Dictamen nº 006 de 13 de Enero de 2017, de Consejo Nacional de Producción

EmisorConsejo Nacional de Producción

C-006-2017

Presidente Ejecutivo

Consejo Nacional de Producción

Estimado Señor:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República doy respuesta al oficio PE-970-16 de 14 de diciembre de 2016, recibido el 19 de diciembre de 2016.

En el memorial PE-970-16 de 14 de diciembre de 2016, se nos consulta si existe fundamento legal para incorporar en el denominado sistema TICA una nota técnica en relación con las partidas arancelarias de materia prima con grado alcohólico superior al permitido por la Norma Nomenclatura y Clasificación de Bebidas Alcohólicas. Se hace notar que para la importación de materia prima con contenido alcohólico se requiere de una concesión previa de la Fábrica Nacional de Licores. En criterio del consultante, la Nota Técnica permitirá cobrar el canon por elaboración de bebidas alcohólicas con materia prima importada directamente en Aduana.

Se adjunta el criterio de la Asesoría Legal institucional, oficio AL-270-16 de 2 de diciembre de 2016, el cual concluye que el hecho de que no se cuente con una norma técnica en el Sistema TICA que exija el pago del canon de concesión en el momento de ingresar un concentrado alcohólico al país, hace nugatorio el monopolio legal de la Fábrica Nacional de Licores sobre la importación de dichos productos.

En el tanto la consulta tiene por objeto una cuestión que afectaría directamente las competencias de la Dirección General de Aduanas, se le otorgó audiencia a dicha Dirección a través del oficio ADPb-13326-2016 de 22 de setiembre de 2016 – comunicado el 23 de diciembre de 2016 - otorgándole un plazo de 8 días para hacer su criterio. No obstante, vencido el plazo otorgado la Dirección General de Aduanas no nos remitió su criterio.

Así las cosas, con el objeto de atender la consulta planteada, se ha estimado oportuno abordar los siguientes extremos: a. La importación de materia prima para la elaboración de licores requiere concesión, y b. En orden a la procedencia de incorporar una nota técnica en relación con la importación de materia prima con concentración alcohólica.

LA IMPORTACION DE MATERIA PRIMA PARA LA ELABORACION DE LICORES REQUIERE CONCESION.

El artículo 443 del Código Fiscal establece que la producción de licores, con las salvedades que la propia ley establece, ha sido reservada en exclusividad y monopolio en favor de la Fábrica Nacional de Licores, la que ejerce sobre tal actividad una dirección unitaria y exclusiva. Las actividades comprendidas dentro del monopolio licorero lo son la producción y el uso de alcohol etílico para fines licoreros e industriales y la elaboración de rones crudos para el consumo nacional y la exportación. Esas actividades de producción, elaboración (ésta con la salvedad de que anteriormente la Fábrica podía "concesionar" a particulares la elaboración de licores a partir de los alcoholes y rones crudos suministrados por la FANAL) y comercialización conciernen el alcohol para fines licoreros e industriales y la elaboración de rones crudos para el consumo nacional y la exportación. Se definen como productos estancados y, por ende, objeto de monopolio, el aguardiente, el alcohol y toda bebida alcohólica preparada en el país, cualquiera que sea el procedimiento usado para obtenerla y el nombre con que se le designe, de las cuales se exceptúan la cerveza, ciertos vinos y las preparaciones alcohólicas mezcladas con sustancias alimenticias.

Asimismo, debe notarse que la Ley N.° 7197 de 24 de agosto de 1990 reformó el numeral 443 para establecer que también se exceptúa del monopolio licorero, la producción para exportación de alcoholes licoreros e industriales por parte la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar y de parte de ingenios azucareros. Por su claridad, se transcribe el dictamen C-222-2014 de 18 de julio de 2014:

De dicho numeral se desprende claramente que la producción de licores, con las salvedades que la propia ley establece, ha sido reservada en exclusividad en favor de la Fábrica Nacional de Licores, la que ejerce sobre tal actividad una dirección...

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