Dictamen nº 004 de 11 de Enero de 2016, de Municipalidad de Vázquez de Coronado
Emisor | Municipalidad de Vázquez de Coronado |
C-004-2016
11 de enero de 2016
Licda. Ivonne Campos R.
Auditora Interna
Municipalidad de Vásquez de Coronado
Estimada señora:
Con la aprobación de la Señora Procuradora General de la República, me refiero al oficio AU-101-240-15 de fecha 28 de octubre del 2015, en el cual se nos solicita ampliar algunas consultas relacionadas con el dictamen C-192-2015.
Específicamente, se solicitó nuestro criterio en relación con las siguientes interrogantes:
Sobre lo expuesto anteriormente esta Auditoría Interna solicita criterio con respecto a si cualquier puesto que tenga nomenclatura el término contralor, se le deberá cancelar el pago de prohibición establecido en la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito? En el caso del contralor de servicios de esta Municipalidad, el cual lleva a cabo labores de control y supervisión sobre el sistema de control interno municipal y valoración del riesgo institucional, entre otros, se le deberá cancelar este plus?
En el caso del contralor de servicios de esta Municipalidad al cual se le reconoce el plus de dedicación exclusiva, se le debe pagar el plus correspondiente a prohibición y dejar de cancelar el plus que se venía cancelando?
De previo a dar respuesta a la consulta efectuada, solicitamos las disculpas del caso por la tardanza en la emisión del presente criterio, todo motivado en el volumen de trabajo asignado a este despacho.
SOBRE EL DICTAMEN C-192-2015.
La Auditora Interna de la Municipalidad de Coronado, nos remite una serie de consultas derivadas, según se entiende de su nota, de lo expresado en el dictamen C-192-2015 del 24 de julio del 2015, en la cual la Auditora de la Municipalidad de Heredia solicitó nuestro criterio en relación con las siguientes interrogantes:
“De conformidad con la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contraloría, de Servicios No. 9158 del 8 de agosto de 2013, se regula la creación de las Contralorías de Servicio como una potestad para las municipalidades (Artículo 12 párrafo segundo de dicha Ley).
En el caso de aquellas Municipalidades que acuerden su creación, ¿resultaría adscrita esa Contraloría al Concejo o al Alcalde municipal? ¿Qué órgano municipal tendría la potestad de nombramiento así como la potestad sancionatoria sobre esa Contraloría? Tales potestades, las tendría sobre todo el personal de la Contraloría de Servicios o solamente en relación con el Contralor y Subcontralor?
Por su parte, el numeral 27 de la Ley 9158 establece prohibiciones al Contralor y Subcontralor de Servicios. ¿Resulta obligatorio el pago de prohibición, en los términos del numeral 14 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, a esos funcionarios?
Por último, aquellas municipalidades que antes de la entrada en vigencia de la Ley 9158, contaban con alguna oficina denominada “Contraloría de Servicios”, o la crearon después de la entrada en vigencia de la Ley, pero no se ajustan a las reglas establecidas en esa normativa, ¿deben regir el actuar de esas oficinas por lo dispuesto en esta Ley?”
Esta Procuraduría, al analizar las interrogantes planteadas, manifestó, en lo que a esta consulta interesa, lo siguiente:
“De las normas anteriormente señaladas, se desprende que el Concejo Municipal tiene la potestad de nombrar y remover únicamente al auditor, contador, secretario del Concejo Municipal, a los miembros de las Juntas Administrativas de los Centros Oficiales de Enseñanza, miembros de la Juntas de Educación y los miembros de la Comisión Municipal de Accesibilidad (Comad), de manera que el resto de los...
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