Dictamen nº 006 de 02 de Febrero de 2015, de Ministerio de Educación Pública

EmisorMinisterio de Educación Pública

C-006-2015

Doctora

Sonia Marta Mora Escalante

Ministra de Educación Pública

Estimada señora:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República doy respuesta a su oficio DM-1768-12-2014 de 15 de diciembre de 2014, recibido el 7 de enero de 2015.

En el oficio DM-1768-12-2014 de 15 de diciembre de 2014 se solicita a este Órgano Superior Consultivo el dictamen preceptivo y favorable, requerido por el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, para declarar la nulidad, absoluta, evidente y manifiesta de los siguientes actos:

Acto de Inscripción en el Registro de Títulos de CONESUP del título de bachillerato universitario en Ciencias de la Educación Preescolar – expedido por la Universidad Florencio del Castillo - de fecha 3 de agosto de 2008. Acto de inscripción que se realizó al tomo 50, folio 375, número 13299.

Acto de Inscripción en el Registro de Títulos de CONESUP del título de Licenciatura universitaria en Ciencias de la Educación Preescolar – expedido por la Universidad San Isidro Labrador – de fecha 25 de setiembre de 2010. Acto de inscripción que se realizó al tomo 35, folio 418, número 8708.

El titular de ambos actos es la señora xxx, cédula xxx.

Al efecto, se indica que ambos actos son nulos porque la señora xxx carecía del título de bachillerato en educación media.

ANTECEDENTES

Luego del análisis del expediente administrativo que se adjuntó a la gestión, consideramos oportuno mencionar los siguientes antecedentes de importancia para la decisión de este asunto:

Que mediante oficio CONESUP-SA-540-2013 de 18 de marzo de 2013, la Directora Ejecutiva del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP) le remitió al Ministro de Educación el acuerdo de ese Consejo tomado en el artículo 18 de la sesión N. 718-2013 de 5 de marzo de 2013. En este acuerdo, el CONESUP resolvió requerir al Ministro de Educación el abrir el procedimiento administrativo necesario para anular, por nulidad absoluta, evidente y manifiesta, de los actos de inscripción de los títulos de bachillerato y licenciatura universitarios de la señora xxx. Esto con fundamento en Informe Curricular CONESUP-CURR-257-12 el cual indicó que la señora xxx no cuenta con un bachillerato en Educación Media y que las citas del documento que habría aportado a las universidades San Isidro Labrador y Florencio del Castillo son falsos. (Ver folios 2 al 12 del expediente administrativo.)

Que de acuerdo con el oficio DEAC-3055.2011 de 17 de noviembre de 2011, emitido por la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, las citas del título en bachillerato en educación en media, aportado por la señora xxx, cédula xxx, no corresponden a las actas del Colegio Nocturno Braulio Carrillo Colina. Las citas en cuestión son tomo 1, folio 55, número 1906. (Ver folios 20 a 21 del expediente administrativo.)

Que el título de Bachillerato en Ciencias de la Educación Prescolar de la señora xxx, extendido por la Universidad de Cartago Florencio del Castillo, fue inscrito en el CONESUP en el tomo 50, folio 375, número 13299, en fecha 3 de agosto de 2008 (Ver folio 22 del expediente administrativo.)

Que el título de Licenciatura en Ciencias de la Educación Prescolar de la señora xxx, extendido por la Unidad San Isidro Labrador, fue inscrito en el CONESUP en el tomo 35, folio 418, número 8708 en fecha 25 de setiembre de 2010. (ver folio 23 del expediente administrativo.)

Por oficio RE-68-2012 de 20 de junio de 2012, la rectoría de la Universidad Internacional San Isidro Labrador informó al CONESUP que en el caso de la señora xxx no consta en su expediente el respectiva copia del título de educación media. Asimismo...

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