser resuelto por la Administración, que no se trate de un asunto sobre el cual ya se emitió un acto administrativo o una decisión concreta, que no involucre una materia que es competencia de otro órgano, que no pretenda la revisión de informes o criterios legales, ni que corresponda a un asunto judicial en trámite. b) Que se acompañe el criterio de la asesoría legal de la institución sobre todos los temas cuestionados y c) Que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución. (Al respecto ver pronunciamientos Nos. C-158-2008 del 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014, C-99-2016 de 29 de abril de 2016 y C-377-2019 de 19 de diciembre de 2019).

En cuanto al primer requisito expuesto, hemos indicado que no estamos facultados legalmente para contestar consultas relacionadas con materias cuyo conocimiento sea...

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